Normas Generales del Sistema de Personal

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 052-80-INAP-DNP

Resolución Jefatural N° 052-80-INAP-DNP declarada que no forma parte del ordenamiento jurídico vigente por haber sido tácitamente derogada según el Artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 49-2010-SERVIR/PE, publicada el 01-08-2010.

Lima, 21 de Marzo de 1980

Vistos los Oficios N° 1531-075-79-CGR/DSNP y 3472-358-79-CGR/DSNP, remitidos por el Sub Contralor General de la República, con el propósito que la Dirección Nacional de Personal emita la normatividad sustitutoria de la dictada por la Contraloría en el campo de competencia del Sistema de Personal;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 20316 se creó el Sistema de Personal, cuya Oficina Central, la Dirección Nacional de Personal (DNP) forma parte del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP);

Que corresponde a la DNP como organismo rector del Sistema de Personal dictar las disposiciones que aseguren la normal ejecución de las acciones y procesos de personal;

Que las mencionadas acciones y procesos de personal conducen a una mejor gestión de las Entidades Públicas y redundan en una mayor productividad;

Que es necesario emitir las Normas de Personal que sustituyan a las Normas Técnicas de Control emitidas por la Contraloría General de la república en lo que respecta al Sistema de Personal, con el objeto de darle coherencia y sistemática a las acciones de Personal;

Que corresponde al Jefe del INAP aprobar las Normas que emitan las Oficinas Centrales de los Sistemas que se encuentran dentro del INAP;

Que es necesario aprobar las Normas de Personal que orienten a las Entidades Públicas la implementación de las acciones y procesos de personal sobre: Ingreso de Personal, Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Control de Asistencia y Permanencia, Registro de Personal, Desplazamiento de Personal, Evaluación del Comportamiento Laboral, Capacitación de Personal y Reglamento Interno de Personal, a fin que el Órgano Central del Sistema de Personal evalué la aplicación de sus normas; y que las Oficinas integrantes del Sistema de Control efectúen el proceso integral de control que le corresponde desarrollar;

Que de conformidad a los acuerdos tomados con la Contraloría General de la República, las Normas formuladas por la DNP, han sido coordinadas con los Sistemas Administrativos;

Entrando a la propuesta por la DNP, y

Efuso de las atribuciones previstas en el inciso “c” del Articulo 12° del decreto Ley 20316, de creación del INAP.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar las siguientes Normas del Sistema de Personal:

  1. Ingreso de Personal.
  2. Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
  3. Control de Asistencia y Permanencia de Personal.
  4. Registro de Personal.
  5. Desplazamiento de Personal.
  6. Evaluación del Comportamiento Laboral.
  7. Capacitación de Personal.
  8. Reglamento Interno de Personal.

Artículo Segundo.- Las Normas anteriormente citadas sustituyen las emitidas por la Contraloría General de la República con la siguiente codificación y denominación:

150 Selección de Personal.

151 Capacitación y Entrenamiento de Personal.

152 Honestidad de los Servidores.

153 Rendimiento de Personal.

154 Rotación de Personal.

155 Obligatoriedad de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

156 Control de Asistencia de Personal.

157 Contratos por Otorgamiento de Becas.

158 Organización del Archivo de Personal.

159 Reglamento Interno de Personal.

Artículo Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” para conocimiento y aplicación por las Entidades de la Administración Pública.

Regístrese y comuníquese

General de Brigada EP: Javier Benites Veles, Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE PERSONAL

I. INGRESO DE PERSONAL (*)

El Ingreso de Personal como empleado de carrera o como empleado eventual será mediante concurso; pudiendo ser éste de conocimiento, méritos u otros, que aseguren la selección de personal idóneo para el desempeño de los cargos.

  1. CONCEPTO

    El proceso por el cual el postulante, después de haber superado los requisitos del Concurso de Selección y según orden de méritos alcanzado, es nombrado o contratado, por resolución de la autoridad competente, en el nivel y línea correspondiente. El Cuadro de Méritos contenido en el proceso de selección tendrá vigencia de seis (6) meses, considerándose como candidatos aptos para ocupar cualquier otra vacante igual o similar a la cual concursaron cuando no hayan alcanzado plaza vacante.

  2. OBJETIVO O FINALIDAD

    Atraer y seleccionar personal idóneo para el desempeño honesto, eficaz y eficiente de la función pública.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1Requerimiento de personal por los Organos que necesitan cubrir plazas;

    3.2Designación de la Comisión de Concursos de Ingreso;

    3.3Elaboración y aprobación de las Bases para el Concurso;

    3.4Convocatoria pública de postulantes al Concurso;

    3.5Inscripción de postulantes y recepción de documentos;

    3.6Estudio y verificación de las solicitudes e información sustentatoria, para determinar quienes reúnen los requisitos mínimos exigidos;

    3.7Calificación del Currículum Vital; pruebas de conocimientos, psicológicas; experiencia y entrevista personal;

    3.8Elaboración del Cuadro de Méritos;

    3.9Publicación de los resultados parciales y finales del Concurso;

    3.10Nombramiento o contrato del postulante y/o postulantes, según orden de méritos;

    3.11Posesión del Cargo e Integración al ambiente laboral;

    3.12Evaluación del período de prueba.

  4. BASE LEGAL

    4.1Ley N° 11377 del 29-05-1950 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil – articulo del 22° al 27°.

    4.2Decreto Ley N° 22867 del 22-01-1980 Impulsa Proceso de Desconcentración Cap. I. y Disposiciones generales, Transitoria y Final.

    4.3Decreto Supremo N° 522, Reglamento de la Ley 11377, del 26-07-1950 – artículos N° 4°, 5°, 10°, 13° al 23°, 66° y 150°.

    4.4Decreto Supremo N° 001-77-PM/INAP del 23-02-1977. Normas sobre Procesos Técnicos de Personal – Artículos 1° al 6° y 11° al 15°.

    4.5Manuales Normativos de Personal 038, 039 y 53-77-DNP: Nombramientos, Contrato y Concurso de Ingreso de Personal, respectivamente.

    4.6Leyes y Normas Presupuestales.

  5. ALCANCE

    La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, excepto empresas a cargo del estado, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    Hojas de Verificación sobre:

    1. Concurso de Ingreso.
    2. Nombramiento de Personal.
    3. Contrato de Personal.
    4. Evaluación de Personal.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.01 “Selección de Personal” Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.

II. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS (*)

Los trabajadores declararán los bienes y rentas que poseen independientemente de su haber, permitiendo evaluar y compara su posición financiera.

  1. CONCEPTO

    Es la acción administrativa de personal mediante la cual, el trabajador de la Administración Pública, que corresponda declarar notarialmente los bienes que posee, y rentas que percibe.

  2. OBJETIVO Y FINALIDAD

    Determinar la situación económica del Servidor Público, antes, durante y después del desempeño de sus cargos.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1La Oficina de Personal distribuirá a los trabajadores, que corresponda el formato respectivo para que declaren sus bienes y rentas en los plazos determinados por la normatividad específica.

    3.2Las Oficinas de Personal, en los casos que se señala, analizarán los datos contenidos en dichas declaraciones.

    3.3Las Oficinas de Personal organizarán el archivo correspondiente a esta información.

    3.4El incumplimiento o la presentación dolosa de las Declaraciones Juradas dará lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

  4. BASE LEGAL

    4.1Constitución Política del Estado del 09-04-1933 – Articulo 22°.

    4.2Ley N° 11377 del 29-05-1950. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, articulo 78°.

    4.3Decreto Ley N° 20475 del 18-12-1973 – Sobre, Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

    4.4Decreto Supremo N° 140-SC del 17-08-1963 Norma de Declaración Jurada.

    4.5Decreto Ley N° 17095 del 05-11-1968 – Da fuerza de Ley y Modifica el D.S. 140-SC.

    4.6Manual Normativo de Personal 011-DNP; Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

  5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los Jefes de las Oficinas o de los que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    6.1Hojas de Verificación sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.06 “Obligatoriedad de Declaración de Bienes y Rentas”.
Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.

III. CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL (*)

Las entidades regularan y controlaran la asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo.

  1. CONCEPTO

    Es la acción administrativa de personal mediante la cual se regula la asistencia y permanencia de los trabajadores en cu centro de trabajo, de acuerdo con la jornada y horario establecidos, y el control de cumplimiento correspondiente.

  2. OBJETIVO Y FINALIDAD

    Garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de labor de cada servidor, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1Las Oficinas de Personal elaborarán la Reglamentación interna sobre Asistencia y Permanencia de los Trabajadores.

    3.2Las Oficinas de Personal mantendrán actualizados los Registros de Control de Asistencia y Permanencia.

    3.3Los Jefes de las unidades orgánicas o funcionales de las entidades participarán en el proceso de control de Asistencia y Permanencia de los Servidores bajo su dependencia.

  4. BASE LEGAL

    4.1Ley 11377 del 29-05-1950 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, Artículos 71°, 83°, 84°, 85°, 86° y 93°.

    4.2D.L. 17082 de 24-10-1968. D.L. 17372 del 14-01-1969 – Articulo 1° y 2°.

    4.3D.L. 18223 del 14-04-1970 Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°.

    4.4D.L 20230 del 27-11-1973 – Artículos 1°, 2° y 3°.

    4.5D.L. 20509 – Articulo 1°.

    4.6D.S. 522 del 26-07-1950 – Reglamento de la Ley 11377, artículos 107°, 108°, 110°, 111°, 112°, 113°, 114° y 145°.

    4.7D.S. 114-AI de 23-06-1963 – Artículos 1°, 2° y 3°.

    4.8D.S. 006-75-PM/INAP de 04-10-1975 – Artículos del 1° al 10°.

    4.9D.S.018-79-EF de 16-02-1979 – Articulo 19°.

    4.10Normatividad sobre el Pago por trabajo en Horas Extraordinarias.

    4.11Manual Normativo de Personal 005-DNP: Control de Asistencia y Permanencia de Personal.

  5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    6.1Hoja de Verificación sobre Control de Asistencia y Permanencia.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.07 “Control de Asistencia de Personal”.
Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.

IV. REGISTRO DE PERSONAL (*)

Las entidades organizarán y mantendrán permanentemente actualizado el Registro de Trabajadores.

  1. CONCEPTO

    Es la acción administrativa de personal mediante la cual y a través de un conjunto de procedimientos se registran datos de los trabajadores que ingresan al Sector Público archivando la documentación sustentatoria correspondiente.

  2. OBJETIVO O FINALIDAD

    Contar con la información administrativa de cada servidor, y posibilitar su desarrollo, el cumplimiento de sus deberes y el goce de sus derechos en forma oportuna.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1Las Oficinas de Personal registrarán los datos de los servidores de su entidad y los conservarán en forma ordenada y de fácil identificación a fin de utilizarlos adecuadamente en las diferentes acciones de personal y de proporcionar la información que se requiera.

    3.2Las Oficinas de Personal elaborarán las estadísticas correspondientes y mantendrán actualizadas las fichas y los legajos personales.

    3.3La Oficina Central de Sistema de Personal llevará el Registro General Central de los Trabajadores de la Administración Pública.

  4. BASE LEGAL

    4.1Constitución Política del Estado. Artículos 5°, 6° y 20°.

    4.2Ley 11377 – Artículos 1°, 6°, 18°, 22°, 31°, 34°, 39°, 40°, 41°, 44°, 69°, 83°, 86° y 95°.

    4.3D.S. 522 – Artículos 50° al 58°.

    4.4D.S. 25-SC de 06-02-1964 Remisión de Datos sobre el personal al Servicio Civil.

    4.5D.S. 259-SC de 28-09-1964, Ampliatoria del D.S. 25-SC.

    4.6Manual Normativo de Personal 052-DNP “Registro de Personal”.

  5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    6.1Hoja de Verificación sobre Registro de Personal.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.07 “Organización del Archivo de Personal”.
Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.

V. DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL (*)

En las Entidades de la Administración Pública, el desplazamiento de personal se efectuará con la finalidad de elevar los conocimiento y experiencia del trabajador, la que debe ser brindada en el desempeño de los cargos. Es responsabilidad de los Jefes de la Oficina de Personal o quién haga sus veces, y de los jefes y trabajadores en general según corresponda, el cumplir y hacer cumplir la presente disposición con la proyección señalada, considerando los intereses personales e institucionales.

  1. CONCEPTO

    Es la acción administrativa de personal, mediante la cual se autoriza a un trabajador permanente de la Administración Pública a desempeñar otras funciones compatibles con el cargo que tenía o del cual es titular, según sea el caso.

  2. OBJETIVO O FINALIDAD

    Elevar y ampliar los conocimiento y experiencia del servidor público para una administración eficiente y eficaz, en base a un mayor desarrollo personal.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1En cada entidad, se analizarán las evaluaciones del cumplimiento de metas cuya realización es de responsabilidad de los trabajadores, asimismo, se analizará su calificación y la evaluación del comportamiento laboral de los mismos, así como, las recomendaciones de sus jefes inmediatos, para cuando corresponda, determinar su desplazamiento, por Resolución del nivel pertinente.

    3.2El desplazamiento de personal debe realizarse periódicamente y en función de los requerimientos de cargos compatibles con la especialidad y con el nivel de carrera del trabajador.

    3.3Los trabajadores que se desplacen, recibirán oportunamente las especificaciones de su nuevo cargo, si fuera el caso, a fin de que se vayan familiarizando con las funciones que van a desempeñar.

    3.4El trabajador que deba desplazarse hará la respectiva entrega de cargo, según las disposiciones vigentes sobre el particular.

  4. BASE LEGAL

    4.1Normatividad correspondiente a los procesos de Reasignación, rotación, ascenso, permuta, destaque, encargos, traslados y reubicación.

    4.2Manual Normativo de Personal 55-DNP “Entrega de Cargo”.

  5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    6.1Hoja de Verificación sobre Desplazamiento de Personal.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.05 “Rotación de Personal”.
Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.

VI. EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO LABORAL (*)

El comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública será evaluado permanentemente y formalizado periódicamente, a fin de efectuar o proponer las acciones de personal que pudieran corresponder, en cada caso.

  1. CONCEPTO

    Es el proceso técnico de personal a través del cual en forma integral, sistemática y continua, por parte de los jefes inmediatos, se valora el conjunto de actitudes, aptitudes, rendimiento y comportamiento social del trabajador de la Administración Pública en el cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, calidad y cantidad de los bienes, servicios producidos, y de armonía laboral.

  2. OBJETIVO O FINALIDAD

    Valorar con la mayor objetividad posible en el comportamiento laboral del trabajador, para lograr un mejor desarrollo personal e institucional en la Administración Pública.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1Elaboración de normas y métodos para efectuar la evaluación del comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública.

    3.2Formalización periódica de la evaluación de comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública.

    3.3Desarrollo de planes de capacitación, incentivos, desplazamiento y otras acciones de personal que coadyuven la mejor desarrollo personal en la función pública.

  4. BASE LEGAL

    4.1Código Penal.

    4.2Ley N° 11377 de 29-05-1950 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil – Articulo 77°.

    4.3Leyes presupuestales vigentes.

    4.4Decreto Supremo N° 522 de 26-07-1950 – Reglamento de la Ley N° 11377 – Artículos 54°, 55°, 56°, 57° y 120°.

    4.5Manual Normativo 059-DNP – Derechos y Deberes de los Trabajadores de la Administración Pública.

  5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    La presente norma será de aplicación en las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    6.1Hoja de Verificación sobre Evaluación del Comportamiento Laboral.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.03 “Honestidad de los Servidores”.
Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.

VII. CAPACITACIÓN DE PERSONAL (*)

Se promoverá el perfeccionamiento de los trabajadores de la Administración Pública, a fin de contribuir a su desarrollo personal, para un mejor desempeño de la función pública.

  1. CONCEPTO

    Es el proceso sistemático de perfeccionamiento y/o adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes para una mayor calificación y un mejor ejercicio de la función pública.

  2. OBJETIVO O FINALIDAD

    Incrementar y ampliar los conocimientos de los trabajadores de la Administración Pública para un mayor desarrollo del trabajador y un mejor ejercicio de la función pública.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1Establecimiento de políticas institucionales de capacitación.

    3.2Establecimiento de normas y métodos para efectuar la capacitación de los trabajadores de la Administración Pública.

    3.3Participación en la elaboración del plan institucional de acciones de capacitación a corto y mediano plazo.

    3.4Participación en la ejecución del plan institucional de capacitación previa las coordinaciones con los centros de capacitación estatales y no estatales.

    3.5Informe final de cada una de las acciones de capacitación.

    3.6Evaluación del cumplimiento del Plan de Capacitación.

  4. BASE LEGAL

    4.1Constitución Política del Perú – Titulo III articulo 154° inciso 8°.

    4.2Ley N° 11377 del 29-05-1950 – Estatutos y Escalafón del Servicio Civil – Articulo 66°.

    4.3D.L. N° 19326 del 21-03-1972 – Ley general de educación Artículos 263° al 269°.

    4.4D.L. N° 18742 del 21-01-1971 – capacitación Técnica Internacional del 16-11-1971.

    4.5D.L. N° 21547 del 13-07-1976 – Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo.

    4.6D.L. N° 21571 del 03-08-1976 – Viajes al Extranjero de Servidores Públicos.

    4.7D.L. N° 20306 del 11-12-1973 – Ley Orgánica del INAP.

    4.8D.S. N° 522 del 26-07-1950 – Reglamento de la Ley N° 11377 Articulo 33°.

    4.9D.S. 010-76-ED – Reglamento del D.L. 21507.

    4.10D.S. 008-77-SR del 21-07-1977 – Becarios de Salud Pública.

    4.11Manual Normativo de Personal 046-DNP – Comisión de Servicio para Capacitación.

    4.12Manual Normativo de Personal 056-DNP – Becas de Capacitación por Cooperación Internacional.

  5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    6.1Hoja de Verificación sobre Capacitación de Personal.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.02 “Capacitación y Entrenamiento de Personal”.
N.T.C. N° 150.80 “Contrata por Otorgamiento de Becas”.
Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.

VIII. REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (*)

Las entidades elaborarán y difundirán su Reglamento interno de trabajo que defina y regule el comportamiento laboral de sus trabajadores, siendo obligatorio su cumplimiento en todos los niveles.

  1. CONCEPTO

    Es el conjunto de disposiciones que definen y regulan las relaciones laborales dentro de la Entidad, los deberes y derechos correspondientes, así como las competencias jerárquicas organizacionales, para la normal marcha administrativa.

  2. OBJETIVO O FINALIDAD

    Lograr comportamientos laborales adecuados al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

  3. ACCIONES A REALIZAR

    3.1Las Oficinas de Personal elaborarán los Reglamentos Internos de Personal, que serán aprobados por Resolución del Titular de la Entidad o el funcionario autorizado por delegación.

    3.2El Reglamento se adecuará a la normatividad legal y administrativa vigente, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la organización.

    3.3Las Oficinas de Personal difundirán los Reglamentos Internos de Personal a todos los servidores de la entidad para su adecuado cumplimiento.

    3.4Las Oficinas de Personal evaluarán periódicamente, el grado de cumplimiento e introducirán las adecuaciones pertinentes.

  4. BASE LEGAL

    4.1Ley N° 11377 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.

    4.2Decreto Ley N° 20316 – Ley Orgánica del INAP.

    4.3Decreto Supremo N° 522 – Reglamento de la Ley N° 11377.

    4.4Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad.

    4.5Manual Normativo de Personal 059-DNP Derechos y Deberes de los Trabajadores de la Administración Pública.

  5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

    La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

  6. MECANISMOS DE CONTROL

    6.1Hoja de Verificación sobre Reglamento Interno de Personal.

(*) Sustituye:
N.T.C. N° 150.10 “Reglamento Interno de Personal”.
Res. Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Marzo de 1980.