MANUAL VIRTUAL: CAPACITACIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
FINALIDAD
- Promover e incrementar el conocimiento y perfeccionamiento de los servidores de la entidad, en forma coherente y sistemática, para lograr su desarrollo profesional y técnico, y un mejor cumplimiento de sus funciones en la institución.
Referencia:
- Art. 22° y 23° D.S. N° 007-2010-PCM.
- Art. 7° D.S. N° 009-2010-PCM.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La capacitación de personal es aplicable en todos los órganos y programas de la entidad.
BASE LEGAL
- Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
- Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-1950, artículo 66°.
- Decreto Supremo N° 522 Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 26-07-1950, artículo 33°.
- Resolución Jefatural N° 052-80-INAP/DNP Normas Generales del Sistema de Personal del 21-03-1980, Norma VII (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento del D.L. N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del 15-01-1990, Capítulo VI (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025) - Referencial.
- Resolución Contraloría N° 072-98-CG del 26-06-98, ítem 400-04 y 400-10 (Derogado por R.C. N° 320-2006-CG del 30-10-06. Aplicación III punto 1.5) - Referencial.
- Ley N° 28175 Marco del Empleo Público del 18-02-2004, artículo 11°.
- Decreto Legislativo N° 1025 del 20-06-2008, Titulo I; y su Reglamento Decreto Supremo N° 009-2010-PCM del 17-01-2010.
- Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 14-01-2010.
- Capítulo II del Título III de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.
CAPÍTULO II
DEL PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD (PDP)
- En la entidad se constituye un comité (nombrado por la autoridad competente) encargado de elaborar el PDP, y será integrado por:
- Un representante de la alta dirección.
- Un representante de la oficina de presupuesto.
- Un repeentante de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces.
- Un representante del personal de la entidad elegido por ellos mismos.
- Un representante o representantes que requiera la entidad, como apoyo profesional o técnico para la formulación del PDP, y en su ejecución, para su administración y control (éste punto es operativo a criterio de la entidad).
Referencia:
- Art. 3° Párrafo cuarto D.S. N° 009-2010-PCM.
- Funciones
Tendrá como funciones las siguientes:
- Formular el plan de desarrollo de las personas al servicio de la entidad (PDP) en base a:
- La identificación de las necesidades de capacitación en la entidad por grupos ocupacionales.
- Los resultados del período anterior, si se hubiese realizado evaluación de logros de metas, según el artículo 39° del D.S. N° 009-2010-PCM.
- A las prioridades que se establezcan del análisis y evaluación de los resultados individuales y grupales del cumplimiento de metas de la entidad; así como del personal de rendimiento sujeto a observación.
- A la coordinación que debe hacer el comité con la oficina que formula el plan estratégico y operativo institucional, para incluirlos dentro de los programas respectivos.
Referencia:
- Art. 4° inc a) al c) D.S. N° 009-2010-PCM.
- Coordinar y establecer el funcionamiento del PDP como sigue:
- Coordinar con la oficina de presupuesto de la entidad sobre los recursos disponibles con que cuenta, para el desarrollo del PDP anual.
- Coordinar con SERVIR, sobre aspectos presupuestales establecidos en el artículo 14° y 17° del D.L. N° 1025 y sobre la asignación del 30% a que se refiere el artículo 6° del D.S. N° 009-2010-PCM.
Tomar encuenta lo dispuesto por el artículo 35° al 38° del D.S. N° 007-2010-PCM y artículo 17° al 19° y 24° del D.S. N° 009-2010-PCM.
Referencia:
- Art. 35° al 38° D.S. N° 007-2010-PCM.
- Art. 4° inc d), 5° y 6° D.S. N° 009-2010-PCM.
- Presentación del plan de desarrollo de personas al servicio de la entidad a SERVIR.
- Una vez a probado el PDP y su presupuesto por el titular de la entidad, será presentado a SERVIR su PDP anualizado, en los treinta (30) primeros días calendario del año.
- Presentado a SERVIR el PDP, será ejecutado e lo largo del mismo año en que se ha presentado a SERVIR.
- Coordinar con el titular de la entidad, la designación de un comité de administración y control de la ejecución del PDP (Optativo).
- Formular el plan de desarrollo de las personas al servicio de la entidad (PDP) en base a:
CAPÍTULO III
DE LA ADMIINISTRACIÓN Y CONTROL DEL PDP (OPCIONAL)
- El comité de administarción y control del PDP depende directamente, del comité constituido de acuerdo al artículo 3° del D.S. N° 009-2010-PCM y como se expone en el numeral 4 de ésta obra.
- Tendrá las funciones siguientes:
- Administrar y ejecutar en la entidad el PDP aprobado, como sigue:
- Coordinando y monitoreando a los organos u oficinas que tienen a cargo personal incluido en el plan de capacitación, el inicio del mismo y el tiempo de duración.
- Coordinar con la oficina de recursos humanos de la entidad, los permisos o licencias a que hubiere lugar con motivo de los eventos respectivos.
Referencia:
- Art. 24° D.S. N° 009-2010-PCM.
- Dará cuenta al comité encargado de la elaboración del PDP, previa evaluación (Mensual, bimestral, semestral según lo considere el comité del PDP) del desarrollo e impedimentos en la ejecución del programa de capcitación, para aplicar los correctivos inmediatos y se cumpla con lo programado.
- Medición de competencias y logros de metas; identificando:
- Las necesidades de capacitación que da el resultado de la evaluación del rendimiento del año anterior, para informar al comité del PDP y cumplir con lo que establece el artículo 4° inc. b) y c), 5° inc. a) y 8° del D.S. N° 009-2010-PCM.
- Los financiamientos con que cuenta el PDP, que se debe informar al comité del PDP para la formulación del presupuesto del próximo año, según artículo 6°, 14°, 17° y 24° del D.S. N° 009-2010-PCM.
- El logro de metas individual y grupal, que servirá para determinar los desfaces que serán informados al comité del PDP para ser consignados en el plan de desarrollo del siguiente año fiscal.
- La difusión de ofertas de capacitación, en coordinación con la oficina de recursos humanos y SERVIR de lo siguiente:
- Las ofertas de capacitación sobre cursos de formación laboral, profesional, actualización según artículo 10° al 12°, 21° y 27° del D.S. N° 009-2010-PCM y artículo 29° del D.S. N° 007-2010-PCM.
- Las ofertas de becas a que podrá postular el servidor público según artículo 12° del D.S. N° 009-2010-PCM.
- Los requisitos para acceder a becas, según el artículo 18° del D.S. N° 009-2010-PCM y artículo 30° y 31° del D.S. N° 007-2010-PCM.
- Administrar y ejecutar en la entidad el PDP aprobado, como sigue:
CAPÍTULO IV
DE LAS MAESTRÍAS Y RÉGIMEN DE BECARIOS
- De las Maestrías
- La oficina de recursos humanos en coordinación con SERVIR, difundirá en la entidad los programas acreditados ante la autoridad, para conocimientod e los servidores que puedan postular a ellos.
Referencia:
- Art. 5° al 9° D.L. N° 1025.
- Art. 12° D.S. N° 009-2010-PCM.
- La oficina de recursos humanos de la entidad, informará a los trabajadores que deseen obtener subsidio por cursos de maestría de acuerdo al artículo 37° del D.S. N° 007-2010-PCM y 17° del D.S. N° 009-2010-PCM.
- La oficina de recursos humanos de la entidad, deberá coordinar con SERVIR, la celebración de convenios interinstitucionales en la realización de pasantías y su control.
Referencia:
- Art. 28° D.S. N° 009-2010-PCM.
- La oficina de recursos humanos en coordinación con SERVIR, difundirá en la entidad los programas acreditados ante la autoridad, para conocimientod e los servidores que puedan postular a ellos.
- Del Régimen de Becarios
La oficina de recursos humanos tendrá a su cargo el cumplimiento de los artículo 31° inc. a) al c) y 32°, sobre obligaciones del becario y de la entidad que trata el D.S. N° 007-2010-PCM.
Referencia:
- Art. 10° y 11° D.L. N° 1025.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD
- El comité de formulación del PDP, el comité de administración y control y la oficina de recursos humanos, son responsables de su difusión y aplicación; y la oficina de control interno, de verificar su cumplimiento.
MANUAL VIRTUAL: CAPACITACIÓN DE PERSONAL