MANUAL VIRTUAL: CAPACITACIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD

  1. Promover e incrementar el conocimiento y perfeccionamiento de los servidores de la entidad, en forma coherente y sistemática, para lograr su desarrollo profesional y técnico, y un mejor cumplimiento de sus funciones en la institución.

    Referencia:

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

  2. La capacitación de personal es aplicable en todos los órganos y programas de la entidad.

    Referencia:

    BASE LEGAL

  3. Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
    1. Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-1950, artículo 66°.
    2. Decreto Supremo N° 522 Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 26-07-1950, artículo 33°.
    3. Resolución Jefatural N° 052-80-INAP/DNP Normas Generales del Sistema de Personal del 21-03-1980, Norma VII (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
    4. Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento del D.L. N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del 15-01-1990, Capítulo VI (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025) - Referencial.
    5. Resolución Contraloría N° 072-98-CG del 26-06-98, ítem 400-04 y 400-10 (Derogado por R.C. N° 320-2006-CG del 30-10-06. Aplicación III punto 1.5) - Referencial.
    6. Ley N° 28175 Marco del Empleo Público del 18-02-2004, artículo 11°.
    7. Decreto Legislativo N° 1025 del 20-06-2008, Titulo I; y su Reglamento Decreto Supremo N° 009-2010-PCM del 17-01-2010.
    8. Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 14-01-2010.
    9. Capítulo II del Título III de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD (PDP)

  1. En la entidad se constituye un comité (nombrado por la autoridad competente) encargado de elaborar el PDP, y será integrado por:
    • Un representante de la alta dirección.
    • Un representante de la oficina de presupuesto.
    • Un repeentante de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces.
    • Un representante del personal de la entidad elegido por ellos mismos.
    • Un representante o representantes que requiera la entidad, como apoyo profesional o técnico para la formulación del PDP, y en su ejecución, para su administración y control (éste punto es operativo a criterio de la entidad).

    Referencia:

  2. Funciones

    Tendrá como funciones las siguientes:

    1. Formular el plan de desarrollo de las personas al servicio de la entidad (PDP) en base a:
      • La identificación de las necesidades de capacitación en la entidad por grupos ocupacionales.
      • Los resultados del período anterior, si se hubiese realizado evaluación de logros de metas, según el artículo 39° del D.S. N° 009-2010-PCM.
      • A las prioridades que se establezcan del análisis y evaluación de los resultados individuales y grupales del cumplimiento de metas de la entidad; así como del personal de rendimiento sujeto a observación.
      • A la coordinación que debe hacer el comité con la oficina que formula el plan estratégico y operativo institucional, para incluirlos dentro de los programas respectivos.

      Referencia:

    2. Coordinar y establecer el funcionamiento del PDP como sigue:
      • Coordinar con la oficina de presupuesto de la entidad sobre los recursos disponibles con que cuenta, para el desarrollo del PDP anual.
      • Coordinar con SERVIR, sobre aspectos presupuestales establecidos en el artículo 14° y 17° del D.L. N° 1025 y sobre la asignación del 30% a que se refiere el artículo del D.S. N° 009-2010-PCM.

      Tomar encuenta lo dispuesto por el artículo 35° al 38° del D.S. N° 007-2010-PCM y artículo 17° al 19° y 24° del D.S. N° 009-2010-PCM.

      Referencia:

    3. Presentación del plan de desarrollo de personas al servicio de la entidad a SERVIR.
      • Una vez a probado el PDP y su presupuesto por el titular de la entidad, será presentado a SERVIR su PDP anualizado, en los treinta (30) primeros días calendario del año.
      • Presentado a SERVIR el PDP, será ejecutado e lo largo del mismo año en que se ha presentado a SERVIR.

      Referencia:

    4. Coordinar con el titular de la entidad, la designación de un comité de administración y control de la ejecución del PDP (Optativo).

CAPÍTULO III

DE LA ADMIINISTRACIÓN Y CONTROL DEL PDP (OPCIONAL)

  1. El comité de administarción y control del PDP depende directamente, del comité constituido de acuerdo al artículo del D.S. N° 009-2010-PCM y como se expone en el numeral 4 de ésta obra.
  2. Tendrá las funciones siguientes:
    1. Administrar y ejecutar en la entidad el PDP aprobado, como sigue:
      • Coordinando y monitoreando a los organos u oficinas que tienen a cargo personal incluido en el plan de capacitación, el inicio del mismo y el tiempo de duración.
      • Coordinar con la oficina de recursos humanos de la entidad, los permisos o licencias a que hubiere lugar con motivo de los eventos respectivos.

        Referencia:

      • Dará cuenta al comité encargado de la elaboración del PDP, previa evaluación (Mensual, bimestral, semestral según lo considere el comité del PDP) del desarrollo e impedimentos en la ejecución del programa de capcitación, para aplicar los correctivos inmediatos y se cumpla con lo programado.
    2. Medición de competencias y logros de metas; identificando:
      • Las necesidades de capacitación que da el resultado de la evaluación del rendimiento del año anterior, para informar al comité del PDP y cumplir con lo que establece el artículo inc. b) y c), 5° inc. a) y del D.S. N° 009-2010-PCM.
      • Los financiamientos con que cuenta el PDP, que se debe informar al comité del PDP para la formulación del presupuesto del próximo año, según artículo , 14°, 17° y 24° del D.S. N° 009-2010-PCM.
      • El logro de metas individual y grupal, que servirá para determinar los desfaces que serán informados al comité del PDP para ser consignados en el plan de desarrollo del siguiente año fiscal.

      Referencia:

    3. La difusión de ofertas de capacitación, en coordinación con la oficina de recursos humanos y SERVIR de lo siguiente:
      • Las ofertas de capacitación sobre cursos de formación laboral, profesional, actualización según artículo 10° al 12°, 21° y 27° del D.S. N° 009-2010-PCM y artículo 29° del D.S. N° 007-2010-PCM.
      • Las ofertas de becas a que podrá postular el servidor público según artículo 12° del D.S. N° 009-2010-PCM.
      • Los requisitos para acceder a becas, según el artículo 18° del D.S. N° 009-2010-PCM y artículo 30° y 31° del D.S. N° 007-2010-PCM.

CAPÍTULO IV

DE LAS MAESTRÍAS Y RÉGIMEN DE BECARIOS

  1. De las Maestrías
    1. La oficina de recursos humanos en coordinación con SERVIR, difundirá en la entidad los programas acreditados ante la autoridad, para conocimientod e los servidores que puedan postular a ellos.

      Referencia:

    2. La oficina de recursos humanos de la entidad, informará a los trabajadores que deseen obtener subsidio por cursos de maestría de acuerdo al artículo 37° del D.S. N° 007-2010-PCM y 17° del D.S. N° 009-2010-PCM.
    3. La oficina de recursos humanos de la entidad, deberá coordinar con SERVIR, la celebración de convenios interinstitucionales en la realización de pasantías y su control.

      Referencia:

  2. Del Régimen de Becarios

    La oficina de recursos humanos tendrá a su cargo el cumplimiento de los artículo 31° inc. a) al c) y 32°, sobre obligaciones del becario y de la entidad que trata el D.S. N° 007-2010-PCM.

    Referencia:

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD

  1. El comité de formulación del PDP, el comité de administración y control y la oficina de recursos humanos, son responsables de su difusión y aplicación; y la oficina de control interno, de verificar su cumplimiento.