Del Empleado por Contratación Administrativa de Servicios (CAS)
Se formula el presente informe en relación a la norma laboral que nace en el sector público, bajo la aplicación del decreto legislativo Nº 1057 del 26-06-2008 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 075-2008-PCM del 24-11-2008, con el fin de exponer los problemas a que estarán sujetos mas adelante éstos trabajadores, al término del gobierno que se avecina en el año 2011, por las razones siguientes:
- La contratación administrativa de servicios es un régimen especial de contratación del derecho administrativo y privativo del estado, que no está sujeta a la ley de bases del D. L. Nº 276, ni de la actividad privada (D. L. Nº 728).
- Se rigen por el contenido del contrato que debe suscribir el trabajador y el estado, donde se fijan las horas a laborar, descanso, vacaciones después del año cumplido, la afiliación a ESSALUD y a un régimen pensionario.
- En este mismo contenido del contrato se debe fijar, la descripción del servicio a realizar por el contratado; que es el motivo principal del concurso que, debe efectuar cada entidad del estado, para este fin; el cual, debe estar sustentado para evitar problemas posteriores de control, por lo siguiente: (Ref.- art. 3° inc. 1 al 3 del D.S. Nº 075-2008-PCM)
- Por la justificación de la necesidad de contratación y disponibilidad presupuestaria.
- Por la documentación fehaciente de la convocatoria y del resultado del concurso.
- Por la documentación presentada por cada concursante que se ha sometido a las pruebas del concurso, por cada servicio requerido.
- Por los cuadros de méritos, producto de los exámenes por cada servicio requerido y el acta final en que se declara ganador a cada uno de ellos.
- Por el cuadro de elegibles que debe formularse, para evitar posteriores concursos de servicios que ya han sido procesados.
Observación.- De esta actividad nace, a posteriori, los posibles reparos y anulación de contratos entre otros, que se haga, por el resultado de un examen de control de estos procesos de acuerdo a ley.
- No teniendo el carácter permanente estos contratos, al considerarse su duración no mayor a un año fiscal, y en el caso de renovación el mismo término, cuantas veces lo considere la entidad contratante (Ref.- art. 5° del D.S. Nº 075-2008-PCM), se considera que los mismos están expuestos, a los limites siguientes:
COMENTARIO:
Habida cuenta que los trabajadores componentes del CAS a nivel nacional, representan en éstos momentos un estimado del 45% (+/-) de la población de servidores públicos, cuyo gasto esta consignado en el presupuesto general de la República y tomando en cuenta la inestabilidad laboral que se da en los contratos que suscriben según se expone en el presente informe, es conveniente por razones sociales, darles el carácter de permanentes a estos servidores, previa evaluación, según los artículos 15° del D. L. Nº 276 y 39° del D.S. Nº 005-90-PCM y reformulando los CAP y PAP de las entidades públicas inmersas en éstos acontecimientos, con los presupuestos designados para éstos contratos. Dejando un pequeño margen para cubrir lo que establece el art. 8° del D. L. Nº 11377 y 22° del reglamento D.S. Nº 522; recuperando de esta manera, los principios que establecen los artículo 4° del D. L. Nº 276 y IV de la ley marco del empleo público Nº 28175; salvo mejor parecer.
Del Empleado por Contratación Administrativa de Servicios (CAS)