Informes Técnicos - Legales
Informes técnicos-legales, al servicio de Autoridades y Servidores Públicos de cualquier régimen laboral que preste servicio al Estado Peruano, con el fin de que se enteren de las vicisitudes que afectan el ámbito de la gestión pública de nuestro país, y sirvan de vitrina para compartir opiniones sobre los distintos temas del quehacer administrativo.
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Administración de Personal o de Recursos Humanos
DEFINICIÓN:
Es la conducción técnico – legal de una organización o institución, que encierra acciones y procesos dictadas por la autoridad superior, encaminadas a dotar del personal adecuado para el cumplimiento de sus objetivos y metas, bajo un conjunto de medidas sobre derechos y obligaciones que enmarcan su estabilidad y desarrollo, conducentes además, a asegurar su eficiencia y eficacia de su gestión.
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Del Empleado Contratado
- Se consigna en los presupuestos públicos a partir del año 1950 para desempeñar cargos transitorios. El articulo 8° del Decreto Ley Nº 11377 de mayo de 1950 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil establece, que solamente habrá empleados a contrata para el desempeño de cargos técnicos o profesionales, por el tiempo dure la labor encomendada, de acuerdo a la clasificación del articulo 22° del reglamento D.S. Nº 522.
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¿El Porque de la Necesidad de un Estado Democrático, Debe Contar con una Carrera Pública, Aplicable a sus Servidores?
Porque la Carrera Pública es contextualmente el conjunto de medidas, principios, normas y procesos que un estado democrático debe formular, con la finalidad de que sus organismos cuenten con servidores públicos idóneos, con igualdad de derechos y obligaciones que aseguren su estabilidad y desarrollo, y permitan administrar sus fondos públicos y patrimonio en forma eficiente y eficaz.
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Ordenamiento Institucional
Es la acción por la cual mediante el análisis y evaluación se determina la aplicación o no, de normas y leyes que regulan el funcionamiento de una entidad.
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Cuadro Comparativo de Acciones y Procesos de Personal Consignados en las Leyes del Sistema Inicial y Actual del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
COMENTARIO:
La Constitución Política del Perú de 1979, dispuso en su articulo 59º, que una ley regule el ingreso, derecho y deberes que corresponden a los servidores públicos, así como los recursos contra las resoluciones que les afecten; determinando, que la carrera administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la nación, asegurando en desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles. (La Constitución de 1993, ratifica la primera parte de éste postulado en su artículo 40º).
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