Sistema Administrativo de Presupuesto Público
En esta área encontrará un índice de la ley Nº 28411 y normativa adyacente a dicha ley.
Cartillas de Gestión Pública: Sistema Administrativo de Presupuesto Público
Compendio Normativo Sistema Administrativo de Presupuesto Público
Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Resumen).
- TÍTULO PRELIMINAR: Principios Regulatorios
- Del art. I al XV (art. II equilibrio macrofiscal de acuerdo con la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y el Decreto Legislativo Nº 955 - Descentralización Fiscal); anualidad art. IX, eficiencia en la ejecución de fondos públicos art. X, centralización art. XI, transparencia art. XII, principios complementarios art. XV conforme a la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N° 28112.
- TÍTULO I: Disposiciones Generales
- Capítulo I: Objetivo y Ámbito.- Arts. 1º y 2º, arts. 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, art. 11º de la Ley Nº 28112 y Ley Nº 27170 del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.
- Capítulo II: Integrantes del Sistema Nacional de Presupuesto.- Ejerce sus funciones por la Ley Nº 28112, atribuciones, entidad pública, titular de la entidad, responsabilidades del art. 3º al 7º.
- Capítulo III: El Presupuesto del Sector Público.- Presupuesto, contenido, fondos público, estructura, gasto público, clasificación funcional arts. 8º al 13º.
- TÍTULO II: El Proceso Presupuestario
- Fases art. 14º, conforme a la Ley Nº 28112, de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley Nº 27245.
- Capítulo I: Programación Presupuestaria.- Art. 15º se sujeta al art. 4º de la Ley Nº 27245, procedimiento de la distribución y transferencia de fondos públicos numeral. 15.5 (Ver anexos de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, variando cada año según presupuestos de próximos años fiscales); recursos y otros arts. 16º y 17º.
- Capítulo II: Formulación Presupuestaria.- fases de formulación y medios informáticos arts. 18º y 19º.
- Capítulo III: Aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público.- Estructura, anteproyectos, anexos, aprobación, presentación y publicación arts. 20º al 24º.
- Capítulo IV: Ejecución Presupuestaria.- Fases, limitaciones de créditos, control (art. 13º Ley Nº 28112), ejercicio presupuestario, calendario de compromisos, control según Ley Nº 27785, gestión, ejecución, compromisos, pago, devengados arts. 25º al 37º; modificación presupuestaria, limitaciones, incorporación de intereses arts. 38º al 43º; reservas arts. 44º y 45º.
- Capítulo V: Evaluación Presupuestaria.- Fases de las entidades, términos financieros del MEF (Ref: Ley Nº 29812 - Ley Anual del Presupuesto del 2012), remisión y publicación arts. 46º al 51º.
- Capítulo VI: De los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas, FONAFE y sus Empresas y ESSALUD.- Programación y formulación, gobierno regional, gobierno local, FONAFE (Criterio Ley Nº 27245) sujetándose a lo dispuesto Capítulo I y II del Título II exceptuando numerales 15.3 y 16.2 de los arts. 15º y 16º (ESSALUD programa y formula su presupuesto en base a Directivas conforme a la Ley Nº 28006), aprobación, plazos de promulgación y presentación, ejecución (FONAFE se sujeta a la Directiva que emita en el marco de la Ley Nº 27170), evaluación art. 47º, integración arts 52º al 57º.
- TÍTULO III: Normas Complementarias Para la Gestión Presupuestaria
- Capítulo I: Disposiciones Específicas para la Gestión del Presupuesto.- Unidad ejecutora, tipos de ejecución, subvenciones a personas jurídicas, percepción de menores fondos, convenios de administración por resultados, suscripción de convenios, valor de bono de productividad, cierre de presupuesto, incumplimiento y plazos del art. 58º al 66º.
- Capítulo II: Cuotas y Convenios.- Pagos de cuotas a organismos internacionales, contratos de endeudamiento, convenios de cooperación técnico-económica, donaciones del art. 67º al 69º.
- Capítulo III: Normas Específicas Adicionales.- Pago de sentencias judiciales, planes y presupuestos institucionales, plan estratégico y plan operativo (POI), evaluación de la agencia de inversión privada, prohibición de transferencia, Directivas y obligación de informar del art. 70º al 78º.
- Capítulo IV: Prosupuesto por Resultados (PpR).- Del Presupuesto por Resultados (PpR), sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), responsable del programa presupuestal, seguimiento de los programas presupuestales, información estadística, rendición pública de cuentas de los avances de resultados y productos de los programas estratégicos del art. 79° al 84°-A.
- Capítulo V: Presupuesto Multianual de Inversión Pública.- Del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública y de la continuidad de los proyectos de inversión pública del art. 85° al 86°.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera.- Es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones, conforme a la Ley Nº 28175 y el art. 39º de la Constitución Política, en lo que se refiere la jerarquía y remuneración Ley Nº 28212.
- Segunda.- Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobación del presupuesto, cobertura de plazas, relación con el CAP.
- Tercera.- Ingreso de personal bajo plaza presupuestada, prohibida la recategorización y modificación de plazas que se orienten a incremento de remuneraciones, de la planilla única de pago y sus descuentos de ley, prohibido efectuar adelantos, incorporación de trabajadores contratados en labores permanentes (Modificación de CAP y PAP).
- Cuarta.- Tratamiento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, etc., se aprueban por Decreto Supremo; en caso de gobiernos locales de acuerdo al D.S. Nº 070-85-PCM del 31-07-1985; FONAFE aprueba las escalas remunerativas mediante acuerdo de su directorio y no son de aplicación los aumentos otorgados por el gobierno; el Congreso de acuerdo al art. 94º de la Constitución Política, norma sobre estos aspectos.
- Quinta.- Regulación de aguinaldos y bonificación por escolaridad.
- Sexta.- Las entidades del sector público sujetas a la actividad privada, seguirán otorgando las remuneraciones y beneficios de acuerdo a la normatividad laboral.
- Sétima.- Distribución porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexación según marco del Decreto Legislativo Nº 847.
- Octava.- Pagos en moneda extranjera prohibiciones.
- Novena.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia N° 088-2001, al personal de régimen del D.L. Nº 276 - descuentos por tardanzas, inasistencias, donaciones (Financiamiento). En ningún caso se otorga incentivos bajo régimen de la actividad privada al personal contratado para proyectos de inversión, consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares.
- Décima.- Autorizase al Ministerio de Educación a disponer a título oneroso de los bienes inmuebles de su propiedad en el marco del D.L. Nº 674.
- Undécima.- Los recursos ordinarios para los gobiernos locales son distribuidos por el MEF, en el vaso de leche se aplica la Ley Nº 27470.
- Duodécima.- Lo establecido en el artículo 44º fuente de financiamiento, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006.
- Décimo Tercera.- Las Universidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores.
- Décimo Cuarta.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición Primera a la Décimo Sétima.- Tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 18º de la Constitución Política, art. 1º y 4º de la Ley Nº 23733 (para el cumplimiento de metas); para pensiones el D.L. Nº 20530 en lo pensionable; arts. 84º y 87º de la Constitución Política referente a evaluaciones presupuestarias del BCR y SBS; art. 77º y 79º de la Constitución Política referente al presupuesto del Congreso, a excepción en prevención y atención de desastres D.S. Nº 081-2002-PCM; modificase el numeral 11.4 del art. 11º de la Ley Nº 27245.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Se deroga la Ley Nº 27209 y la que se opongan a la Ley Nº 28411.