Evítese Problemas
Dirigido a Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos del Gobierno Central, Regional y Local
Tomar en Cuenta el Orden o Rendición de sus Cuentas por lo Siguiente:
- Que los balances contables, estén debidamente sustentados por comprobantes de pago fidedignos con los visos correspondientes y de acuerdo al marco legal respectivo (Ley Orgánica y Anual del Presupuesto, contratos de ejecución y recepción de obras, memorias descriptivas, etc.).
- Que deben presentar en caso de no seguir en el cargo, Declaración de Bienes y Rentas (Ley Nº 27482 – art. 130° D.S. Nº 005-90-PCM), entrega de cargos (art. 191° D.S. Nº 005-90-PCM).
- Que el concurso de admisión al sector público, (art. 22° D.L. Nº 11377, art. 11° y 12° del D.L. Nº 276, art. 28° al 32° del D.S. Nº 005-90-PCM, art. 5° al 9° de la Ley Nº 28175, art. 15° D.L. Nº 1023 y art. 14° al 18° del T.U.O. D.S. Nº 007-2010-PCM), de naturaleza permanente (nombrados) o por contrata (naturaleza permanente art. 14° D.L. Nº 276 o de servicios administrativos D.L. Nº 1057 y su reglamento D.S. Nº 075-2008-PCM); deben estar debidamente sustentados con lo siguiente:
- Por el archivo de la documentación que forma parte de los exámenes de admisión debidamente firmados por los miembros de la comisión de concurso nombrada por la autoridad competente, para ello.
- Por el cuadro de méritos que sustenta el ganador del concurso firmado por los miembros de la comisión de concurso.
- Por el acta final, que declara ganador a uno de los postulantes, firmado por los miembros de la comisión de concurso; y
- Por el cuadro de elegibles, donde figuran los postulantes en orden descendente al declarado ganador, que servirá, para elegir en caso requerido por cualquier circunstancia, a un nuevo ganador, para evitar nuevos concursos.
- Revisar el cumplimiento del desempeño de cargos de funcionarios, servidores o de personal contratado (art. 11° D.S. Nº 075-2010-PCM) en el caso de suplencias, (art. 73° ley Nº 27444), por que ésta designación no los inhibe de las responsabilidades respectivas (art. 71° inc. 71.3 y 73° inc. 73.2 de la ley Nº 27444).
- Que los inventarios de enseres, inmuebles y vehículos, estén debidamente actualizados y el patrimonio totalmente saneado.
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