Disponen que las escalas remunerativas y reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del sector público se aprueben en montos de dinero

DECRETO LEGISLATIVO N° 847

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553, ha facultado al Poder Ejecutivo a llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización s entidades que lo conforman, delegándole la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, por un plazo de 360 días, entre otros, en materia de modificación de sistema administrativos, uno de los cuales es el de remuneraciones;

Que, en consecuencia, para un adecuado manejo de la hacienda pública, sea necesario que las escalas remunerativas y reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del Sector Público, se aprueben en montos en dinero, sin afectar los ingresos de los trabajadores y pensionistas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1°.- Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público, excepto gobiernos locales y sus empresas, así como los de la actividad empresarial del Estado, continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incrementarán los montos en dinero de los conceptos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando que se publíque y cumpla, dando cuenta al Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social

DECRETO LEGISLATIVO N° 847

Disponen que las escalas remunerativas y reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del sector público se aprueben en montos de dinero (Dado 24-09-1996 / Promulgado 24-09-1996 / Publicado 25-09-1996)