Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el registro nacional de sanciones de destitución y despido - RNSDD

DECRETO SUPREMO N° 089-2006-PCM

  • Modificado por:
    • Decreto Supremo 023-2011-PCM, publicado el 18-03-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público señala que el servidor destituido no puede reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo;

Que, el artículo 242° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduzca en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a la Administración Pública por un término de cinco años;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública dispone que las sanciones por infracción al Código de Ética se deberán inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido;

Que, conforme al Código Penal entre las penas que el Poder Judicial puede imponer por la comisión de un delito, se encuentra la de inhabilitación, la misma que puede ser accesoria o principal y puede ir desde 6 meses a cinco años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2001-PCM se crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el que proporcionará un servicio de acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realiza ante las diversas dependencias públicas;

Que, dentro del marco del proceso de modernización de la Administración Pública que la Secretaría de Gestión Pública se encarga de dirigir el Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, entre cuyas funciones está la de promover el uso de nuevas tecnologías de la información;

Que, en tal sentido, resulta pertinente compatibilizar el uso de las nuevas tecnologías con la gestión del Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como modificar su funcionamiento integrando en él a las entidades de la Administración Pública;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Establézcase las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD al que hace referencia el artículo 242° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la norma

La presente norma será de aplicación a todas las entidades públicas entendiéndose como tal a aquellas referidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las mencionadas en su inciso 8. Asimismo, será de aplicación a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.

Artículo 3°.- Creación del Sistema Electrónico de acceso al RNSDD en el Portal del Estado Peruano

Créase el Sistema Electrónico de acceso al RNSDD, administrado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual operará a través del Portal del Estado Peruano como un campo en el que las entidades registren las sanciones de destitución, despido u otras establecidas por Ley que causen la inhabilitación del personal del empleo público o locador de servicios del Estado.

"Artículo 4°.- Autoridad competente de inscribir la sanción.

El Jefe de la Oficina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD de las sanciones de destitución y despido. La entidad deberá comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho funcionario.

El procedimiento para la comunicación del nombre del funcionarlo responsable y para la provisión de las claves y pasword de acceso, será aprobado mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, serán inscritas directamente en el RNSDD por la instancia que designe la Contraloría General de la República." (M)

(M) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, publicado el 18-03-2011. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 4°.- Autoridad competente de inscribir la sanción

El Jefe de la Oficina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD de las sanciones de destitución y despido. La entidad deberá comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho funcionario.

El procedimiento para la comunicación del nombre del funcionario responsable y para la provisión de las claves y pasword de acceso, será aprobado mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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"Artículo 5°.- Sanciones que deben inscribirse en el Registro

Las sanciones que deben de inscribirse en el RNSDD son:

a. Las sanciones de destitución y despido.

En el caso de trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el despido será el producido por causa justa relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

b. Las sanciones por infracción al Código de Etica.

c. Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder Judicial.

d. Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General de la República y Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.

e. Otras que determine la Ley." (M)

(M) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, publicado el 18-03-2011. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 5°.- Sanciones que deben inscribirse en el Registro

Las sanciones que deben de inscribirse en el RNSDD son:

a. Las sanciones de destitución y despido.

En el caso de trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el despido será el producido por causa justa relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

b. Las sanciones por infracción al Código de Ética.

c. Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder Judicial.

d. Otras que determine la Ley.

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Artículo 6°.- Sobre las resoluciones del Poder Judicial

6.1. Las sentencias penales condenatorias privativa de la libertad consentidas y ejecutoriadas impuestas al personal del empleo público acarrea la destitución o el despido automático y, por tanto, su inhabilitación por un período de cinco años.

En los casos de las sentencias de inhabilitaciones impuestas por el Poder Judicial, se deberán comunicar al Jefe de la Oficina de Administración de la entidad a la que pertenece el sancionado, a efectos de que éstas procedan a la inscripción en el RNSDD.

En ambos casos el funcionario responsable deberá proceder a inscribir en el RNSDD las inhabilitaciones respectivas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación efectuada por el Poder Judicial.

"6.2. Asimismo, toda resolución judicial que declare la nulidad, revocación o modificación de la sanción que originó la inhabilitación deberá ser comunicada, en un plazo de 5 días hábiles, al Jefe de la Oficina de Administración de la entidad a la que pertenece el sancionado o a la Contraloría General de la República, según sea el caso, a fin de que dicha autoridad proceda a la anotación respectiva en el RNSDD." (M)

(M) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, publicado el 18-03-2011. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

6.2. Asimismo, toda resolución judicial que declare la nulidad de la sanción que originó la inhabilitación deberá ser comunicada, en un plazo de 5 días hábiles, al Jefe de la Oficina de Administración de la entidad a la que pertenece el sancionado, a fin de que dicha autoridad proceda a la anotación respectiva en el RNSDD.

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"Artículo 7°.- Plazo de Inhabilitación

La sanción de destitución o despido acarrea la inhabilitación para ejercer función pública por un período de cinco años, la misma que surte efectos a partir del día siguiente de notificada la sanción de destitución y despido al sancionado.

Las inhabilitaciones impuestas por la autoridad judicial se sujetarán al plazo que cada resolución indique, el mismo que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la resolución al sentenciado. La rehabilitación, en ese caso, se produce automáticamente al día siguiente de culminado el período de inhabilitación.

Las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa se sujetarán al plazo que cada resolución indique y surten efectos desde su notificación al sancionado, quedando automáticamente rehabilitadas a los tres (3) años de cumplida efectivamente la sanción." (M)

(M) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, publicado el 18-03-2011. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 7°.- Plazo de Inhabilitación

La sanción de destitución o despido acarrea la inhabilitación para ejercer función pública por un período de cinco años, la misma que surte efectos a partir del día siguiente de notificada la sanción de destitución y despido al sancionado.

Las inhabilitaciones impuestas por la autoridad judicial se sujetarán al plazo que cada resolución indique, el mismo que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la resolución al sentenciado.

La rehabilitación se produce automáticamente al día siguiente de culminado el período de inhabilitación.

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Artículo 8°.- Expedientes de sanciones

El responsable de cada entidad deberá contar con un expediente por cada sanción inscrita en el RNSDD el mismo que deberá contener toda documentación referida a la sanción inscrita o por inscribir, tales como la resolución que establece la sanción, el cargo de notificación de la sanción, los recursos impugnativos, las resoluciones que resuelven los recursos impugnativos, entre otros.

La autoridad responsable deberá mantener actualizados tales expedientes así como garantizar su adecuado archivo.

Artículo 9°.- Plazo de Inscripción de las sanciones

Las sanciones señaladas en el artículo 5° de la presente norma deberán inscribirse en el RNSDD en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la sanción al sancionado.

Artículo 10°.- Acceso a la información del RNSDD

La información contenida en el RNSDD es de acceso público, por lo que las entidades públicas así como los administrados (personas naturales o jurídicas) pueden acceder a la información contenida en él.

Las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4° de la presente norma.

Los administrados, sean personas naturales o jurídicas, pueden acceder a la información contenida en el RNSDD, vía el procedimiento de acceso a la información previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

El administrado podrá solicitar dicha información directamente a la entidad pública respecto de aquellas sanciones que correspondan a personas que hayan pertenecido a dicha entidad o a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11°.- Reclamos sobre el contenido de la información del RNSDD

Toda queja o reclamo referido al contenido de la información de RNSDD deberá efectuarse por escrito ante la autoridad que realizó el ingreso de dicha información.

La entidad deberá pronunciarse sobre dicho reclamo en un término de 10 días hábiles, bajo responsabilidad.

En caso de que el reclamo haya sido declarado procedente, el responsable del registro deberá realizar la corrección que corresponda en el RNSDD inmediatamente, bajo responsabilidad.

Artículo 12°.- Obligación de consulta previa al Registro en los procesos de contratación o nombramiento

En todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios la entidad pública deberá de consultar previamente al RNSDD, a fin de verificar si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer función pública.

El incumplimiento por parte del responsable a que se refiere la presente disposición acarrea la respectiva responsabilidad administrativa, civil o penal.

Artículo 13°.- Del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional de cada Entidad deberá verificar el cumplimiento de la presente norma, contando con acceso libre a la información contenida en el RNSDD.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aprobación del procedimiento para registrar las sanciones en el Registro

En un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la ONGEI deberá elaborar la Directiva sobre el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del RNSDD el cual será aprobado por Resolución Ministerial.

En dicha norma, además, se aprobará el procedimiento para que aquellas entidades públicas que no cuenten con las herramientas tecnológicas para inscribir la sanciones en el Registro puedan hacerlo directamente desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la Municipalidad Distrital, Provincial o del Gobierno Regional más cercano, las mismas que tienen la obligación de brindarles el apoyo necesario para tal fin.

Segunda.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que se señala en la disposición anterior.

Tercera.- Inscripción de sanciones impuestas desde la vigencia de la Ley N° 27444

Concédanse un plazo excepcional para que los Jefes de la Oficina de Administración de cada entidad procedan a inscribir en el RNSDD aquellas sanciones mencionadas en el artículo 5° que se hayan impuesto en su entidad desde la vigencia de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicho plazo vencerá a los 30 días calendario siguientes de la publicación de la Resolución Ministerial a la que se refiere la primera disposición complementaria transitoria.

DISPOSICIÓN COMLPEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales N° 135-2004-PCM y 099-2005-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría de Gestión Pública, aprobará las normas complementarias que sean pertinentes.

Segunda.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros