MANUAL VIRTUAL: CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD

  1. Normar la asistencia y permanencia del personal de la entidad para garantizar el cumplimiento de labores y metas de la institución.

    Referencia:

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

  2. El control de asistencia y permanencia de personal es aplicable a todos los servidores que laboran en la entidad.

    Referencia:

    BASE LEGAL

  3. Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
    1. Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-1950, artículo 71°, 83° al 86° y 93°.
    2. Decreto Supremo N° 522 Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 26-07-1950, artículo 107° al 114° y 145°.
    3. Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del 06-03-1984, artículo 21° inciso c, 23° inciso a y c, 24° inciso e y h, 26° y 27°, 28° inciso a, g y k, y artículo 32°; y Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento del D.L. N° 276 del 15-01-1990, artículo 106° al 123°.
    4. Decreto Supremo N° 018-85-PCM del 28-02-1985, artículo (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025).
    5. Decreto Supremo N° 057-86-PCM del 15-10-1986, artículo 27°.
    6. Constitución Política del Perú promulgada el 31-12-1993 (inicio de vigencia desde el 01-01-1994), artículo 40°.
    7. Resolución Contraloría N° 072-98-CG del 26-06-1998, ítem 400-09 (Derogado por R.C. N° 320-2006-CG del 30-10-2006, aplicación III - punto 1.1.)
    8. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815 del 12-08-2002/Pub. 13-08-2002) del 18-04-2005 (Pub. 19-04-2005), artículo 1° al 3°.
    9. Decreto Legislativo N° 1023 del 20-06-2008, Disposiciones Complementarias Finales - Décima.
    10. Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 14-01-2010.
    11. Artículo 39º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.

CAPÍTULO II

DE LA JORNADA LABORAL Y SU CONTROL HORARIO DE INGRESO Y DE SALIDA

  1. La jornada laboral del Sector Público es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semnanales como máximo.

    Referencia:

  2. El personal de servicio, de servicio especial, así como el de control de asistencia, estará regido por un horario especial, en base a las necesidades y requerimientos de sus jefaturas; que será autorizado por el titular del pliego.

    Referencia:

  3. El personal dispondrá dentro del horario de trabajo, de treinta (30) minutos para la toma de refrigerio, el cual será fijado por documento suscrito por el titular del pliego y en concordancia con la nueva ley laboral.
  4. Así mismo, el personal de la entidad contará con una tolerancia al ingreso, de treinta (30) minutos al mes (deberá ser autorizado por la autoridad competente).

    CONTROL DE ASISTENCIA

  5. Los trabajadores controlarán su ingreso y salida, mediante tarjetas personales de control ú otro medio conveniente a la institución que sea eficaz y transparente.

    Referencia:

  6. La unidad de personal encargada del control, verificará diariamente la hora oficial con el reloj de la institución, a fin de controlar en forma exacta el ingreso y salida del personal.
  7. Este control se llevará a cabo mediante libro de registro, en caso de estar en reparación el reloj de la entidad, o cualquier otro equipo mecánico o computarizado que se emplee.
  8. Están exonerados del registro de tarjetas de control, los funcionarios que designe la alta dirección, mediante resolución del titular del pliego o jefe de programa respectivo.
  9. El control de funcionarios, se hará por intermedio de registros especiales que se llevará en la alta dirección como sustento de la planilla única de pagos y será de cómputo de la oficina de personal (se optará por el sistema más conveniente).
  10. Las tarjetas de control, serán retirados por personal autorizado de la unidad de control de la oficina de personal, después de treinta (30) minutos de la hora señalada para el ingreso; y se pondrán quince (15) minutos antes de la hora señalada para la salida.
  11. Solo permanecerán en sus respectivos casilleros, aquellas tarjetas del personal que tengan autorización especial de ingreso y salida (hora extra), para cuyo efecto, las jefaturas comunicarán anticipadamente a la oficina de personal de esta situación.

    Referencia:

CAPÍTULO III

DE LA PERMANENCIA

  1. Los trabajadores de la entidad una vez registrado su ingreso, deberán permanecer en su puesto laboral hasta las horas indicadas de salida (incluye hora de refrigerio).
  2. Los jefes responsables de los órganos y áreas de trabajo en la entidad, velarán por el cumplimiento de la permanencia del personal de su centro laboral; así como la oficina de personal del complemento de este control.

    Referencia:

    TARDANZAS

  3. Se considera tardanza, el registro de la tarjeta de control o sistema que se emplee, fuera de la hora señalada para el ingreso en el numeral 4 y sobre el exceso de treinta (30) minutos de tolerancia acumulados en un mes, según el numeral 7.
  4. Los funcionarios a que se refiere el numeral 11, no estarán sujetos al cómputo de tardanzas, por razones propias de sus funciones.
  5. Los descuentos por tardanzas, serán deducibles de la remuneración total mensual del trabajador.

    Referencia:

    SANCIONES

  6. No teniendo carácter disciplinario el descuento por tardanzas, la reiterada impuntualidad del personal de la entidad estará sujeto a las sanciones siguientes:
    1. Amonestación por escrito del jefe de la oficina de personal, si sobrepasa dos (02) meses consecutivos o tres (03) alternados de tardanzas.
    2. Amonestaciones por escrito de jefe de la oficina de personal, con copia al legajo personal, si el servidor acumula cuatro (04) meses o cinco (05) alternados de tardanzas (este es el caso si sigue acumulando tardanzas).
    3. Suspensión de tres (03) días sin goce de haber, por resolución de personal, si el límite sobrepasa cinco (05) meses consecutivos de tardanzas o seis (06) alternados.
    4. Suspensión de quince (15) días sin goce de haber si sobrepasa seis (06) consecutivos o siete (07) alternados.
    5. Subrogación temporal, fijada por la comisión de procesos administrativos, previa acción pertinente, si sobrepasa el último límite.

    La oficina de personal, formulará y comunicará a las jefaturas donde labora el trabajador, con copia a la alta dirección, del record mensual de tardanzaso.

    Referencia:

CAPÍTULO IV

DE LAS INASISTENCIAS JUSTIFICADAS

  1. Se consideran inasistencias justificadas las siguientes:
    1. Por comisión del servicio: comunicado con anticipación a la oficina de personal, por la jefatura respectiva a la que pertenece el trabajador.
    2. Omisión involuntario del registro de tarjetas de control o registro especial de funcionarios: que no debe exceder de cinco (05) al año calendario, y que sean justificados por el jefe inmediato en los dos (02) días útiles siguientes de la omisión.
    3. Por enfermedad: cuya inasistencia se comunicará en el día al jefe inmediato; justificando ante la oficina de personal mediante certificado médico.
    4. Por permisos: por asuntos particulares o personales, debidamente autorizados por las jefaturas de órganos o área (de 03 a 09 días máximo), y comunicados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la oficina de personal (deducible del mes correspondiente o periodo vacacional).
    5. Por licencias: de diez (10) a noventa (90) días sin goce de haber, autorizados mediante resolución de la oficina de personal.
    6. Por onomástico: no deducible de su haber o periodo vacacional.
    7. Por luto: el fallecimiento de cónyuge, padre, madre, hijos o hermanos, por tres (03) días con goce de haber.
    8. Por gravidez (de 90 días con goce de haber): comunicándolo a la oficina de personal para la formulación y aprobación de la resolución respectiva (adecuar a la norma vigente de ESSALUD).
    9. Por capacitación: debidamente autorizado en la oficina a que pertenece el servidor y comunicado oportunamente a la oficina de personal.

    Referencia:

    INJUSTIFICADAS

  2. Se consideran injustificadas las siguientes:
    1. Llegar a su centro de trabajo cuando hayan sido retiradas las tarjetas de control respectiva (permanecen Treinta (30) minutos después de la hora fijada para el ingreso de personal, numeral 13).
    2. La no asistencia a su centro de trabajo sin mediar causa justificada.
    3. Abandonar su centro de trabajo sin justificación alguna.
    4. Hacer registrar su tarjeta de control por terceros, debidamente comprobado.
    5. No reintegrarse oportunamente a su puesto de trabajo después del refrigerio o comisión de servicio a que hubiere lugar.
  3. Estas faltas están sujetas a descuentos por el tiempo no laborado, y sobre el íntegro de su remuneración mensual (1/30 por día).

    Referencia:

    SANCIONES

  4. No teniendo naturaleza disciplinaria los descuentos por faltas injustificadas, la reiteración de las mismas, no eximen de las sanciones siguientes:
    1. Amonestación verbal por un (01) día de falta, por el jefe inmediato.
    2. Amonestación escrita por dos (02) días de faltas consecutivas o tres (03) alternados por el jefe de le oficina de personal.
    3. Suspensión de tres (03) días sin goce de haber, por tres (03) días de faltas consecutivas o cuatro (04) alternados en un periodo de treinta (30) días.
    4. Cese temporal sin goce de remuneración, de hasta diez (10) días, o destitución previo proceso administrativo, por más de tres (03) días de faltas consecutivas o más de cinco (05) no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.
    5. Los funcionarios a que se refiere el numeral 11 del Capitulo II, están inmersos dentro de la aplicación de éstas sanciones.

    Referencia:

CAPÍTULO V

ESTÍMULOS

  1. Los trabajadores de la entidad que muestren puntualidad en sus horas de ingreso y salida, y en su asistencia a su centro de trabajo, en un año fiscal, se harán acreedores de los siguientes estímulos:
    1. Por el primer año, otorgamiento de un (01) día libre elegido por el servidor, reconocido por resolución del jefe de la oficina de personal (opcional).
    2. Por el segundo año consecutivo, otorgamiento de dos (02) días de libre elección por el trabajador, para no asistir a sus labores, reconocido por resolución del titular del pliego, con copia a su legajo personal (opcional).
    3. Por tres (03) años consecutivos, otorgamiento de dos (02) días libres, más un premio que fije la comisión del CAFAE según sus estatutos (opcional o según reglamento del CAFAE).
    4. Por cuatro (04) años o más, el otorgamiento que proponga la oficina de personal, en coordinación con el jefe de área correspondiente y CAFAE.

    Referencia:

    RESPONSABILIDADES

  2. La oficina de personal es responsable de la aplicación y difusión del Control de Asistencia y Permanencia de Personal y la oficina de control de supervisar su cumplimiento.

    Referencia:

    Nota.- Cada Entidad adecua éstos procesos de acuerdo a su política institucional.