Del Empleado Contratado
- Se consigna en los presupuestos públicos a partir del año 1950 para desempeñar cargos transitorios. El articulo 8° del Decreto Ley Nº 11377 de mayo de 1950 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil establece, que solamente habrá empleados a contrata para el desempeño de cargos técnicos o profesionales, por el tiempo dure la labor encomendada, de acuerdo a la clasificación del articulo 22° del reglamento D.S. Nº 522.
- El personal contratado no está comprendido en la carrera administrativa, ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza o trabajadores de las empresas del estado o de sociedades de economía mixta. (Ref: art. 2° del D.L. Nº 276 de marzo de 1984)
- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente, no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido el plazo {este servidor podrá ingresar a la carrera administrativa previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante. Esta acción procederá sólo en caso de máxima necesidad, debidamente fundamentada por la autoridad competente. (Ref: art. 15° del D.L. Nº 276 y art. 39º de su reglamento D.S. Nº 005-90-PCM de enero de 1990, respectivamente)
- La ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de las décadas pasadas, consigna dentro de su operatividad la contratación por servicios no personales, así como las leyes anuales del presupuesto público. Esta condición fue eliminada a partir del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios D.L. Nº 1057 del 27-06-2008.
- Existe personal contratado en el sector público como empresas del estado, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 Ley del Fomento del Empleo publicado el 12-11-1991, que comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. (Ref: art. 4° D.S. 003-97-TR del 21-03-97)
A mediados de 1990 dentro de un procesos de reforma del estado que quedo trunco, una serie de entidades e instituciones públicas comenzó a migrar hacia el régimen laboral privado, como la Contraloría General de la República, Osinerg, Indecopi, Sunat, aduanas y algunas instituciones paradigmáticamente públicas y estatales como el Poder Legislativo y el Poder Judicial. (Ref: Punto 4.1 del Informe de la Comisión Multisectorial formada a raíz del D.S. Nº 004-2001-TR del 23-02-2001)
Estas instituciones escapan a la problemática que viven los servidores del sector público, al contar con sueldos contemporizados con los de la actividad privada y no están sujetos al D.L. Nº 11377 y D.L. Nº 276 de carrera pública y remuneraciones del sector público.
- La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) normada por Decreto Legislativo Nº 1057 del 26-06-2008 y su reglamento D.S. Nº 075-2008-PCM del 24-11-2008, nace como un régimen especial de contratación aplicable a toda entidad pública, bajo una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del estado, no esta sujeta a la ley a contratos de prestación de consultoría o asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
COMENTARIO:
Por lo que se puede observar, se ha desnaturalizado el concepto de función pública que significa, servir a la nación bajo un conjunto de principios de unión e igualdad, que encausen justicieramente su actividad y en el que se precisen sus derechos y obligaciones; buscando elevar su eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones y que su permanencia, trascienda los periodos de gobierno.
Es decir, al empleado público, se le debe dar estabilidad en su cargo y capacitación; a fin de que cumpla a cabalidad y eficiencia con su función; razón por la cual, se estableció los contratos, para cumplir labores eventuales causadas por enfermedades, accidentes u otro tipo de causales, que no interrumpan los programas realizados por estos servidores, ya especializados en el rol que cumplen al servicio de la nación.
Por esta razón se creo la Carrera Administrativa en 1950, contemplada en las Cartas Magnas de 1979 y 1993, para dar unidad a los procesos que garantizan el desempeño y desarrollo del empleado público y el cumplimiento de programas y metas de cualquier institución estatal; al contar con personal experimentado y capacitado para el cargo.
Si tomamos en cuenta el articulo 40° de la Constitución Política del Perú que determina, que los trabajadores de las empresas del estado o sociedades de economía mixta no están comprendidas en la función pública, y el articulo 5° del D.S. 075-2008-PCM reglamento del D.L. Nº 1057 que establece un tiempo indeterminado de renovación (no puede ser mayor a un año fiscal) y que este contratado puede suplir a un servidor estable temporalmente, estamos en una distorsión de la función pública; sin hablar de otras normas que desestabilizan ésta unidad.
Del Empleado Contratado