MANUAL VIRTUAL: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)
NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
Referencia:
- Artículo 3º D.L. Nº 1057.
- Artículo 1º D.S. Nº 075-2008-PCM.
CAPÍTULO I
- FINALIDAD Regular la contratación administrativa de servicios de personal, para garantizar los principios de méritos, capacidad e igualdad de oportunidades y profesionalismo en la Administración Pública.
- ALCANCE
Es aplicable en toda entidad pública sujeta al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y adyacentes; y a otras entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, a excepción de las empresas del estado y contratos financiados por cooperaciones internacionales o reguladas por convenios internacionales.
Referencia:
- Artículo 2º D.S. Nº 075-2008-PCM.
- BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 1057 – Que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, publicada el 28-06-2008.
- Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 25-11-2008.
- Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM – Modelo de Contrato Administrativo de Servicios, publicada el 30-12-2008.
- Ley Nº 26771 – Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, publicada el 15-04-1997 y su reglamento Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, publicado el 30-07-2000.
- Decreto Supremo Nº 018-2007-TR – Sobre planillas electrónicas, publicado el 28-08-2007.
- Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, publicado el 21-06-2008.
- Decreto Legislativo Nº 1025 – Decreto Legislativo que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Publico, publicado el 21-06-2008
- Ley Nº 27815 – Ley del código de ética de la función pública, publicada el 13-08-2002 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, publicada el 19-04-2005 (Referencia base legal del modelo de contrato aprobado por R.M. Nº 417-2008-PCM).
- Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General artículo 73°, publicada el 11-04-2001 (Referencia base legal del modelo de contrato aprobado por R.M. Nº 417-2008-PCM).
CAPÍTULO II
- DE LA COMISIÓN DE CONCURSO
El órgano encargado de los contratos de servicios, designado por la autoridad superior de cada entidad, tendrá a cargo la nominación de la comisión de concurso que tendrá las funciones siguientes:
Referencia:
- Artículo 15º D.S. Nº 075-2008-PCM.
- Elaborar las bases del concurso de acuerdo a:
- El requerimiento de personal de órganos o unidad orgánica de la entidad.
- Descripción del servicio a contratar de acuerdo a la solicitud interna de la unidad orgánica que lo requiera, y su justificación.
- Verificación de disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto.
- Formular el cronograma del proceso de selección.
- Formular las pruebas de conocimiento y entrevista personal según el caso requiera.
- Convocatoria a concurso mediante:
- En el portal institucional de Internet.
- Lugar visible de acceso público del local o sede central de la entidad.
- Otros medios de información a criterio de la comisión.
- Debe realizarse la publicación cuando menos, cinco días hábiles previo al inicio de la etapa de selección.
- Selección de postulantes mediante:
- Evaluación curricular.
- Evaluación escrita según criterio de la comisión si así lo requiere el servicio en concurso.
- Entrevista personal según requisitos programados por la comisión.
Referencia:
- Artículo 4º D.L. Nº 1057.
- Artículo 3º inc. 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 D.S. N° 075-2008-PCM.
CAPÍTULO III
- DEL PROCESO DE SELECCIÓN Se hará por eliminación, como sigue:
- Curricular de acuerdo a las características del servicio requerido según las bases del concurso programado por la comisión; comunicándose éste resultado a los postulantes dentro del tiempo hábil fijado para ésta etapa y comunicarla mediante mismo medio de la convocatoria (Inciso b. articulo 4º).
- Los concursantes que hayan pasado la evaluación curricular, se someterán a la prueba escrita que apruebe la comisión; cuyo resultado será de conocimiento del postulante de igual forma que el paso anterior.
- Los concursantes que aprueben la última prueba, serán comunicados mismo medio de la convocatoria y serán citados para la firma del contrato correspondiente; publicándose el resultado de la evaluación por orden de mérito.
Referencia:
- Artículo 3º inc. 3.1.3 D.S. N° 075-2008-PCM.
CAPÍTULO IV
- DEL CONTRATO Y SU REGISTRO La suscripción del contrato comprende los pasos siguientes:
Del Contrato
- Debe ser suscrito dentro de un plazo no mayor a cinco días (05) hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de los resultados.
- De no suscribirse el contrato dentro de éste plazo, por razones imputables al ganador del concurso, se declarará seleccionado al concursante que ocupe el segundo lugar en el cuadro de mérito respectivo, para que proceda a la firma del contrato correspondiente dentro del plazo fijado en el acápite anterior, a la notificación cursada para éste fin.
- De no suscribirse el contrato nuevamente por las razones arriba expuestas, la entidad convocante, declarará seleccionado a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarará desierto el proceso.
Del Registro Suscrito el contrato se hará lo siguiente:
- Ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad, dentro de cinco (05) días hábiles de la firma del contrato.
- Ingresarlo a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.
Referencia:
- Artículo 3º inc. 3.1.4 D.S. N° 075-2008-PCM.
- CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato administrativo de servicios debe contener lo siguiente:
- El tipo de servicio a prestar y tiempo de duración del contrato a suscribirse, que no puede exceder el año fiscal, pudiendo renovarse cuantas veces lo requiera la entidad contratante en función de sus necesidades, bajo los parámetros de tiempo antes señalado.
- El número de horas de prestación de servicios del contratante, sin exceder de un máximo de cuarenta y ocho (48) horas por semana.
- El monto del contrato por el servicio a prestar, no pudiendo ser éste menor a la remuneración mínima vital.
- Las condiciones contractuales siguientes:
- Cumplimiento de las horas de servicios pactadas en el contrato, caso contrario, serán de descuento el incumplimiento o su compensación con el descanso físico que le corresponde o prestación de sobre tiempo laboral.
- A estar sujeto a variación del contrato, sin necesidad de uno nuevo, por razones justificadas de la entidad contratante en los casos de modificar el lugar de prestación, el tiempo y modo del servicio requerido.
- A señalar el descanso físico de quince (15) días calendario que le corresponde al contratante, por cada año de servicio cumplido, recibiendo el integro de la contraprestación. La renovación o prorroga, no interrumpe el tiempo de servicio acumulado; debiéndose abonar a éste, el pago correspondiente al descanso físico, en caso de no haberlo hecho efectivo. La oportunidad de descanso físico debe figurar en el contrato, que lo determinen las partes, caso contrario, lo fija la entidad contratante.
Referencia:
- Artículo 5º y 6º del D.L. Nº 1057.
- Artículo 5º, 6º, 7º y 8º del D.S. N° 075-2008-PCM.
- Primera Disposición Complementaria Transitoria D.S. N° 075-2008-PCM.
- Quinta Disposición Complementaria Final D.S. N° 075-2008-PCM.
- La suspensión y resolución de las obligaciones del contratado por lo siguiente:
Suspensión con Contraprestación
- Por los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD, conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
- Por el derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Regulados de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
- Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
Suspensión sin Contraprestación
- Por hacer uso de permisos en forma excepcional por causas debidamente justificadas.
Extinción del Contrato
- Por fallecimiento del contratado.
- Por extinción de la entidad contratante.
- Por decisión unilateral del contratado, debiendo comunicar por escrito a la entidad contratante, con una anticipación de 30 días naturales esta decisión, previos al cese; pudiendo ser exonerado éste plazo a iniciativa de la contratante o pedido del contratado. En éste caso, el pedido de exoneración se debe entender como aceptado, sino es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
- Por mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.
- Por invalidez absoluta permanente que pueda afectar al contratado.
- Por decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de obligaciones de acuerdo al contrato o deficiencias en las tareas encargadas al contratado.
- Por inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres (03) meses.
- Vencimiento del plazo del contrato.
- De la resolución de conflictos.
- El contratado tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para expresar por escrito lo que estime conveniente por cualquier imputación de la contratante que pudiera hacerle al incumplimiento del contrato que debe ser comunicado mediante notificación; resolviendo la entidad con criterios de razonabilidad y proporcionabilidad, vencido este plazo, la vigencia o no del contrato, comunicándole al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa.
- Agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial, conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.
- En caso de resolver el contrato administrativo unilateralmente la entidad pública sin medir incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir por el contratado, hasta un importe máximo a dos (02) meses.
Referencia:
- Artículo 12º, 13º y 16º del D.S. N° 075-2008-PCM.
- Modelo de Contrato R.M. Nº 417-2008-PCM.
CAPÍTULO V
- IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR Y PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN
Impedimento de Contratar
- Las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el estado.
- Las personas que tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentos sobre la materia.
Prohibición de Doble Percepción y Otros Queda prohibido celebrar contratos administrativos de servicios con:
- Las personas que perciben otros ingresos del estado, salvo que, dejen de percibir esos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicios. Esta prohibición no alcanza cuando el ingreso proviene de la actividad docente o por ser miembro únicamente de un órgano colegiado.
- Las prohibiciones de contratación de servicios no personales regulados en las normas de presupuesto, son aplicables a la contratación administrativa de servicios, quedando prohibido en lo sucesivo suscribir contratos de servicios personales bajo cualquier modalidad.
- Queda prohibido a las entidades del sector público, cubrir cargos de naturaleza permanente, a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra, cuando se trate de labores complementarias expresamente calificadas como tales, o por cubrir la ausencia temporal de un servicio permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres (03) meses.
Referencia:
- Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final D.L. Nº 1057.
- Artículo 4º del D.S. N° 075-2008-PCM.
CAPÍTULO VI
- SUPLENCIA Y ENCARGO DE FUNCIONES Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante.
Referencia:
- Artículo 11º del D.S. N° 075-2008-PCM.
- EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN Los contratos regulados bajo el régimen del D.L. Nº 1057 y su reglamento D.S. N° 075-2008-PCM, quedan comprendidas en los procesos de evaluación de desempeño y capacitación que se lleven a cabo en la administración pública, conforme lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del D.L. Nº 1023 y el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1025.
Referencia:
- Artículo 14º del D.S. N° 075-2008-PCM.
- RÉGIMEN DE SALUD Y PENSIONES Las personas que laboran bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, se rigen por los artículos pertinentes descritos en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM en cuestiones de aplicación a ESSALUD y régimen de pensiones.
Referencia:
- Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria D.L. Nº 1057.
- Artículo 9º, 10º y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 075-2008-PCM.
CAPÍTULO VII
- FASE FINAL Y RESPONSABILIDAD
- El órgano determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en sus reglamentos de organización y funciones, de llevar a cabo los contratos administrativos de servicios, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la aplicación de la presente norma interna.
- De no producirse la designación del órgano encargado de la contratación administrativa de servicios, será la dirección general de administración de la entidad o el que haga sus veces, de asumir esta responsabilidad; y
- El órgano de Control Interno de la entidad, de acuerdo a sus funciones, se encargara de evaluar y verificar su cumplimiento conforme a ley.
INGRESO DE PERSONAL POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Nota.- Se acompaña tres (03 cuadros de ejemplo) anexos referentes al concurso; como sigue:
- ANEXO A (Evaluación Curricular)
Que sirve para evaluar la curricula del postulante, en relación al tipo de servicio y sus requerimientos del puesto para el que postula; y contiene cinco (05) factores de calificación con un puntaje de 20 puntos cada uno.
Ejemplo: Factores
- Experiencia en el tipo de servicio a que postula (De 0 a 20 puntos).
- Si la profesión o estudios técnicos realizados se relacionan con el servicio requerido (De 0 a 20 puntos).
- Si ha recibido alguna capacitación al respecto (De 0 a 20 puntos).
- Último trabajo desempeñado y motivo de su salida (De 0 a 20 puntos).
- Si cuenta con un reconocimiento o constancia sobre la labor desarrollada en la última empresa o entidad que laboró (De 0 a 20 puntos).
Estos factores son opcionales y la calificación total debe ser de 100 puntos, teniendo esta prueba carácter eliminatorio.
- ANEXO B (Cuadro de Méritos)
Los declarados aptos pasarán a la siguiente prueba de entrevista personal, que contiene cinco (05) factores opcionales con un puntaje de 20 puntos cada uno; como sigue:
- Presencia, muestra de integridad y valores éticos (De 0 a 20 puntos).
- Estabilidad emocional y serenidad en la expresión de sus ideas (De 0 a 20 puntos).
- Sentido persuasivo, con argumentos validos para lograr aceptación (De 0 a 20 puntos).
- Capacidad en solución de problemas (De 0 a 20 puntos).
- Aptitud y conocimiento para el puesto según experiencia (De 0 a 20 puntos).
Este cuadro de méritos consolida a los declarados aptos en la evaluación curricular, con la evaluación personal, lo cual dará un promedio de éstas calificaciones, el cual figurará en orden descendente de mayor a menor en éste cuadro de méritos (Usar hojas de trabajo para este fin).
Los declarados en los primeros lugares figurarán en el acta final.
De realizarse alguna prueba escrita, se aumentará una columna a éste cuadro, donde figurarán los declarados aptos en esta prueba que pasan a la entrevista personal y se sacaría el promedio correspondiente.
- ANEXO C (Acta Final) En éste anexo, figurarán los que ocupen los primeros lugares en el anexo B; declarándose ganador al concursante o concursantes según requerimiento del servicio para el que han postulado y el tipo de servicio sometido a concurso. Se formularan tantas actas, en relación al tipo de servicio que haya sometido a concurso una entidad para contratos administrativos.
ANEXO A (Cuadro de Evaluación Curricular)
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Nota 1.- La evaluación curricular se hará en tantas hojas de trabajo, como el tipo de servicio que requiera la entidad pública que lo solicita, con el fin de pasar el resultado a éste cuadro curricular en orden descendente, es decir del primero al último.
Nota 2.- Teniendo caracter eliminatorio esta prueba curricular, los postulantes que alcancen el puntaje que fije la comisión de concurso pasarán a la siguiente prueba de conocimientos o entrevista personal, según las bases del concurso.
ANEXO B (Cuadro de Méritos)
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Nota.- En caso de realizarce prueba de conocimiento, agregar una columna más a éste cuadro, donde figure la nota total de la misma, para el promedio final.
ANEXO C (Acta Final)
NOMBRE DE LA ENTIDAD ACTA FINAL En ………. a los ………. días del mes de ………. se reunió la comisión de ………. integrada por ……..como presidente, ………. como secretario, y ………. (otros miembros); para declarar los resultados del concurso público, llevado a cabo en los días ………., de acuerdo a las bases formuladas por la comisión; como sigue: |
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ÓRGANO O UNIDAD OPERATIVA | ||||
TIPO DE SERVICIO | ||||
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO | ||||
Concursantes | Curricular | Conocimiento | Entrevista Personal | Nota Promedio |
Declarando ganador a: ………. (Según anexo B, donde figura la nota final promedio) En conformidad del cual, firman los integrantes de la comisión de concurso. | ||||
Presidente de la Comisión de Selección |
Miembro de la Comisión de Selección |
Miembro de la Comisión de Selección |
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Observación: | Aquí figurará el total de concursantes al servicio que postulan, declarándose ganador al de más alto puntaje. | |||
Habrá tantas actas como tipos de servicios sometidos a concurso. |
MANUAL VIRTUAL: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)