MANUAL VIRTUAL: REGISTRO DE PERSONAL
CAPÍTULO I
FINALIDAD
- Normar en la institución el proceso de recolección de datos y documentos personales de sus funcionarios y servidores tanto activos como cesantes, necesarios para su identificación y utilización por los niveles de decisión; y formulación del escalafón respectivo de la entidad.
Referencia:
- Art. 40° ley N° 11377.
- Numeral 1 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP –DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Art. 24° D.S. N° 018-85-PCM (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025).
- Art. 86° D.S. N° 005-90-PCM.
- Anexo 2 y 2A D.S. N° 022-90-PCM.
- Ítem 700-10 inc. 1 R.C. N° 123-2000-CG.
- Art. 14° ley N° 28175.
- Art. 13° D.S. N° 033-2005-PCM.
- Art. 104° inc. m del D.S. N° 007-2010-PCM.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El registro de personal es aplicable en todos los órganos y áreas de la entidad.
Referencia:
- Numeral 5 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Ítem 700-10 inc. 1 R.C. N° 123-2000-CG.
- Art. 105° del D.S. N° 007-2010-PCM.
BASE LEGAL
- Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
- Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-1950, artículo 40° y 44°.
- Decreto Supremo N° 522 Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 26-07-1950, artículo 46° y 50° al 58°.
- Resolución Jefatural N° 052-80-INAP-DNP Normas Generales del Sistema de Personal del 21-03-1980, Norma IV (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Decreto Supremo N° 018-85-PCM del 28-02-1985, artículo 24° (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025) y Decreto Supremo N° 005-90-PCM del 15-01-1990, artículo 86° al 96°. Reglamento Inicial y General, respectivamente del D.L. N° 276.
- Decreto Supremo N° 022-90-PCM del 07-03-1990, Anexo 2 y 2A.
- Decreto Supremo N° 017-96-PCM del 07-03-1996.
- Resolución Contraloría N° 123-2000-CG del 23-06-2000, ítem 700-10 inc.1 y 2; y 700-03 inc. 06.
- Decreto Supremo N° 019-2002-PCM del 07-03-2002.
- Resolución Contraloría N° 320-2006-CG del 30-10-06, Aplicación III Numeral 4.6.
- Decreto Supremo N° 089-2006-PCM Reglamento para el Funcionamiento, Actualización y Consulta de la Información en el Registro Nacional de Sanciones, de Destitución y Despido – RNSDD del 14-12-2006 (Pub. el 15-12-2006), artículo 5°.
- Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 14-01-2010 Texto Único Ordenado de la Normativa del Servicio Civil.
CAPÍTULO II
RECOPILACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS PERSONALES
- La oficina de personal solicitará de cada servidor nombrado o contratado los siguientes datos:
- Domicilio legal: Distrito, urbanización, N° de interior, teléfono.
- Apellidos y nombres.
- Fecha de nacimiento: Lugar, provincia y departamento.
- Cargo que desempeña y capacitación recibida.
- Número de DNI.
- Número de carnet de ESSALUD.
- Estado civil.
- Nombre del cónyuge.
- Nombre de los padres.
- Nombre de los hijos y edad (fecha de nacimiento).
- Entidad donde trabaja.
- Estudios realizados: Primaria, Secundaria, superior.
- Titulo técnico o profesional.
- Fecha de ingreso a la administración pública y cargos desempeñados.
- Fecha de ingreso a la entidad.
- Otros centros de labores anteriores y cargos desempeñados.
- Fecha de término de la relación laboral y causa.
Referencia:
- Art. 90° D.S. N° 005-90-PCM.
- Así mismo la oficina de personal solicitará, la entrega de tres (03) fotografías de frente tamaño carnet, para la ficha personal, el escalafón y el carnet de la entidad.
- Esta entrega de datos del servidor, será renovada, por el interesado, cada vez que se produzca algún cambio de los datos registrados por la oficina de personal, bajo responsabilidad.
Referencia:
- Art. 52° ley N° 11377.
- Numeral 3.2 Norma IV R.J. 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- El servidor entregará a la oficina de personal los documentos personales siguientes:
- Certificado de la Policía Nacional.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado domiciliario.
- Certificado de salud.
- Certificado de estudios y titulo profesional o técnico, legalizados ante Notario Público; diplomas, post-grado, capacitación en general.
- Partida de nacimiento.
- Partida de matrimonio civil y de nacimiento de los hijos.
- Declaración de bienes y rentas.
- Declaración Jurada sobre haber laborado en otra entidad del estado, motivo de su retiro, su formación y capacitación; y si cuenta con parientes hasta el cuarto grado de afinidad y segundo de consanguinidad en el estado.
Referencia:
- Art. 90° y 91° D.S. N° 005-90-PCM.
- D.S. N° 017-96-PCM y D.S. N° 019-2002-PCM.
- Si hubiere laborado el trabajador antes en la administración pública, se solicitará a la entidad correspondiente, el legajo personal.
- Todos los servidores tiene la obligación de aportar a la institución los datos y documentos personales que se consignan en los numerales precedentes, bajo responsabilidad y sanciones a que hubiere lugar.
- La oficina de personal, queda encargada de verificar los datos y documentación presentada por los trabajadores, con el fin de evitar el registro o archivamiento de información errónea o alterada, para asegurar la veracidad de los informes de que ellos surja; según necesidad del servicio.
Referencia:
- Art. 46° D.S. N° 522.
- Numeral 2 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
CAPÍTULO III
FICHA PERSONAL
- Con los datos obtenidos de aplicar el numeral 4 del Capitulo II, se deberá aperturar a cada trabajador una ficha personal que contendrá los datos que se detallan en el Anexo N° 1.
- Este documento tiene el carácter de oficial y confidencial; y concentra los datos holográficos, curriculares y del servicio. Va inserto al legajo personal y proporciona información administrativa.
Referencia:
- Art. 43° y 44° ley N° 11377.
- Art. 50° al 52° D.S. N° 522.
CARNET DE IDENTIDAD
- La oficina de personal confeccionará los carnets de identidad de los trabajadores, con los datos que figuran en la ficha personal; el cual llevará pegada una fotografía del servidor y será firmado por el jefe de la oficina de personal. Este documento oficial lo acredita como servidor de la institución.
- El carnet de identificación será entregado al trabajador bajo cargo firmado a su ingreso y será requerido por la entidad a su retiro, por cualquier motivo de la institución.
Referencia:
- Art. 64° y 65° D.S. N° 522.
LEGAJO PERSONAL
- Con los documentos de cada trabajador, recopilados según el numeral 7 del Capitulo II, se formará la ficha personal (legajo personal) de cada servidor que tendrá carácter oficial y confidencial.
- En los casos del personal contratados, bastará con los datos y documentos curriculares solicitados en los numerales. 4 y 7, para formar la ficha personal de cada servidor.
- Para los trabajadores nombrados o de carrera administrativa, el legajo personal tendrá la siguiente estructura:
Una carátula y una contratapa del mismo color y material con ocho (08) cartulinas delgadas que servirán para los separadores siguientes:
- Documentos Personales.- Donde irán archivados: Partida de nacimiento, certificados de salud, buena conducta, domiciliario, judicial, declaración de bienes y rentas.
- De Filiación Familiar.- Se archivarán: Partida de matrimonio civil, de nacimiento de cada uno de los hijos.
- De Estudios.- Certificados del último año de estudios de secundaria, de todos los años de superior, titulo profesional, técnico post-grado y capacitaciones debidamente legalizados por Notario Público.
- Del Servicio.- Resoluciones de: Nombramientos, promociones, encargos, destaques, reasignaciones, transferencias, designaciones, debidamente autentificados; y constancia de haberes y descuentos, etc.
- Del Otorgamiento de Remuneraciones Complementarias.- Personal, al cargo, movilidad, refrigerio, subsidio familiar, gratificación de 25 o 30 años de servicios, compensación por tiempo de servicios, indemnizaciones.
- De Méritos.- Felicitaciones, condecoraciones, becas.
- De Deméritos.- Amonestaciones, suspensiones, multas, cese temporal, destitución.
- Asistencia y Evaluación Laboral.- Licencias, permisos, récord anual de asistencia. Resultado de la evaluación laboral y funcional bimestral.
Referencia:
- Art. 57° D.S. N° 522.
- Numeral 2, 3.1 y 3.2 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Art. 88° al 90° del D.S. N° 005-90-PCM.
- Art. 13° D.S. N° 033-2005-PCM.
CAPÍTULO IV
UTILIZACIÓN
- El legajo personal y datos de la ficha de personal que va inserta a la ficha personal, será utilizada para lo siguiente:
- Para dar informes reservados del servidor a la comisión de procesos administrativos, de concurso, de ascensos o alta dirección a su solicitud.
- Para formular informes administrativos en caso de otorgamiento de subsidio familiar, remuneraciones personales al cargo, reconocimiento de tiempo de servicios, ceses, pensiones, gratificaciones por 25 o 30 años de servicios y nuevas compensaciones que determine el gobierno mediante resoluciones supremas o decretos.
- Para informes oficiales en caso de destaques, permutas, reasignaciones, transferencias; licencias, capacitación, becas, etc.
- El legajo personal puede ser entregado en forma confidencial a pedido de los niveles superiores y comisiones de diversos procesos que requieran del mismo, previo cargo y bajo responsabilidad.
- El legajo personal, puede ser derivada su custodia a otra entidad, en caso de reasignación o transferencia del servidor.
ARCHIVO
- La custodia y archivo de los legajos personales, está a cargo de la unidad de escalafón (oficina de personal).
- Será ordenado el archivo de éstos files personales (gavetas, archivadores, etc.) conforme la clasificación organizacional que adopte cada área componente de la entidad, para una fácil identificación de los mismos y al numeral 17 del Capitulo III.
- Por su carácter altamente confidencial, la persona o personas autorizadas para su custodia y manejo, están impedidas de dar declaraciones respecto al contenido de las mismas sin autorización previa, bajo responsabilidad.
- A este archivo, están impedidas al acceso e ingreso de cualquier trabajador o funcionario, que no tenga la autorización debida para ello; debiendo la persona encargada de este archivo, informar al respecto.
Referencia:
- Art. 57° D.S. N° 522.
- Numeral 2 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Numeral 3.4 Aplicación III R.C. N° 320-2006-CG.
CAPÍTULO V
DE LOS CUADROS ESTADÍSTICOS
- La unidad de escalafón de la oficina de personal, deberá elaborar los cuadros estadísticos de personal de la entidad, en base al cuadro del presupuesto analítico de personal aprobado y a la ficha personal de cada servidor.
- Estos cuadros estadísticos, mostrarán a nivel de cada oficina y área operacional, los cuadros de personal con sus cargos e identidad de cada servidor; incluyendo años de servicio y experiencia en el cargo, para que sirva de informe en una reestructuración, racionalización o actualización organizacional.
- Se formularán, tantas veces como variantes haya en los datos contenidos desde la formulación del primer cuadro.
Referencia:
- Numeral 3.2 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
ESCALAFÓN
- Se organizará el escalafón por grupos ocupacionales, nivel y categoría, aprobadas en el presupuesto analítico de la institución (personal nombrado).
- Deberá remitirse a cada oficina donde labora el servidor, una copia de escalafón, autorizada por los niveles superiores (titular de pliego o director de personal).
- El escalafón contendrá:
- Número de registro en el escalafón (según cuadro estadístico).
- Nombres y apellidos completos.
- Fecha de nacimiento.
- Estado civil.
- Tiempo de servicios.
- Fecha de último nombramiento.
- Tiempo de servicios reconocidos.
- Nombre de la oficina donde el empleado presta sus servicios.
- Cargo que desempeña (nivel, categoría y grupo ocupacional).
Se agruparán por categorías y en estricto orden de antigüedad.
Nota.- Adecuar en lo que sea posible al artículo 92°, 93° y el 96° del D.S. N° 005-90-PCM y Anexos 2 y 2A del D.S. N° 022-90-PCM.
Referencia:
- Art. 43° y 44° D.S. N° 522.
- Art. 24° D.S. N° 018-85-PCM (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025).
CAPÍTULO VI
SANCIONES
- Los trabajadores que incumplan con la entrega de datos y documentos, según numerales 4 y 7 del Capitulo II y en las fechas que señale la oficina de personal para dicho requerimiento, les será suspendido el pago de haberes, hasta su regularización; salvo que sustenten que están en trámite de obtención.
- Los servidores que sin mediar razón alguna, reincidieran a pesar de otorgarles nuevos plazos para éstos compromisos, en no hacer entrega de datos y documentos personales, serán sancionados con una suspensión de uno (01) a tres (03) días sin goce de haber.
- Los servidores que a pesar de la sanción anterior incumplieran con dicha acción, o presentaran documentos dolosos, debidamente comprobados o alteración de datos, serán sancionados de cuatro (04) a diez (10) días de suspensión sin goce de haber, según la falta; o en su caso, según la trascendencia de la misma, dará lugar a la acción judicial correspondiente.
- Si se excedieran de los últimos plazos, y reincidieran en la presentación de documentos falsos y/o datos alterados, pasará lo actuado a la comisión de procesos administrativos, para una sanción mayor o destitución del trabajador, según lo acuerde la mencionada comisión.
Referencia:
- Art. 46° D.S. N° 522.
- Numeral 2 y 3 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP-DNP.
- Art. 5° (Reg. en RNSDD) – D.S. N° 089-2006-PCM.
RESPONSABILIDADES
- La oficina de personal es responsable de la aplicación y difusión del Registro de Peronal, y la oficina de control de supervisar su cumplimiento.
Referencia:
- Art. 41° y 50° D.S. N° 522.
- Numeral 5 Norma IV R.J. N° 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Art. 24° D.S. N° 018-85-PCM (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025).
- Art. 86° y 87° del D.S. N° 005-90-PCM.
ANEXO N° 1 FICHA PERSONAL
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Nota: El servidor nombrado y contratado, deberá presentar por única vez, los requisitos exigidos en la presente ficha personal.
MANUAL VIRTUAL: REGISTRO DE PERSONAL