MANUAL VIRTUAL: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
FINALIDAD
- Tiene por finalidad, señalar los derechos y obligaciones de los trabajadores de acuerdo a las leyes vigentes, y regular sus relaciones laborales, de acuerdo a la política institucional y buena marcha administrativa de la entidad.
Referencia:
- Norma VIII - Concepto y puntos 1 y 2 R.J. N° 052-80-INAP-DNP (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- los derechos y obligaciones de personal en la entidad es aplicable en todos los órganos y programas de la institución.
BASE LEGAL
- Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
- Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-1950.
- Decreto Supremo N° 522 Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 26-07-1950.
- Resolución Jefatural N° 052-80-INAP-DNP Normas Generales del Sistema de Personal del 21-03-1980, Norma VIII Reglamento Interno de Personal (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del 06-03-1984.
- Decreto Supremo N° 018-85-PCM Reglamento Inicial de la Ley N° 276 (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025 - Se mantiene referencialmente) y Decreto Supremo N° 005-90-PCM del 15-01-1990, artículo 98° al 191°.
- Decreto Supremo N° 017-96-PCM del 07-03-1996, artículo 2° inciso c .
- Resolución Contraloría N° 072-98-CG del 26-06-98, ítem 400 (Derogado por R.C. N° 320-2006-CG del 30-10-06 Aplicación III punto 1.5) - Se mantiene referencialmente.
- Resolución Contraloría N° 123-2000-CG del 23-06-2000, ítem 700.
- Ley N° 26771 de Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público, en Caso de Parentesco del 14-04-1997, artículo 1°; y su Reglamento Decreto Supremo N° 021-2000-PCM del 27-07-2000, artículo 2° y 3° (artículo 1° y 2° modificado por el D.S. N° 017-2002-PCM del 08-03-2002).
- Ley N° 27588 que Establece Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las Personas que Presten Servicio al Estado Bajo Cualquier Modalidad Contractual del 12-12-2001 (Pub. 13-12-2006) y su Reglamento Decreto Supremo N° 019-2002-PCM del 07-03-2002, artículo 1° al 8°.
- Ley N° 28175 Marco del Empleo Público del 18-02-2004.
- Decreto Supremo N° 033-2005-PCM Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública del 18-04-2005 (Pub. 19-04-2005), artículo 1°, 2°, 5°, 6°, 9°, 10°, 11°, 13°, 19°, 20° (Ley N° 27815 Código de Ética de la Función Pública del 12-08-2002/Pub. 13-08-2002).
- Decreto Legislativo N° 1057 del 27-06-2008 y su Reglamento Decreto Supremo N° 075-2008-PCM del 24-11-2008.
- Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 14-01-2010.
- Capítulo V del Título III de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
DEL INGRESO A LA ENTIDAD
- El ingreso de personal a la entidad, se puede dar de acuerdo a los siguientes criterios y modalidades:
- Criterios
Establecer previamente a su ingreso, que no están incursos en las prohibiciones e incompatibilidades dictadas por la Ley N° 27588 y su reglamento D.S. N° 019-20002-PCM del 07-03-2002, respecto a la utilización de información privilegiada a la que han tenido acceso con ocasión de haber servido anteriormente al estado y sean motivo, de conflictos posteriores.
Referencia:
- Ítem 700-04 inc. 03 R.C. N° 123-2000-CG.
- Art. 7° y 9° ley N° 28175 (Ratificado por art. 16° y 18° D.S. N° 007-2010-PCM).
- Ley N° 27815.
- Art. 13° D.S. N° 033-2005-PCM.
- Modalidades
- Por Concurso: Cuando se somete a concurso público, una plaza vacante que figura en el presupuesto analítico de personal nombrado o contratado, o de un proyecto especial de estudios o ejecución de obras. (No requiriendo la última forma, necesariamente de concurso).
Referencia:
- Art. 28° y 38° D.S. N° 005-90-PCM.
- D.L. N° 1057 y su reglamento D.S. N° 075-2008-PCM (En lo que corresponda).
- Art. 14° D.S. N° 007-2010-PCM.
- Sin Concurso: Para ocupar plaza en el cuadro analítico de contratados, en cargo que se requiera con urgencia, o que por su alta especialidad ú otra característica, se cuente con candidato único, que reúna los requisitos del cargo (Artículo 38° del D.S. N° 005-90-PCM).
- Por Designación: En plaza vacante, cuando se autoriza el desempeño de un cargo de confianza, sin el requisito de concurso, previo lo indicado por el art. 2°, inc. c del D.S. N° 017-96-PCM del 07-03-96.
- Por Reasignación: A plaza vacante, cuando se autoriza el desempeño, mediante el desplazamiento de un servidor de otra entidad y sin concurso, a un cargo del mismo nivel. Si fuera a un nivel superior, se haría por concurso.
- Por Transferencia: Cuando se autoriza el ingreso de un servidor de otra entidad, por desplazamiento, que incluye su dotación presupuestal.
- Por Reingreso: A plaza vacante, cuando es autorizado la reincorporación de un ex servidor, al nivel en que se produjo el cese, dentro de los dos (02) años posteriores a éste.
Referencia:
- Art. 31° y 33° D.L. N° 11377.
- Art. 31° y 32° D.S. N° 522.
- Art. 74° al 85° D.S. N° 005-90-PCM.
- Por Concurso: Cuando se somete a concurso público, una plaza vacante que figura en el presupuesto analítico de personal nombrado o contratado, o de un proyecto especial de estudios o ejecución de obras. (No requiriendo la última forma, necesariamente de concurso).
DEL NOMBRAMIENTO O CONTRATO
- Criterios
- El ingreso a la entidad se formaliza, mediante Resolución Suprema, Ministerial o autoridad competente, de acuerdo a las formalidades de la ley y nivel respectivo.
- La condición del servidor y régimen legal se fijan, en la resolución correspondiente, y comprende los siguientes casos:
- Personal de Carrera: Es el que se nombra, en plaza vacante del presupuesto analítico de personal, bajo el régimen del Decreto Ley N° 11377 y Decreto Legislativo N° 276; con estabilidad laboral, y capacitación inicial de acuerdo al art. 34° y 35° del D.S. N° 005-90-PCM – que sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la ley y previo proceso administrativo, art. 100° D.S. N° 005-90-PCM y art. 19° del D.S. N° 007-2010-PCM.
- Personal Contratado: El que se contrata en plaza vacante del presupuesto analítico de personal, bajo el régimen del Decreto Ley N° 11377 y Decreto Legislativo N° 276, de naturaleza permanente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (03) años consecutivos; y puede ser incurso un nombramiento para cargo de la Carrera administrativa, mediante nombramiento, previo concurso, art. 39° y 40° D.S. N° 005-90-PCM, art. 15° del D.L. N° 276 y art. 61° del D.S. N° 007-2010-PCM.
Nota.- Adecuar a lo que dispone el D.L. N° 1057 y su Reglamento D.S. N° 075-2008-PCM.
- Personal de Confianza: Es el que se nombra en plaza vacante del presupuesto analítico de personal, considerado de confianza por la autoridad de la entidad, bajo el régimen de la ley N° 11377, D.L. N° 276; art. 12° al 14° del D.S. N° 005-90-PCM; y art. 60° del D.S. N° 007-2010-PCM cuando corresponda.
- Personal Contratado Eventual: Es el que se contrata en plaza vacante del presupuesto analítico de un programa especial, o de proyectos o ejecución de obras; bajo el régimen legal de la ley, en la parte que le corresponde, y sin estabilidad laboral, terminando su contrato en forma definitiva, al finalizar el programa o conclusión de la obra.
Nota.- Adecuar a lo que dispone el D.L. N° 1057 y su Reglamento D.S. N° 075-2008-PCM.
Referencia:
- Art. 38° D.S. N° 005-90-PCM.
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
- Los servidores, están obligados a concurrir a su centro de labor, en la hora señalada por el reglamento respectivo; y su asistencia, justifica y sustenta el pago de sus haberes.
Referencia:
- Art. 128° D.S. N° 005-90-PCM.
- El servidor de la entidad, se somete al cumplimiento del reglamento aprobado para asistencia y control, y a las sanciones que en el se indican.
Referencia:
- Art. 126° D.S. N° 005-90-PCM.
- Una comisión de procesos administrativos de la entidad, determina según la falta cometida, el cese temporal o definitivo del servidor, en aplicación del reglamento respectivo.
Referencia:
- Art. 1° al 3° D.S. N° 033-2005-PCM.
DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
- El personal nombrado o contratado, de condición permanente de la entidad, percibe sus remuneraciones, de acuerdo a lo establecido por el sistema único de remuneraciones aprobado para la administración pública y su presupuesto analítico de personal.
Referencia:
- Art. 15° inc. b ley N° 28175.
- Las remuneraciones complementarias al cargo, se otorgan de acuerdo a la función o cargo que desempeña el servidor y por resolución del titular del pliego; y deben estar aprobados en su cuadro de asignación de personal.
Referencia:
- Art. 96° D.S. N° 007-2010-PCM.
- La remuneración personal y subsidio familiar, se otorgan, de acuerdo a su tiempo de servicio y carga familiar del servidor, debidamente sustentado, y que tengan básicamente la condición de permanente y los trabajos en exceso de su jornada diaria serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.
Referencia:
- Art. 94°, 95° y 98° D.S. N° 007-2010-PCM.
- El personal contratado de condición eventual, percibe sus remuneraciones, de acuerdo al monto fijado en el contrato o resolución correspondiente, y topes fijados por la ley.
- Al personal de carrera, se le bonificara con dos (02) remuneraciones totales al cumplir veinticinco (25) años de servicios prestados al estado, o tres (03) remuneraciones totales al cumplir treinta (30) años.
Referencia:
- Inc. a) art. 97° D.S. N° 007-2010-PCM.
- En fiestas patrias y navidad, se otorgará el aguinaldo que fije la ley correspondiente, y de acuerdo a sus alcances.
Referencia:
- Inc. b) art . 97° D.S. N° 007-2010-PCM.
- Al personal de carrera al momento del cese se le compensará, con el 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de veinte (20) años de servicios o de una remuneración principal con 20 años o más de servicio por cada año completo o fracción mayor de seis meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso la cantidad pagada surte efecto cancelatoiro del tiempo de servicio anterior para este beneficio.
Referencia:
- Art. 54° D.L. N° 276.
- Art. 97° inc. c) D.S. N° 007-2010-PCM.
- Al personal con contrato eventual, se le indemnizará al término del mismo, con lo que rige para los empleados sujetos al régimen de la actividad privada D.S. N° 003-97-TR del 27 de marzo de 1997 y/o D.L. N° 1057 y su Reglamento D.S. N° 075-2008-PCM (CAS).
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
- Los servidores de la entidad, tienen idénticas posibilidades de desarrollo, que le permiten su realización personal y social.
Referencia:
- Art. 99° D.S. N° 005-90-PCM.
- Art. 15° inc. a ley N° 28175.
- Art. 68° D.S. N° 007-2010-PCM.
- Todo servidor de la entidad, no podrá ser destituido o cesado, sino por causales previstas en la ley, previo proceso administrativo disciplinario.
Referencia:
- Art. 100° D.S. N° 005-90-PCM.
- Ningún servidor podrá ser rebajado del nivel de carrera alcanzado o asignado, a cargos distintos, sin su consentimiento.
Referencia:
- Art. 20° D.L. N° 276.
- Art. 68° inc. l) y art. 69° al 72° sobre tarslados especiales D.S. N° 007-2010-PCM.
- El servidor puede ejercer docencia universitaria, sin exceder de permisos que sobrepasen de seis (06) horas semanales, el mismo que debe ser compensado por el servidor.
- El servidor tiene derecho a plantear reclamos ante las instancias superiores, sobre decisiones que afecten los derechos adquiridos.
- Los servidores, podrán constituir sindicatos, y hacer uso de huelga con arreglo a ley. (De acuerdo a leyes vigentes).
Referencia:
- Art. 120° D.S. N° 005-90-PCM.
- Art. 5° D.S. N° 033-2005-PCM.
- Art. 68° inc. ll) y m) D.S. N° 007-2010-PCM.
PRESTAMOS ADMINISTRATIVOS
- Los servidores de carrera, cesantes y contratados de condición permanente, tienen derecho al otorgamiento de préstamos administrativos. (Ahora ante el Banco de la Nación).
Referencia:
- Art. 15° inc. f ley N° 28175.
- Art. 68° inc. f) D.S. N° 007-2010-PCM.
- El préstamo se hará, por un monto que fije la autoridad competente, y será solicitado, ante la dirección general de administración de la entidad. (Esto es opcional de acuerdo a las leyes presupuestales vigentes y la nueva ley que autoriza éstos prestamos al Banco de la Nación).
VACACIONES
- Los servidores tienen derecho, al goce de treinta (30) días de descaso, después de doce (12) meses de servicios efectivos; debiendo ser remunerados.
Referencia:
- Art. 15° inc. d ley N° 28175.
- Art. 68° inc. d) D.S. N° 007-2010-PCM.
- Este derecho, puede ser acumulado convencionalmente, hasta dos periodos.
Referencia:
- Art. 102° al 104° D.S. N° 005-90-PCM.
- Art. 68° inc. d) D.S. N° 007-2010-PCM.
- Al personal contratado le asiste éste derecho, si el contrato excede de doce meses, o hubiera renovación del mismo, por periodos que excedan de éste tiempo; teniendo derecho al pago de vacaciones truncas, de no hacer uso del periodo vacacional correspondiente.
Referencia:
- Art. 8° inc. 8.1 y 8.2 D.S. N° 075-2008-PCM.
LICENCIAS
- Los trabajadores de condición permanente, tiene derecho a hacer uso de permisos y licencias, por causas justificadas o motivos personales.
Referencia:
- Art. 15° inc. e ley N° 28175.
- Art. 43° inc. e) D.S. N° 007-2010-PCM
- Se podrá conceder permisos por:
- Índole Personal: Por matrimonio, por enfermedad grave, por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres.
Los que no podrán exceder de treinta (30) días, y serán deducidos del periodo vacacional. (Por fallecimiento se otorga cinco (05) días en cada caso, y tres (03) días más por ubicación geográfica diferente del lugar de residencia).
- Índole Particular: Por motivo de viaje, por atender negocios, etc.
Los que no podrán exceder de noventa (90) días, y serán sin goce de haber.
Asimismo solicitar permisos para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo; así mismo, tendrán derecho a ejercer docencia universitaria hasta por seis (06) horas semanales; debiendo ser compensadas por el servidor.
Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados, no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.
Referencia:
- Art. 106°, 107° y 115° D.S. N° 005-90-PCM.
- Índole Personal: Por matrimonio, por enfermedad grave, por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres.
- Se podrá conceder licencias por:
- Por Enfermedad: Debidamente comprobado, mediante médico visado por ESSALUD o Ministerio de Salud (componentes); y serán presentados a la oficina de personal para su justificación.
- Por Tuberculosis o Neoplasia Maligna: Que se otorgarán hasta por dos años, con goce de haber, de acuerdo a lo que prescriba el certificado médico respectivo; y será visado por la forma anterior.
- Por Gravidez: Que se otorgará por cuarenta cinco (45) días antes y cuarenta cinco (45) días después del parte, previa justificación médica correspondiente. (Considerar los días que apruebe ESSALUD o el Ministerio de Salud). – Consultar ley N° 22482 y su reglamento.
Referencia:
- Art. 111° D.S. N° 005-90-PCM.
Nota.- Otras licencias, aplicar lo concerniente según los artículos 114° al 125° del D.S. N° 005-90-PCM.
ASCENSOS
- El servidor de carrera, tiene derecho a ascender, en base al reconocimiento de sus méritos y mayor calificación.
- El ascenso se dará, previa vacante, evaluaciones y concursos que realice la entidad, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.
- Es requisito indispensable para el ascenso, que el servidor cuente con un mínimo de un año de servicios en la entidad, una evaluación positiva, y sin deméritos.
Nota.- Aplicar el criterio expuestos en los artículos 42° al 66° del D.S. N° 005-90-PCM y de los artículos 62° al 66° del D.S. N° 007-2010-PCM, según corresponda y de acuerdo a la política institucional; igualmente en el caso de PROMOCIONES en la entidad, previos los informes respectivos de la oficina de personal y presupuesto y la autorización de la autoridad competente.
SUBSIDIOS
- Al fallecimiento de un servidor de carrera, sus deudos, tendrán derecho a tres (03) remuneraciones totales y por gasto de luto dos (02).
Referencia:
- Aplicar art. 142°, 144° y 145° D.S. N° 005-90-PCM.
- Art. 8° y 9° del D.S. 051-91-PCM.
- Los servidores con contrato permanente o eventual, se acogen a los derechos otorgados por el Decreto Ley N° 19990.
PENSIONES
- Los servidores de carácter permanente, que acumulen años de servicios, se acogerán a los beneficios de pensiones que otorgan los Decretos Leyes N° 20530 y N° 19990, según el caso que les corresponda, o en las AFP en donde estuvieren inscritos.
- Los deudos del trabajador, a su fallecimiento, tienen derecho a pensión de viudez o sobrevivientes, según la ley de pensiones a que estén inscritos (20530, 19990 o AFP donde estuvieren inscritos).
Referencia:
- Ver modificatorias a la Ley N° 20530, expuestas en la Ley N° 28499 del 10-12-2004, respecto a los derechos pensionarios.
DE LAS OBLIGACIONES
- El servidor de la entidad, tiene la obligación de cumplir con las funciones asignadas a su cargo, en forma eficaz y esmerada; salvaguardando los intereses de la institución.
- Debe observar un buen trato y lealtad hacia sus superiores, compañeros de trabajo y público en general; informando de acciones delictivas o inmorales que se cometan en el ejercicio de su función, en el término que la ley observa para éstos casos.
Referencia:
- Art. 131° al 137° D.S. N° 005-90-PCM.
- Deben guardar absoluta reserva, en los asuntos que revistan tal carácter; aún después de haber cesado en el cargo o función.
- Deben hacer declaración de Bienes y Rentas al tomar posesión o cesar en el cargo, según el reglamento respectivo de la entidad y declaración de compromiso al cese laboral de no emplear información privilegiada.
- Son causales para el cese definitivo de un servidor:
- Límite de setenta años de edad;
- Pérdida de la Nacionalidad;
- Incapacidad permanente física o mental; y
- Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
- La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.
- La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.
Referencia:
- Art. 67° D.S. N° 007-2010-PCM.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
- Los servidores de la entidad, están prohibidos de realizar labores distintas a sus cargos o funciones encomendadas, en horario de oficina. Así mismo, están prohibidos, de percibir retribución de terceros, para atender u omitir actos del servicio.
Referencia:
- Art.136° D.S. N° 005-90-PCM.
- De realizar acciones de política partidaria, en el cumplimiento del servicio y ofrecer declaraciones, a medios de comunicación, de asuntos relacionados con la institución, salvo autorización en contrario. Sólo podrán hacer declaraciones sobre asuntos de su competencia.
Referencia:
- Art. 135° y 138° D.S. N° 005-90-PCM.
- Art. 16° inc. e Ley N° 28175.
- Son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales en el ejercicio del servicio público y sujetos a inhabilitación.
Referencia:
- Art. 49° al 51° D.S. 007-2010-PCM.
- De intervenir en contratos con la entidad, en forma directa o indirecta, por medio de empresas, en la que tuvieran acciones ellos o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y otras que establezcan la autoridad competente.
Referencia:
- Art. 139° D.S. N° 005-90-PCM.
DE LAS RESPONSABILIDADES
- La oficina de personal o de recursos humanos, es responsable de la difusión y aplicación de los Derechos y Obligaciones de Personal, y la oficina de control, de supervisar su cumplimiento.
NOTA:
No se ha creído conveniente, insertar dentro de esta descripción, conceptos y criterios, sobre bienestar e incentivos (art. 140° al 149°), faltas y sanciones (art. 150° al 162°), procesos administrativos (art. 163° al 175°), de rehabilitación (art. 176° al 181°), del término de la carrera (art 182° al 191°) y otros del Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, art. 16° al 21° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Ratificado por los artículos 45° al 51° del D.S. N° 007-2010-PCM) y de remuneraciones ley N° 28212, para que las entidades que adecuen estos reglamentos a su respectiva institución, tomen lo que corresponda a lo formulado en su política institucional; (Política a seguir de acuerdo a los planes y programas aprobados por la alta dirección de cada entidad, en base a los objetivos y metas a conseguir en relación a su creación); y sirva en general, por todo lo desarrollado en éste trabajo, de consulta constante de las leyes que se deban aplicar en los procesos técnicos de la Administración de Personal. Como capacitación directa de conocimiento, habilidades y destrezas, del personal de la Administración Pública dedicado a éstos menesteres y que redundarán seguramente, en el inicio de una aplicación eficiente y eficaz de todos éstos procesos, para beneficio del Estado Peruano.
El Autor
MANUAL VIRTUAL: DERECHOS Y OBLIGACIONES