MANUAL VIRTUAL: DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS

CAPÍTULO I

FINALIDAD

  1. Establecer la situación financiera de los funcionarios y servidores de la entidad, mediante la declaración de Bienes y Rentas, para lograr una intachable moralidad en el desempeño de sus funciones.

    Referencia:

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

  2. La declaración jurada de bienes y rentas es aplicable a todas las autoridades, funcionarios y personal que labore en la entidad, en condición de nombrados y contratados.

    Referencia:

    BASE LEGAL

  3. Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
    1. Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-1950, artículo 78°.
    2. Decreto Supremo N° 522 Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 26-07-1950, artículo 115° ( El D.S. N° 140-SC Pub. el 17-08-1963, deroga los arts. 115° al 117°).
    3. Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del 06-03-1984, artículo 22°.
    4. Constitución Política del Perú promulgada el 31-12-1993 (inicio de vigencia desde el 01-01-1994), artículo 40°, 41° y 62°.
    5. Resolución Contraloría N° 123-2000-CG del 23-06-2000, ítem 700-05.
    6. Ley N° 27482 del 14-06-2001 (Pub. 15-06-2001) y su Reglamento D.S. N° 080-2001-PCM del 07-07-2001.
    7. Ley Anual del Presupuesto.

CAPÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN

  1. Están obligados a declarar sus bienes y rentas, las autoridades superiores de la entidad, así como, los funcionarios en general al tomar posesión de su cargo y cese del mismo.

    Referencia:

  2. Así mismo, presentaran declaración los servidores al cuidado del mobiliario y equipo de la institución, del almacén, de fondos fiscales, los conformantes de comisiones de licitación o adjudicación directa y otros que fije la autoridad competente.

    Referencia:

  3. La declaración la harán ante el área de administración o unidad de personal respectiva; y tendrán un plazo de 15 días de presentación, al asumir o cesar en el cargo.

    Referencia:

  4. La misma debe ser renovada cada año al inicio del ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión.

    Referencia:

  5. El titular de cada pliego presupuestal a través de la Dirección General de Administración, o la que haga sus veces, al término de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la Contraloría General de la República, los nombramientos o contratos correspondientes, e ingresos pormenorizados que perciban los funcionarios y servidores de la entidad que el representa.

    Referencia:

  6. El titular de cada pliego presupuestal y el titular de la Dirección General de Administración o quien hagan sus veces, son responsables de publicar en el diario oficial El Peruano, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas así como su valorización, durante el primer trimestre de cada ejercicio presupuestal (art. 6° ley N° 27482), y de acuerdo al artículo 13° del D.S. N° 080-2001-PCM. Al cese en su gestión (obligados) y dentro de los veinte (20) días siguientes de su presentación (aplicar Disposición Transitoria D.S. N° 080-2001-PCM. Reglamento de la ley N° 27482).
  7. La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, remitirá en un plazo no mayor de siete (07) días, las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, a la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN JURADA

  1. La declaración debe contener, todo bien mueble o inmueble de propiedad del declarante, en el país o en el extranjero; así como rentas, imposiciones bancarias, acciones al portador, automóviles, alhajas, terrenos, objetos de arte; o cualquier otro ingreso, cuyo valor exceda el que determine la autoridad competente.

    Referencia:

  2. Se declararán los bienes, independientemente del haber que percibe en la institución; incluyéndose en dicha declaración los que correspondan al cónyuge y/o hijos, bajo su patria potestad.
  3. La declaración se formulará en el formato aprobado por el reglamento D.S. N° 080-2001-PCM del 08-07-2001.

    Referencia:

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

  1. Los funcionarios y trabajadores, que no cumplan con presentar la declaración jurada, en los plazos indicados en el Capitulo II (numeral 6 y 7), se le suspenderá el pago de haberes y otro beneficio, hasta su regularización; previo comunicado de la oficina de personal.

    Referencia:

  2. Por razones de trámites, debidamente comprobados, se podrá conceder un plazo adicional de 30 días para la regularización de la declaración, en cuyo caso de persistir la falta, serán sometidos a procesos administrativos para su subrogación o penalización que fije la autoridad competente. (Opcional).
  3. Igual condición tendrán los servidores, que se compruebe dolo en sus declaraciones.
  4. De comprobarse enriquecimiento ilícito, de los funcionarios o servidores de la entidad, en el cumplimiento de sus funciones, se formulará la denuncia legal respectiva.

    Referencia:

CAPÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES

  1. Incurren en responsabilidad, las autoridades, funcionarios y/o servidores de la entidad, que dejen de denunciar o abrir investigación, cuando descubran o sean informados de hechos, que den lugar a sanciones penales o administrativas.
  2. La oficina de personal, es responsable, de la difusión y aplicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, y la oficina de control, de supervisar su cumplimiento.

    Referencia:

Nota.- Tomar en cuenta la Segunda Disposición Transitoria y Segunda y Tercera Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM Reglamento de la ley N° 27482 que regula la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado; que trata sobre las declaraciones presentadas antes de la dación de la ley y su reglamento; y sobre las regiones que se constituyan a posteriori.

Asimismo, el art. 14° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, señala los responsables de la publicación en las empresas del estado y organismos no gubernamentales.

FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS (PDF)