MANUAL VIRTUAL: EVALUACIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
FINALIDAD
- Normar la evaluación del desempeño en la entidad, en forma sistemática y continua, de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor, con el fin de contar con la información veraz y oportuna para el desarrollo de acciones de capacitación, desplazamiento u otros a que hubiere lugar, en apoyo del cumplimiento de metas, según el plan operativo diseñado por la institución.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La evaluación del desempeño es aplicable en todos los programas y áreas operativas del pliego, a los trabajadores nombrados o contratados de condición permanente y eventual, y su rsultado se notifica al personal evaluado.
BASE LEGAL
- Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
- Decreto Supremo N° 522 Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 26-07-1950, artículo 53°, 54°, 56° y 58°.
- Resolución Jefatural 052-80-INAP-DNP Normas Generales del Sistema de Personal del 21-03-80, Norma VI (Referencial: Derogado tácitamente por resultar incompatibles con normas emitidas con posterioridad. Ver Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2010-SERVIR/PE).
- Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del 06-03-1984, artículo 19°.
- Decreto Supremo N° 018-85-PCM del 28-02-1985 Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 18°, 19°, 24° y 26° (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025).
- Resolución Contraloría N° 072-98-CG del 26-06-98, ítem 400-03 (Derogado por R.C. N° 320-2006-CG del 30-10-06 (Fecha de Publicación 03-11-06) aplicación III punto 1.1, 1.3.03, 1.4, 2 Norma General Evaluación de Riesgo y 3.6).
- Resolución Contraloría N° 123-2000-CG del 23-06-2000, ítem 700-02.
- Ley N° 28175 Marco del Empleo Público del
18-02-2004/Pub. 19-02-2004, (En vigencia a partir del 01-01-2005 según Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final).-Observación: Los nuevos Grupos Ocupacionales establecidos por esta Ley
no se aplican hasta el momento – Fecha de éste apunte 27-02-2009 y el artículo 13° se refiere a la retribución del desempeño laboral en base a un sistema evaluativo.
Referencia:
- Art. 4° Ley N° 28175.
- Decreto Legislativo N° 1023 del 20-06-2008, Disposiciones Complementarias Finales - Quinta.
- Decreto Legislativo N° 1025 del 20-06-2008, Titulo II artículo 18° al 20° y su Reglamento Decreto Supremo N° 009-2010-PCM del 17-01-2010, Titulo II.
- Decreto Supremo N° 075-2008-PCM del 24-11-2008 Reglamento del D.L. N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, artículo 14°.
- Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 14-01-2010, Capitulo VII artículo 39° al 41°.
- Capítulo III del Título III de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.
CAPÍTULO II
DE LA PERIODICIDAD
- Se realizarán con una periodicidad no mayor de dos (02) años. En caso de realizarce con periodos menores a un (01) año, las calificaciones de éstas evaluaciones, deberán acumularse y conformar parte de una única calificación, cuyo período no será menor de un
(01) año ni mayor de dos (02).
Referencia:
- Art. 19° D.L. N° 276
- Art. 52° y 53° del D.S. N° 005-90-PCM.
- Ítem 700-01 inc. 01 y 05 de la R.C. N° 123-2000-CG y III-Normas Generales numeral 1.3 y 3.6 de la R.C. 320-2006-CG.
- Art. 39° inc. c) D.S. N° 007-2010-PCM.
- Art. 38° D.S. N° 009-2010-PCM.
- Los resultados de la evaluación se tomán en cuenta en el plan operativo institucional y presupuesto del próximo período fiscal; y en acciones o procesos de capacitación, ascensos, desplazamientos, premios, término de la relación laboral, etc.
Referencia:
FACTORES DE EVALUACIÓN
- En la entidad se establecen dos (02) factores de evaluación, que valoran en forma integral a los servidores, en el cumplimiento de sus funciones o competencia laboral o logro de metas; y contienen cinco (05) definiciones que se dan en cada factor, de cada grupo ocupacional, como sigue:
Referencia:
- Inc. 09 del ítem 700-01 de la R.C. N° 123-2000-CG y III-Normas Generales numeral 1.3 y 3.6 de la R.C. 320-2006-CG.
- Art. 40° D.S. N° 007-2010-PCM.
- Art. 32° D.S. N° 009-2010-PCM.
- Grupo Ocupacional Directivo (Opcional de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del D.S. N° 009-2010-PCM)
Factores:
- Grupo Ocupacional Profesional y Técnico Administrativo
Factores:
- Grupo Ocupacional Auxiliar
Factores:
- Conocimiento del cargo y función que desempeña.
- Capacidad y responsabilidad de desarrollo en su cargo.
Nota.- Cada uno de estos factores por grupo ocupacional contiene, cinco (05) definiciones según anexos A, B y C respectivamente, compatible con los artículos 33° al 35° del D.S. N° 009-2010-PCM.
Los GRUPOS OCUPACIONALES, pueden variar de acuerdo a la aplicación del art. 4° (Titulo I, Capitulo II) de la ley N° 28175 del 18-02-2004 – Ley Marco del Empleo Público; cambiando únicamente en cada hoja de evaluación a: funcionario público, empleado de confianza, servidor público: directivo superior, ejecutivo, especialista y de apoyo.
Los FACTORES 1 y 2 descritos en cada grupo ocupacional y sus cinco definiciones que le corresponden pueden variar, de acuerdo a la entidad en que se apliquen criterios más específicos en el funcionamiento corporativo de la misma, para lo cual se acompaña el Anexo N° 1 Ejemplos de Factores de Evaluación , como ayuda para la aplicación que crean conveniente.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN
- Los factores y definiciones que por grupos ocupacionales se indican en el artículo anterior, están contenidos en una hoja de evaluación, que es aprobada por el titular del pliego.
- Las hojas de evaluación antes referidas (Ejemplos), son como sigue:
Grupo Ocupacional:
- La oficina de personal, distribuirá a todos los órganos y programas componentes de la entidad, tantas hojas de evaluación, como personal nombrado o contratado de servicio permanente tenga cada oficina, en el que se consigna el grupo ocupacional correspondiente; y al que corresponda por contrato administrativo de servicios de acuerdo al artículo 14° del D.S. N° 075-2008-PCM del 24-11-2008.
- Los jefes de órganos y programas a su vez, distribuirán, las hojas de evaluación, entre todos los jefes inmediatos del personal, para realizar la evaluación respectiva.
Nota: La clasificación general de los servidores a evaluarse, la debe realizar la oficina de planeamiento y presupuesto de cada entidad, de no existir, el que haga sus veces, debiendo coordinar con la comisión de evaluación o ente evaluativo (del que nombre la autoridad competente) éste listado que debe ser codificado para que figure en la hoja evaluativo que le corresponde a cada servidor en su legajo personal y consignarlo en el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil (artículo 37° D.S. N° 009-2010-PCM).
Estas hojas evaluativos, deben llegar a cada evaluador (jefes de oficina) vía correos electrónicos internos de cada entidad y la respuesta, por el medio más rápido a los ratificadores; y comisión de evaluación respectiva.
Referencia:
DE LOS EVALUADORES
- Los jefes de órganos y programas, serán evaluados, por quien designe expresamente el titular del pliego. Los jefes de oficina, por los jefes de órganos. Los jefes inmediatos de los trabajadores, por los jefes de oficina, y los trabajadores, por sus jefes inmediatos.
Referencia:
- Parte de Disposición Complementaria Final- Sexta del D.S. N° 009-2010-PCM.
Los servidores con menos de tres (03) meses de servicio en una oficina, serán evaluados por sus jefes anteriores.
- Los evaluadores actuarán en forma justa y objetiva, en base a resultados ocurridos a la fecha de la evaluación; teniendo en cuenta principalmente:
- El cumplimiento de metas programáticas.
- La actuación laboral concurrente del servidor.
- Las condiciones de desarrollo de funciones.
- Las evaluaciones serán revisadas y ratificadas, en la forma siguiente:
- Las efectuadas por jefes inmediatos, serán revisadas por los jefes de oficina, y ratificadas por los jefes de órgano.
- Las efectuadas por los jefes de oficina, serán revisadas y ratificadas por los jefes de órgano.
- Las efectuadas por los jefes de órgano, serán revisadas y ratificadas por quien designe expresamente el titular del pliego.
- Las evaluaciones efectuadas o designadas por el titular del pliego, serán ratificadas por éste.
(Variable de acuerdo a la estructura ORGANIZACIONAL)
- Los ratificadores de las evaluaciones de los trabajadores y personal directivo, devolverán debidamente firmadas éstas, a la oficina o ente evaluador designado por la autoridad competente, dentro de los cinco (05) días siguientes al plazo determinado en el numeral 5 Capitulo II. Las evaluaciones no ratificadas, serán devueltas, hasta que se cumpla el proceso.
CAPÍTULO IV
DE LAS CALIFICACIONES
- Recibidas las evaluaciones por la oficina de personal, enviada por los ratificadores, se procederá a su calificación con el siguiente criterio:
Nota: Las oficinas de personal de cada entidad aplicarán este articulo en caso de no haberse nombrado a la Comisión evaluadora de la entidad o en todo caso, remitir los resultados a ésta Comisión (ésta decisión debe tomarla la autoridad competente) y tomará en cuenta el artículo 40° del D.S. N° 009-2010-PCM sobre su acreditación ante SERVIR previa a la evaluación y puntaje a aplicar.
- Cada factor descrito en el numeral 6 del Capitulo II contiene hasta cinco (05) definiciones que valdrán hasta diez (10) puntos cada uno.
- La sumatoria de puntos se calificará como sigue:
- Personal de Rendimiento Distinguido
- Personal de Buen Rrendimiento
- Personal de Rendimiento Sujeto a Observación
- Personal de Ineficiencia Comprobada
Según corresponda a cada descripción (ver hoja de calificación).
Nota: El puntaje que aquí se describe (inc. a) y los que figuran en cada Anexo (A-1, B-1 y C-1), son tentativos; quedando a criterio de cada entidad la variación de éstos puntajes, que no deben variar los criterios de evaluación en su contexto; salvo mejor parecer (Tener en cuenta el artículo 40° y 41° del D.S. N° 009-2010-PCM).
- Este resultado (numeral 15-b) figurará en una hoja de calificación como anexos A-1, B-1 ó C-1.
DE LOS RESULTADOS
- La oficina de personal formulará a nivel de cada oficina, y de acuerdo a la planta orgánica, un cuadro de resultados, donde indicará lo siguiente (hoja resumen):
Órgano:
Oficina:
Nombres y Apellidos: Cargo: Calificaciones: TotalConteniendo las observaciones y sugerencias más significativas que figuran en los anexos A-1, B-1 ó C-1.
- Estos cuadros serán enviados:
- Original al titular del pliego.
- Copia a la alta dirección.
- Copia a la oficina de control interno.
- Copia a la oficina de racionalización.
- Copia a la oficina de personal.
- Copia a cada oficina que corresponda.
Y serán utilizados, para formular el plan de trabajo institucional del próximo año, su balance de gestión del año anterior; reestructuraciones, racionalización de personal, desplazamientos, capacitaciones; e informe a la Contraloría General de la República (Medio: Oficina de Control Interno de cada Entidad).
- La hoja personal de evaluación, será archivada en cada legajo personal y será puesto el resultado, en conocimiento de cada servidor.
Referencia:
- Inc.05 ítem 700-02 R.C. N° 123-2000-CG.
- Art. 36° y 37° D.S. N° 009-2010-PCM.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD
- La oficina de personal, es responsable de la difusión y la oficina de planeamiento su aplicación o quien designe la autoridad competente; la oficina de control de supervisar su cumplimiento y de proponer los correctivos a que hubieren lugar en coordinación con la oficina de planeamiento.
ANEXO N° 1
EJEMPLOS DE FACTORES DE EVALUACIÓN
ANEXO A
GRUPO DIRECTIVO
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ANEXO B
GRUPO PROFESIONAL O TÉCNICO
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ANEXO C
GRUPO AUXILIAR
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ANEXO A-1
GRUPO DIRECTIVO
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ANEXO B-1
GRUPO PROFESIONAL O TÉCNICO
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ANEXO C-1
GRUPO AUXILIAR
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MANUAL VIRTUAL: EVALUACIÓN DE PERSONAL