MANUAL VIRTUAL: DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD

  1. Normar en la entidad los desplazamientos periódicos del personal para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de la misma, en base a requerimientos internos o externos, teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia según su grupo y nivel de carrera y a favor del cumplimiento de sus objetivos y metas.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

  2. El desplazamiento de personal es aplicable en todos los programas, órganos y áreas de la institución.

    BASE LEGAL

  3. Se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:
    1. Decreto Ley N° 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-1950 y su Reglamento Decreto Supremo N° 522 del 26-07-1950.
    2. Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del 06-03-1984, artículo 14° y 16° al 20°.
    3. Decreto Supremo N° 018-85-PCM Reglamento Inicial del D.L. N° 276 del 28-02-1985, artículo 12° al 17° (Derogado por D.S. N° 009-2010-PCM del 17-01-2010 - Reglamento del D.L. N° 1025), y Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento General del D.L. N° 276 del 15-01-1990, artículo 74° al 85°.
    4. Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG del 23-06-2000, Ítem 700-09 - Adic. de R.C. N° 072-98-CG (Derogado por R.C. N° 320-2006-CG del 30-10-2006).
    5. Ley N° 27557 – Ley que Restablece Desplazamiento de Personal en la Administración Pública del 22-11-2001 (Pub. 23-11-2001), artículo 1° al 3°.
    6. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG del 30-10-06, aplicación III numeral 1.3 y 3.6.
    7. Decreto Supremo N° 007-2010-PCM del 14-01-2010 artículo 60° y 62° al 66°.
    8. Artículo 81º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.

CAPÍTULO II

DEL ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN DE METAS

  1. Cada oficina de la entidad, analizara el resultado de la evaluación, sobre el cumplimiento de metas de cada área, con el fin de observar, el comportamiento funcional de cada una de ellas.

    Referencia:

  2. Del análisis, el responsable de cada oficina, en coordinación con la oficina de racionalización o planeamiento, determinará los cargos funcionales, que han influido en la falta de cumplimiento de metas del plan operativo correspondiente, con el fin de aplicar los correctivos oportunos en beneficio de la entidad.

    Referencia:

    DEL ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN LABORAL

  3. Determinado los cargos funcionales a que se refiere el numeral 5, se analizará la evaluación del compartimiento laboral del trabajador a que corresponda el cargo antes indicado, con el fin de establecer, concurrencias al incumplimiento de metas.
  4. Los jefes inmediatos de los trabajadores a que se refiere el punto anterior, formularán recomendaciones relacionadas, con este análisis.

    Referencia:

CAPÍTULO III

DEL REQUERIMIENTO DE CARGOS

  1. Los jefes responsables de oficinas o áreas, formularán informes globales, para superar los incumplimientos de metas detectados (evaluación laboral y de funciones).
  2. Dichos informes, contendrán una exposición de motivos que explique claramente la falte de cumplimiento de metas por parte del servidor; pudiendo agregar, propuestas de trabajadores que reúnan las condiciones que el caso requiera, a fin de superar en forma inmediata las deficiencias encontradas.
  3. El informe será dirigido a la alta dirección, para su conocimiento y aprobación; y derivado, para informes respectivos, a la oficina de personal.

    INFORMES DE LA OFICINA DE PERSONAL

  4. La oficina de personal, elaborará el informe técnico correspondiente, en base al cuadro de asignación de personal, presupuesto analítico de personal, experiencia, especialidades, profesión del personal, compatibles con el requerimiento de las oficinas o áreas, de acuerdo al numeral 9 del presente capitulo.
  5. En dicho informe, la oficina de personal, propondrá las acciones que los casos requieran a la alta dirección, para la solución de dichos requerimientos; considerando las siguientes alternativas de desplazamiento de personal; como sigue:
    • Reasignación, ascenso, permuta, destaque, encargo de puesto, traslados, reubicación, rotación, contratos, nuevos concursos de personal si hubiera plaza vacante, etc.

CAPÍTULO IV

DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL

  1. En la entidad, se autorizarán los siguientes desplazamientos de personal:

    Referencia:

    1. Por Reasignación.- Cuando se traslada a un trabajador en forma permanente e interna de área a área, o en forma externa de otra institución del sector público a la entidad; procediendo la misma, de la siguiente forma:
      • De empleado de carrera a empleado de carrera.
      • De empleado de carrera a empleado contratado a plazo indeterminado.
      • De empleado de carrera a empleado adscrito, reservando su plaza de carrera.
      • De empleado contratado a empleado contratado a plazo indeterminado.
      • De empleado contratado a empleado contratado en plaza vacante de contrato.
      • De empleado contratado a empleado de carrera de la ley N° 276 por concurso.
      • De empleado adscrito (cargo de confianza) a empleado de carrera por concurso.

      No procede la reasignación para:

      • Empleado adscrito a empleado de carrera, salvo concurso.

      La reasignación a un grado superior, se hará por concurso; y/o a grado inferior, a petición expresa del empleado, por interés personal.

      Al tener la reasignación carácter permanente, la acción equivale al cese del empleado en el cargo de origen y nombramiento en el cargo de destino; sin interrumpir la relación laboral, conllevando, a continuar percibiendo las remuneraciones pensionables, no pensionables, personal, subsidio familiar; o cualquier excepcional que estuviere percibiendo en la entidad de origen.

      Referencia:

    2. Por Ascenso.- Cuando en base al reconocimiento de méritos y calificación obtenida en concurso, el trabajador es desplazado a un nivel superior; siendo condición para el proceso, lo siguiente:

      Referencia:

      • Que exista la vacante.
      • Estar nombrado en el nivel respectivo, como mínimo un año.
      • Contar con una evaluación laboral satisfactoria, y no tener deméritos.
      • Reunir los requisitos mínimos para el cargo, según lo expuesto en el numeral 9 del Capitulo III.
    3. Por Permuta.- Cuando se produzca el cambio de colocación de dos (02) trabajadores de la entidad de un mismo nivel o el cambio a otra entidad o de otra, en las mismas condiciones.

      La permuta tiene carácter permanente, cesando al servidor en el lugar de origen y nombrándolo en el nuevo puesto, debiendo contar con la aceptación por escrito de ambos servidores.

      La permuta, también puede darse a pedido de dos servidores que soliciten su cambio, por razones especiales, y con una anticipación de sesenta (60) días.

      Referencia:

      Requisitos:

      • Que ambos servidores sean nombrados o contratados permanentes con el mismo nivel.
      • No tener impedimento legal o judicial.
      • Que sea por necesidad del servicio, o a pedido justificado de ambos servidores, evitando obstáculos de funcionamiento de la entidad.

      Referencia:

    4. Por Destaque.- Cuando se autorice el desplazamiento temporal de un trabajador dentro de su mismo pliego o a otra dependencia del sector público, por necesidades del servicio o necesidad personal (salud o resguardo de la unidad familiar) por lo que se requiere, en el último caso, solicitud del interesado sustentando el pedido. (No será de menos de treinta (30) días, ni exceder el período presupuestal).

      Requisitos:

      • Ser nombrado o contratado permanentemente.
      • Contar con informe favorable de la oficina de origen y de personal.
      • No sobrepasar el año presupuestal.

      Las remuneraciones se seguirán abonando por la entidad de origen.

      Referencia:

    5. Por Encargos.- Cuando se autoriza al empleado de carrera o contratado permanente, el desempeño temporal de funciones, en los siguientes casos:

      De Puesto:

      • En plaza presupuestal vacante, en un tiempo no mayor de tres (03) meses renovable por tres (03) meses sin exceder el ejercicio presupuestal.
      • Da derecho al goce de diferencia de la remuneración principal, desde el segundo mes del encargo (alternativa: remuneración total, dado el congelamiento de la principal).

      De Funciones:

      • En plaza cuyo titular se encuentra ausente (licencia, vacaciones, comisión del servicio, capacitación, enfermedad, etc.).
      • En plaza cuyo cargo está aprobado en el cuadro para asignación de personal y presupuestal (será por urgentes necesidades del servicio y tendrá las condiciones de plaza vacante).
      • Da derecho al goce de la diferencia de la remuneración total, desde el primer día, si el encargo sobrepasa de treinta (30) días.

      Referencia:

    6. Por Traslado o Transferencia.- Cuando se autoriza el desplazamiento de un servidor de la entidad a otra o viceversa, con su dotación presupuestal por necesidades del servicio. (En caso de traslado a lugar geográfico diferente a su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de gastos de traslado e instalación – D.S. N° 005-90-PCM, art. 105°), e ira a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y se produce solo, por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional.

      Requisitos:

      • Ser nombrado o personal contratado permanente.
      • Tener informe y autorización de procedencia de la oficina de presupuesto y presupuesto público.
      • Contar con informe de la oficina de personal y la oficina de origen (evaluaciones).

      Referencia:

    7. Por Reubicación.- Cuando por razones de resultados de evaluación corporativa, se dispone mediante normas legales especificas la reestructuración de la entidad, la fusión con otro organismo, la racionalización orgánica; de cuyos procesos, se declara personal excedente que se pone a disposición de la entidad que señale la comisión reorganizadora, para su reubicación en otro organismo.

      El servidor desplazado, percibirá sus remuneraciones en la entidad, hasta su transferencia efectiva, la que conlleva el mobiliario a su cargo, y el envío del legajo personal del servidor.

      Referencia:

    8. Por Rotación.- Que es la autorización de desplazamiento interno de los servidores, con motivo de declararse en reestructuración la entidad, o procesarse una racionalización de servidores o capacitación según resultados de evaluaciones de órganos o áreas; teniéndose que modificar, los cuadros para asignación de personal y presupuesto analítico, sin alterar los niveles remunerativos en los casos que se requiera.

      Referencia:

    9. Por Comisión de Servicios.- La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez.

      Referencia:

    10. El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los numerales pertinentes del presente capitulo.

      Referencia:

    11. Por Designación.- La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directa o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.

      Referencia:

CAPÍTULO V

DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPLAZAMIENTOS

  1. Formulado el informe de personal, de acuerdo a lo expuesto en los numerales 11 y 12 del Capitulo III, será dirigido a la alta dirección, para definir las alternativas planteadas por la oficina de personal; autorizándose mediante resolución del titular del pliego, el desplazamiento del servidor, según los procesos señalados en el numeral 13.
  2. La resolución contendrá en los casos que requiera, el cargo, nivel, remuneraciones del servidor que se desplaza y se adjuntara los informes a que dieron lugar el desplazamiento.

    ENTREGA DE CARGO

  3. El trabajador que se desplace a otras áreas, órganos o instituciones, hará entrega de cargo a su jefe inmediato, en original y tres (03) copias:
    • Original para la oficina de personal.
    • Copia para la oficina de control de mobiliario y equipo.
    • Copia para la oficina de administración.
    • Copia para el interesado.

    En la entrega de cargo se detallará lo siguiente:

    • Documentos pendientes en su poder.
    • Informes pendientes.
    • Mobiliario y equipo a su cargo.
    • Otros (opcional la declaración de bienes y rentas).

    Nota.- Cada Entidad establecerá la política institucional sobre este aspecto.

    NUEVAS FUNCIONES

  4. La oficina de racionalización y la oficina donde se le desplace al trabajador, quedan encargados de instruir y proveer de las funciones a desempeñar en dicha oficina, según el manual de funciones aprobado en la entidad.

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD

  1. La oficina de personal es responsable de la difusión y aplicación del Desplazamiento de Personal; y la oficina de control, de supervisar su cumplimiento.

    Nota.- Procesos descritos en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público art. 74° al 85°.