Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional

DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2011

DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MANTENER Y PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2012-2014, elaborado con información fiscal hasta el mes de julio y aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 24 de agosto del 2011, se contempla una meta de superávit fiscal de 0,8% del PBI en el año 2011;

Que, de acuerdo con la nueva información fiscal del mes de setiembre y los datos proyectados del cuarto trimestre del presente año se observa que existe el riesgo de una importante subejecución del gasto público en los tres niveles de gobierno que llevaría a que se alcance este año un superávit fiscal por encima de la meta planteada en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2012-2014;

Que, el importante superávit fiscal acumulado en lo que va del presente año brinda el espacio fiscal necesario para impulsar el gasto público transitorio y contribuir al dinamismo de la economía, sin alejarse de la meta fiscal de un superávit de 0,8% del PBI previsto para el presente año;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 054-2011 se dictaron medidas para dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión pública con el objetivo de dinamizar la economía peruana ante un escenario de deterioro del entorno internacional y subejecución de la inversión pública;

Que, los últimos indicadores de la actividad de la economía mundial muestran un menor crecimiento y una mayor incertidumbre en los mercados financieros internacionales y su potencial efecto negativo sobre el crecimiento de la economía global, asociada a la débil evolución de la economía de Estados Unidos y la persistencia de riesgos sobre la situación fiscal y financiera de algunos países industrializados;

Que, el mayor deterioro del entorno internacional observado durante las últimas semanas y las menores perspectivas de crecimiento de la economía mundial generan una serie de riesgos sobre el desempeño de la economía peruana durante los próximos meses;

Que, en ese sentido, para evitar que, el mayor deterioro del entorno internacional y la subejecución de la inversión pública programada, afecten sustancialmente el crecimiento económico durante los próximos meses, resulta necesario dictar medidas urgentes en materia económica y financiera a fin de promover y mantener el dinamismo de la economía nacional;

Que, el Gobierno a través de los Ministerios de la Producción y de la Mujer y Desarrollo Social, considera necesario implementar como medida económica y social, que la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social apoye a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en el mantenimiento de los niveles de producción y empleabilidad, a través de la gestión de compras de bienes y distribución a nivel nacional.

Que, los Ministerios de la Producción y de la Mujer y Desarrollo Social, respectivamente, solicitan al Ministerio de Economía y Finanzas un Crédito Suplementario hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 381 500 000,00), a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Unidad Ejecutora 004 FONCODES, a efectos de implementar lo señalado en el considerando precedente;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar medidas urgentes y extraordinarias, de naturaleza económica y financiera, que tengan como fin autorizar al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que gestione la adquisición a las MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para la población escolar ubicadas en el ámbito del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS), del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE) y de la Estrategia Nacional CRECER, y su distribución a las zonas de pobreza y pobreza extrema de los distritos de mayor altitud, así como para la adquisición y distribución de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú y vestuario para la Marina de Guerra, Fuerza Aérea y el

Ejército del Perú; para lo cual se otorga el financiamiento hasta por la suma señalada en el considerando precedente, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la medida es de interés nacional, por cuanto las compras que gestione FONCODES a las MYPE, permitirá que éstas dinamicen el mercado nacional, lo que a su vez tendrá como efecto la generación de puestos de trabajo, beneficiando al mismo tiempo a través de la provisión y distribución de uniformes, calzado, chompas y buzos a la población escolar de las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional;

Que, de otro lado, dentro de las acciones establecidas por el Gobierno para proteger al aparato productivo nacional, es necesario mantener el flujo normal de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional, a fin de atender en especial a las micro, pequeña y medianas empresas que realizan actividades comerciales en las cadenas exportadoras de productos no tradicionales.

Para tal efecto, se requiere el establecimiento de un nuevo plazo de acogimiento para el Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM), constituido mediante el Decreto de Urgencia N° 024-2009, el cual se utilizó como un importante instrumento de respaldo para los créditos otorgados por las entidades del sistema financiero a las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, por otra parte, se debe considerar que para alcanzar las metas en materia de inversión pública es necesario contar con proyectos de inversión pública sostenibles y con alta rentabilidad social que se enfoquen en las zonas de pobreza y pobreza extrema a efectos de dinamizar la actividad económica en dichas localidades y que respondan a sectores prioritarios en el nivel regional y local;

Que, para tal efecto, se requiere contar con los estudios de preinversión correspondientes que sustenten y dimensionen adecuadamente los proyectos de inversión pública señalados en el considerando precedente, garantizando la eficiencia y eficacia en la ejecución de la inversión pública;

Que, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, creado mediante la Ley N° 28939, tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema del país;

Que, teniendo en cuenta el contexto económico internacional en el que el país se encuentra, es necesario asignar recursos del FONIPREL a los gobiernos subnacionales de manera ágil y dinámica a efectos de lograr su ejecución oportuna, por lo que en el presente Decreto de Urgencia se considera necesario establecer un tratamiento excepcional en el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la finalidad de asignar recursos sin concurso y únicamente con la aprobación de la Presidencia del Consejo Directivo para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en las prioridades establecidas en la normatividad del FONIPREL, enfocándose en las zonas de pobreza y pobreza extrema;

Que, de otro lado, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, han informado la necesidad de atender en el corto plazo las necesidades de mantenimiento preventivo y/o correctivo, en el ámbito nacional, de instituciones educativas públicas antes del inicio del año escolar 2012, establecimientos de salud y equipos, comisarías, vías departamentales y vecinales, caminos de herradura, trochas carrozables, veredas peatonales en zonas de selva, puentes carrozables y peatonales, infraestructura y equipos de los hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, infraestructura agrícola de pequeños sistemas de riego, sistemas de agua potable y desagüe, con el fin de mejorar dicha infraestructura y, en consecuencia, la prestación de los servicios de educación, salud, seguridad ciudadana, transporte, servicio público de agua y saneamiento, que prestan hacia la población;

Que, en ese sentido es necesario otorgar recursos hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 765 698 696,00) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como dictar las medidas necesarias para la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipos;

Que, en consecuencia, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan de manera urgente la ejecución del mantenimiento en los sectores de salud, educación, interior, transportes y comunicaciones, agricultura, vivienda, construcción y saneamiento, con el objeto de evitar que se desacelere la economía y, a su vez, mejorar la oferta de servicios en beneficio de la población de todo el país, especialmente la comprendida en los sectores prioritarios de la población y, que de no autorizarse de manera inmediata, podría conllevar riesgos de salubridad y seguridad, generando la afectación en el acceso a los servicios de educación, salud, seguridad ciudadana, transporte y servicio público de agua y saneamiento, por la falta de mantenimiento adecuado de la infraestructura y equipamiento;

Que, asimismo la Presidencia del Consejo de Ministros requiere la transferencia de recursos por la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 206 007,00) para ser orientados al financiamiento de proyectos de inversión pública en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE, a cargo de los Gobiernos Locales, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población de dicha zona;

Que, diversos Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales han informado la necesidad de contar con recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública, monto que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159 793 993,00), con el fin de mejorar las condiciones sociales y económicas de sus localidades con incidencia en la población más necesitada;

Que, por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha solicitado la transferencia de CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 366 312,00) con el objeto de financiar el apoyo a proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa Trabaja Perú, y para la mejora de la empleabilidad y la generación de empleo mediante los Programas Jóvenes a la Obra y Vamos Perú a cargo de dicho Ministerio;

Que, es necesario dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y financiera de interés nacional, orientadas a reducir los efectos del impacto del deterioro de la economía internacional, a través de la generación y promoción del empleo sostenido y productivo; brindar capacitación para desarrollar capacidades productivas y competencias laborales incrementando los niveles de empleabilidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales en condición de pobreza y pobreza extrema, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad; y, promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto.

La presente norma dicta medidas extraordinarias y urgentes, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, en materia de:

1.1 Producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

1.2 Estudios de pre inversión para fomentar la ejecución de proyectos de inversión pública sostenibles y con alta rentabilidad social.

1.3 Mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los sectores de salud, educación, interior, transportes y comunicaciones, agricultura y, vivienda, construcción y saneamiento.

1.4 Financiamiento a través de un Crédito Suplementario para atender los gastos previstos en los numerales 1.1 y 1.3 del presente artículo.

1.5 Financiamiento a través de un Crédito Suplementario para financiar proyectos de inversión en los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

1.6 Financiamiento a través de un Crédito Suplementario para financiar el apoyo en proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa Trabaja Perú, y para la mejora de la empleabilidad y la generación de empleo mediante los Programas Jóvenes a la Obra y Vamos Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CAPÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD A FAVOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 2°.- Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

2.1 Autorízase, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES -Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio del año 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas - MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional.

2.2 Asimismo, autorízase a dicho Pliego a gestionar hasta el 30 de junio del año 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa.

2.3 Autorízase al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, la adquisición y distribución de bienes manufacturados especializados producidos por las micro y pequeñas empresas (MYPE) de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero, para las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. Las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que correspondan son las responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en este capítulo”. (M)

(M) Párrafo incorporado por el Artículo 3° de la Ley N° 30818, publicada el 16-11-2014.

Cerrar

“Artículo 3.- Sobre las MYPE

3.1 Las MYPE proveedoras deben reunir las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

3.2 Las MYPE que hayan contratado con los núcleos ejecutores pueden, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar servicios complementarios que se requieran. Se entiende como servicios complementarios, la definición que el Ministerio de la Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico.

3.3 Es requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción”. (M)

(M) Artículo modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 30818, publicada el 16-11-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 3°.- Sobre las MYPE

3.1 Las MYPE proveedoras deberán reunir las características establecidas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-TR, y deberán estar debidamente registradas en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE.

3.2 Las MYPE que hayan contratado con los Núcleos Ejecutores podrán, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar servicios complementarios que se requieran. Se entenderá como servicios complementarios, la definición que el Ministerio de la Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico.

Cerrar

Artículo 4°- Financiamiento

El financiamiento de la medida establecida en el presente capítulo se sujeta al Crédito Suplementario establecido en el artículo 27° de la presente norma, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora FONCODES, hasta por el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 381 500 000,00).

Artículo 5°.- Plazo de ejecución de los recursos.

Dispóngase que los recursos habilitados por el artículo 4° de la presente norma y transferidos a los núcleos ejecutores para los fines de este Decreto de Urgencia, podrán ser ejecutados hasta el 30 de junio del año 2012. Los saldos no utilizados por los núcleos ejecutores al vencimiento del indicado plazo se depositan en el Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular del pliego MIMDES y del Director Ejecutivo del FONCODES, en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 6°.- Compras a las MYPE.

Los recursos a que se refiere el artículo 4° se administrarán a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores, los cuales tendrán a su cargo la gestión de las adquisiciones de bienes a las MYPE, según el siguiente detalle:

6.1 Ministerio de Educación

- Un millón quinientos mil (1 500 000) uniformes escolares.

- Un millón quinientos mil (1 500 000) pares de calzado escolar.

- Un millón (1 000 000) chompas escolares.

- Ochocientos mil (800 000) buzos escolares (uniformes deportivos), destinados a la población escolar, de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Educación.

6.2 Ministerio de Defensa:

- Doscientos treinta mil (230 000) prendas y equipos de campaña, de acuerdo al requerimiento del Ejército.

- Treinta mil treinta y cinco (30 035) accesorios y prendas diversas, de acuerdo al requerimiento de la Fuerza Aérea.

- Ciento doce mil novecientos veintidós (112 922) accesorios y prendas diversas, de acuerdo al requerimiento de la Marina de Guerra.

6.3 Ministerio del Interior:

- Ciento un mil cuatrocientos sesenta y ocho (101 468) uniformes completos para el personal de la Policía Nacional del Perú.

“Artículo 7°.-Demanda, distribución y recepción de los bienes

Los Ministerios y el INDECI presentarán al Ministerio de la Producción y al FONCODES, la demanda de los bienes, cantidad de beneficiarios, ubicación geográfica y el plan de distribución de bienes respectivo. Los bienes serán producidos por las MYPE elegidas por el Núcleo Ejecutor de Compra, las mismas que entregarán los bienes en las zonas y los lugares que se señalen en las bases estándar que serán aprobadas por el FONCODES basado en el expediente técnico. En caso de incumplimiento o demora en la entrega, se aplicarán las penalidades previstas en las bases estándar.

Los Ministerios demandantes y el INDECI, según corresponda, en coordinación con el FONCODES establecerán el mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución.” (M)

(M) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complememntaria Modificatoria de la Ley N° 30264, publicada el 16-11-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 7°.- Demanda, distribución y recepción de los bienes

El Ministerio de Educación presentará al Ministerio de la Producción y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, la estimación de la demanda de los beneficiarios, los cuales deberán estar ubicados en el ámbito del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS), del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE) y de la Estrategia Nacional CRECER, y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema.

Asimismo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa presentarán al Ministerio de la Producción y al FONCODES, la demanda de los beneficiarios y su distribución geográfica. Los bienes deberán ser distribuidos por las MYPE elegidas por el Núcleo Ejecutor, las mismas que deberán realizar la entrega de los bienes en las zonas y lugares que se señalen en las Bases estándar, siendo de su responsabilidad cualquier retraso o demora en la entrega, en cuyo caso se aplicarán las penalidades previstas en las Bases estándar que serán aprobadas por el FONCODES.

Para el caso de los bienes del Ministerio de Educación, éstos serán recibidos por Comités de Recepción certificados por la UGEL respectiva del Ministerio de Educación, los que serán conformados por representantes de padres de familia y la Dirección del Centro Escolar o Coordinador de Programas no Escolarizados de Educación Inicial - PRONOIE.

Cerrar

“Artículo 8°.- Acreditación de los Comités de Recepción

La acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad, según corresponda, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las resoluciones que acrediten a los Comités de Recepción deberán ser publicadas en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda.” (M)

(M) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complememntaria Modificatoria de la Ley N° 30264, publicada el 16-11-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 8°.- Acreditación de los Comités de Recepción del Ministerio de Educación

La acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las Resoluciones Ministeriales que acrediten a los Comités de Recepción deberán ser publicadas en el portal institucional del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Cerrar

“Artículo 9°.- Conformación y reconocimiento de los Núcleos Ejecutores de Compra y Núcleos Ejecutores de Distribución

9.1 Para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado por:

1. Un (1) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE.

2. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.

3. Un (1) representante del Ministerio demandante o el INDECI, según corresponda.

4. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI.

5. Un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir.

9.2 Para la distribución de los bienes que adquieran los Núcleos Ejecutores de Compra, se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución, los mismos que estarán conformados por:

1. Un (1) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE.

2. Un (1) representante del MIDIS.

3. Un (1) representante del Ministerio demandante o el INDECI, según corresponda.

9.3 Los Comités de Supervisión y Control estarán conformados por:

1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2. Un representante de la Fiscalía de prevención del delito del Ministerio Público.

3. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

4. Un representante del sector correspondiente.

5. Un representante del INDECI.

Los Ministerios, el INDECI y los demás organismos, deberán acreditar a sus representantes a través de resoluciones emitidas por estas instituciones. La designación del representante del gremio de la MYPE será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.

9.4 Excepcionalmente, los núcleos ejecutores de compra conformados podrán gestionar más de una compra, en el caso de bienes de similar naturaleza y por un máximo de dos procesos de compra. Los Ministerios y el INDECI, según corresponda, formalizarán la acreditación de sus representantes mediante Resoluciones emitidas por estas instituciones.

9.5 Los núcleos ejecutores de distribución podrán encargarse de la distribución de más de un tipo de bien. Las resoluciones de acreditación emitidas por los Ministerios y el INDECI, según corresponda, deberán indicar dicha atribución. (M)

(M) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complememntaria Modificatoria de la Ley N° 30264, publicada el 16-11-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 9°.- Conformación y reconocimiento de los Núcleos Ejecutores de Compra y Núcleo Ejecutor de Distribución

9.1 Para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado por:

1. Un (1) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE.

2. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

3. Un (1) representante del Ministerio de Educación - MINEDU, del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, según corresponda.

4. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI.

5. Un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir.

9.2 Para la distribución de los bienes que adquieran los Núcleos Ejecutores de Compra, se formarán Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados, los mismos que estarán conformados, según la zona geográfica donde se realizará dicha distribución, por:

1. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

2. Un (1) representante de la Dirección Regional de Producción o la que haga sus veces.

3. Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación, de la Dirección Regional Territorial del Ministerio del Interior o de la Dirección Territorial Regional del Ministerio de Defensa, según corresponda, o quienes hagan sus veces.

4. Un (1) representante del Gobierno Local.

5. Un (1) representante de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), de ser el caso, de las instituciones educativas involucradas.

9.3 Las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones emitidas por estas instituciones en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. La designación del representante del gremio de la MYPE será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. La designación del representante de la APAFA o de los padres de familia, de ser el caso, será formalizada por el Director de la respectiva institución educativa pública.

Cerrar

Artículo 10°.- Representatividad de los Núcleos Ejecutores

10.1 Los Núcleos Ejecutores estarán representados por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y Vocales.

10.2 Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán ejercidos por los representantes del Ministerio de la Producción - PRODUCE, del Ministerio de Educación, Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, según corresponda y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respectivamente. Los otros cargos serán elegidos entre los demás representantes.

10.3 Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados, serán ejercidos, respectivamente, por los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de la Dirección Regional de Producción o la que haga sus veces y de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de la zona donde se realiza la distribución. Los otros cargos serán elegidos entre los demás representantes.

10.4 Asimismo, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados para los bienes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, serán ejercidos, respectivamente, por los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de la Dirección Regional de Producción o la que haga sus veces; y de las respectivas Direcciones Territoriales Regionales de los sectores demandantes de la zona donde se realiza la distribución, según corresponda. Los otros cargos serán elegidos entre los demás representantes.

10.5 El Presidente será el representante legal del Núcleo Ejecutor y gozará de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendrá el voto dirimente en las sesiones respectivas.

Artículo 11°.- Administración, rendición de cuentas y responsabilidad de los Núcleos Ejecutores

11.1 Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley N° 26157, Decreto Supremo N° 015-96-PCM y Decreto Supremo N° 020-96-PRES y demás normativa aplicable, y se regirá por el marco normativo de FONCODES.

11.2 FONCODES deberá suscribir convenios con cada Núcleo Ejecutor en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. En el mismo plazo se aprobará el mecanismo para la devolución oportuna de los recursos no utilizados y se designará a la persona responsable de realizar tal acción.

En los mencionados convenios se definirá el presupuesto del Núcleo Ejecutor por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberán ser tomadas en cuenta durante su operación. Los componentes que conforman el presupuesto de los Núcleos Ejecutores son, según corresponda: el pago directo a las MYPE, el proceso de inspección, el proceso de supervisión, la gestión del Núcleo Ejecutor, el proceso de distribución y la evaluación de resultados.

11.3 Los Núcleos Ejecutores deberán gestionar los recursos en el marco de lo establecido en cada Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas mensuales por componente al FONCODES. Para tales fines, FONCODES abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT autorizará la emisión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para los Núcleos Ejecutores.

11.4 Las guías para la ejecución, rendición de cuentas, medidas de control, distribución y otros documentos de gestión necesarios para la administración de los Núcleos Ejecutores, serán aprobados por el FONCODES, siendo de cumplimiento obligatorio para aquellos.

11.5 Los costos de administración, supervisión y evaluación no podrán superar el 10% de los recursos asignados para las adquisiciones a las que se hace referencia en el presente Capítulo. De dicho porcentaje, no más del 50% será destinado a las acciones de supervisión y evaluación a cargo de FONCODES. Dichos costos están comprendidos en los recursos a los que hace referencia el artículo 4° de la presente norma.

Artículo 12°.- Acciones de supervisión

El FONCODES es responsable de la supervisión de los Núcleos Ejecutores. La supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica de los Núcleos Ejecutores planteando recomendaciones y sugerencias para la mejora de la gestión de los recursos.

Asimismo, el FONCODES será el responsable de supervisar la correcta ejecución de la distribución y la entrega efectiva de los bienes a los beneficiarios. Para facilitar el cumplimiento de la labor de supervisión de la distribución y entrega efectiva de los bienes a los beneficiarios, el FONCODES realizará acciones de coordinación con las MYPE responsables, con el sector demandante y los Comités de Recepción, adoptando las medidas necesarias para tal fin.

Finalizada la distribución y recepción de los bienes en los plazos previstos en las Bases, es responsabilidad del FONCODES presentar al Ministerio de Educación, al Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda, así como al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Ministerio de la Producción, la información correspondiente.

Artículo 13°.- Transparencia en el proceso de compra

Trimestralmente, el FONCODES registrará en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, las contrataciones que los núcleos ejecutores llevaron a cabo. Para tal efecto, el SEACE implementará los módulos correspondientes. La información a registrarse estará referida a identificar al contratista, el monto del contrato, la cantidad de bienes a suministrarse, el beneficiario, la zona geográfica de distribución, detalle de la recepción del bien y laudos arbitrales, de ser el caso.

Artículo 14°. - Evaluación de resultados

Dispóngase una evaluación de los resultados de la implementación de la medida aprobada en el presente Capítulo, la misma que será coordinada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Ministerio de la Producción y FONCODES. Esta evaluación se desarrollará bajo el marco de los actuales instrumentos de evaluación impulsados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual determinará cuáles de los instrumentos serán lo más adecuados para el diseño e implementación de la evaluación.

El pliego que tenga a su cargo a la Unidad Ejecutora Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES es el responsable de coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para dicha evaluación.

Los resultados de la evaluación servirán de base para evaluar ex ante la posible implementación de intervenciones similares que pudieran ser propuestas posteriormente.

Artículo 15°. - Establecimiento de un nuevo plazo de acogimiento para el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM

15.1 Establézcase un nuevo plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2009, el cual regirá hasta el 30 de setiembre de 2012.

15.2 Los recursos no utilizados del FOGEM a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, serán destinados a garantizar nuevos créditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional otorguen a favor de la micro y pequeña empresa productiva, de servicios y comercio, así como de la mediana empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las cadenas de exportación no tradicional.

Artículo 16°.- De la adquisición de bienes y de la contratación de los servicios de distribución

La contratación de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 2° de la presente norma se sujeta al procedimiento previsto en el Anexo I "Sobre el proceso de compra", el mismo que forma parte integrante de la presente norma y que se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

CAPÍTULO II MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

Artículo 17°.- Financiamiento excepcional del FONIPREL para estudios de preinversión

Autorícese para que, de manera excepcional, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL asigne directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades. Para tal efecto, dichas entidades suscribirán un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que se establecerán mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 21° de la presente norma.

Artículo 18°.- Estudios de preinversión materia de financiamiento

Los proyectos de inversión pública cuyos estudios de preinversión se financien en el marco de lo dispuesto por el presente Capítulo, deberán corresponder a las prioridades establecidas en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, dándose prioridad a las zonas de pobreza y pobreza extrema y a los gobiernos regionales y locales que no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), así como a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales.

Artículo 19°.- Financiamiento y asignación de recursos

19.1 Para efecto del financiamiento a que se refiere el artículo 17° de la presente norma, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00).

19.2 La Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de financiamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación, la misma que deberá realizarse en el plazo máximo de tres (03) días hábiles.

19.3 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones. Dichos recursos se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Público. En el caso que la entidad incumpla con el documento de compromiso, el FONIPREL, a través de su Secretaría Técnica, podrá disponer la suspensión e incluso dejar sin efecto el otorgamiento de los recursos, informando de ello al Consejo Directivo del FONIPREL y a la Contraloría General de la República.

19.4 Los recursos de la cuenta a que se refiere el presente artículo están exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF.

Artículo 20°.- Proyectos de inversión resultantes de estudios financiados en el marco de la presente norma

20.1 Los proyectos de inversión pública que resulten viables sustentándose en los estudios de preinversión financiados en el marco de la presente norma, tendrán un puntaje adicional en los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, conforme lo proponga la Secretaria Técnica del citado Fondo y apruebe el Consejo Directivo respectivo.

20.2 La Dirección General de Política de Inversiones, supervisará y dará asistencia técnica a la elaboración de los estudios de preinversión que sean financiados conforme a lo dispuesto por la presente norma, en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 21°.- Disposiciones complementarias

21.1 Las mancomunidades municipales y juntas de coordinación regional podrán acceder al financiamiento dispuesto en el presente Capítulo a través de los gobiernos locales y de los gobiernos regionales, respectivamente.

21.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, que será emitida dentro de los veinte (20) días calendario de publicada la presente norma, se podrán aprobar las disposiciones que sean necesarias para la implementación y operatividad del presente Capítulo.

CAPÍTULO III MEDIDAS EN MATERIA DE MANTENIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS

Artículo 22°.- Mantenimiento de instituciones educativas públicas, de puestos y centros de salud y hospitales II-1, hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, de comisarías, de infraestructura vial departamental y vecinal, infraestructura agrícola y sistemas de agua potable y desagüe

22.1 Los recursos del crédito suplementario autorizado en el artículo 27° de la presente norma, comprende recursos para las entidades y fines siguientes:

a) Medidas en materia de educación: Gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educación, para lo cual destina recursos hasta por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 129 296 209.00) , los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa hasta el mes de noviembre de 2011 a cada director de institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones.

b) Medidas en materia de salud: Gastos para el mantenimiento de infraestructura y equipos, a nivel nacional, de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1 a cargo del Ministerio de Salud, para lo cual destina recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 203 674 775,00), los mismos que son distribuidos y transferidos de manera directa, hasta el mes de noviembre de 2011, al personal nombrado que presta servicios en el establecimiento de salud respectivo, designado por la Unidad Ejecutora, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA.

Asimismo, gastos para el mantenimiento de infraestructura y equipos de los hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 942 987,00), a cargo del Ministerio de Defensa.

c) Medidas en materia de seguridad ciudadana: Gastos para el mantenimiento de infraestructura, que no implique la rehabilitación de ésta, de las comisarías a nivel nacional que garanticen condiciones mínimas de seguridad y salubridad a cargo del Ministerio del Interior, para lo cual destina recursos hasta por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 600 000,00), los mismos que son consignados por el mencionado Ministerio en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú - DIRTEPOLES que sean unidades ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a fin de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ámbito de competencia presupuestaria, para las acciones de mantenimiento definidas en el plan que muestre la demanda de mantenimiento preventivo y correctivo, aprobado mediante resolución del titular de dicho Ministerio emitida dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

d) Medidas en materia de transportes: Gastos para el mantenimiento de infraestructura vial de vías departamentales y vecinales a nivel nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 331 523 125.00) , a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que figuran en los Anexos N° II-A, II-B, II-C y II-D que forman parte integrante de la presente norma.

Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente se ejecutan bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Provias Descentralizado, comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los montos a ser otorgados a cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, para la ejecución de las acciones de mantenimiento rutinario y periódico las que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2007-EF, ampliándose los alcances de dicho Decreto Supremo a las acciones de mantenimiento periódico por los Gobiernos Locales y para el mantenimiento rutinario y periódico a cargo de los Gobiernos Regionales, debiendo para ello suscribir convenios con el mencionado Ministerio. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las directivas y lineamientos que sean necesarios, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma.

Asimismo, se asignan recursos destinados a gastos para el mantenimiento de caminos de herradura, trochas carrozables, veredas peatonales en zonas de selva, puentes carrozables y peatonales, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.22 905 600,00), a cargo del FONCODES, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor.

e) Medidas en materia de agricultura: Gastos para el mantenimiento de infraestructura agrícola de pequeños sistemas de riego a nivel nacional, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.35 100 000,00), a cargo del FONCODES, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor.

f) Medidas en materia de saneamiento y agua potable: Gastos para el mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a nivel nacional, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 656 000,00), a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

22.2 Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 22.1 precedente, mediante Resoluciones Ministeriales aprobadas por la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, y en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, se aprueban medidas complementarias, que incluyen la distribución, responsabilidades, procedimiento de rendición de cuentas, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.

22.3 Los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 27°, no devengados al 31 de diciembre del año fiscal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fiscal 2012 para la continuación de las acciones de mantenimiento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 23°.- Priorización del mantenimiento y el Comité veedor

23.1 Priorización del mantenimiento:

a) Para los casos de mantenimiento de infraestructura a los que se refiere el literal a) y el primer párrafo del literal b) del numeral 22.1 del artículo 22° de la presente norma, se constituye un Comité de Mantenimiento, que es responsable de la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, en el marco de las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud para tal efecto, según corresponda.

Dicho Comité está conformado para el caso de mantenimiento de instituciones educativas, por el Director de la Institución Educativa Pública y un representante de la Asociación de Padres de Familia de dicha institución educativa.

La conformación del Comité para el caso del mantenimiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales de categoría II-1, estará conformado por el personal nombrado designado por la Unidad Ejecutora quien ha recibido los recursos bajo la modalidad de subvención, el Jefe o responsable del establecimiento de salud y el Jefe de la Microrred de Salud correspondiente. En el supuesto que el personal nombrado que recibe los recursos a través de la subvención sea, a su vez, el Jefe o responsable del establecimiento de salud, el Comité se conforma sólo con dicho personal y el Jefe de la Microrred de Salud.

b) Para los casos de mantenimiento del segundo párrafo del literal b) y de los literales c), d), e) y f) del numeral 22.1 del artículo 22° de la presente norma, los Titulares de los Ministerios de Defensa, de Interior, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen las prioridades de mantenimiento de infraestructura, las mismas que se aprueban mediante resolución de dichos Titulares y se publican en sus respectivos portales institucionales.

23.2 Comité Veedor:

Para los casos de mantenimiento de infraestructura a los que se refiere el literal a), el primer párrafo del literal b) y el literal c) del numeral 22.1 del artículo 22° de la presente norma, se constituye un Comité Veedor, que es responsable de verificar que la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, así como la ejecución del gasto, sean realizados con criterios de eficiencia, transparencia y probidad, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, según corresponda. La conformación del Comité se establece en la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el numeral 22.2 del artículo 22° de la presente norma.

El Director de la Institución Educativa Pública, los Jefes o responsables del establecimiento de salud y el Comisario, según corresponda, brindarán toda la información que les sea requerida por el referido Comité, para el cumplimiento de la función encomendada.

Artículo 24°.- Acciones de supervisión

Los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben realizar la supervisión de la ejecución de las acciones de mantenimiento a las que se refiere la presente norma, con la finalidad de monitorear el avance físico y financiero, según el cronograma de ejecución que se haya establecido con este objeto.

Para tal fin, los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrán destinar a gastos de supervisión hasta el monto que se señala en el Anexo N° III que forma parte integrante de la presente norma, el que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma. Los gastos de supervisión comprenden los gastos operativos, gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros, para los pliegos que cuenten con personal que realice la función de supervisión y, de ser necesario, los gastos para la contratación de supervisores. La Oficina de Administración de los mencionados pliegos emite mediante acto resolutivo el detalle de los gastos realizados conforme a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 25°.- Plazo para la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento

25.1 Las acciones que se desarrollen para el mantenimiento de infraestructura y de equipamiento a los que se refiere el artículo 22° de la presente norma, se deben ejecutar en un plazo que no exceda el 31 de marzo de 2012, con excepción de las acciones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se ejecutan hasta el 31 de diciembre de 2012.

25.2 Los saldos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento en materia de educación y salud que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en el párrafo precedente serán devueltos al Tesoro Público, previa instrucción de la Ministra de Educación y del Ministro de Salud, según corresponda, al Banco de la Nación para el extorno correspondiente, a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 26°.- De la transparencia y responsabilidad

26.1 Los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a cargo de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en la presente norma, son responsables de su debida aplicación, en el marco del Principio de Legalidad recogido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

26.2 Los pliegos ejecutores deben elaborar y publicar en sus portales institucionales, o el que haga sus veces, un informe bimensual sobre los avances en la ejecución de las acciones de mantenimiento ejecutadas con cargo a los recursos autorizados por la presente norma. Asimismo, en un plazo no mayor al 31 de mayo de 2012, deben elaborar un informe final sobre las acciones de mantenimiento ejecutadas, el mismo que se publica en sus respectivos portales institucionales, o el que haga sus veces, y se remite a la Contraloría General de la República.

Para el caso del mantenimiento en materia de transportes señalado en el primer párrafo del literal d) del numeral 22.1 del artículo 22° de la presente norma, los informes bimensuales y el informe final a los que se hace referencia en el párrafo precedente, deben ser elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben brindar toda la información que les sea requerida por el mencionado Ministerio, con el fin que pueda elaborar los indicados informes. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe publicar el informe final en su portal institucional hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la ejecución de dichas acciones, y remitir dicho informe a la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Artículo 27°.- Financiamiento para acciones señaladas en los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1° de la presente norma

27.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 147 198 696,00), para la ejecución del mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los sectores de salud, educación, interior, transportes y comunicaciones, agricultura y, vivienda, construcción y saneamiento, y la adquisición de bienes a las MYPES, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS   En nuevos soles
     
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 1 147 198 696,00
    = = = = = = = = = = = =
TOTAL   1 147 198 696,00
    = = = = = = = = = = = =
     
GASTOS   En nuevos soles
     
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central  
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios  
     
GASTOS CORRIENTES    
     
2.3 BIENES Y SERVICIOS   62 273 987,00
2.5 OTROS GASTOS   753 401 584,00
    ......................................
SUB TOTAL   815 675 571,00
    = = = = = = = = = = = =
     
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas  
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios  
     
GASTOS CORRIENTES    
2.3 BIENES Y SERVICIOS   331 523 125,00
    ......................................
SUB TOTAL   331 523 125,00
    = = = = = = = = = = = =
TOTAL   1 147 198 696,00
    = = = = = = = = = = = =

27.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional y los montos correspondientes al numeral 1.3 del artículo 1° de la presente norma se encuentran en el Anexo N° VI "Crédito Suplementario", y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a lo dispuesto en los Anexos N° II-A, II-B, II-C y II-D.

Artículo 28°.- Procedimiento para la desagregación de los recursos

28.1 Autorízase a los Titulares de los pliegos comprendidos en los artículos 4°, 22° y 24° a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo precedente, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

28.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

28.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 29°.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 27° de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

CAPÍTULO V DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRA MEDIDA EN MATERIA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 30°.- Financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

30.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 000 000,00) a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE y en otras localidades con el fin de mejorar las condiciones sociales y económicas de dichas zonas con incidencia en la población más necesitada, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS   En nuevos soles
     
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 210 000 000,00
    = = = = = = = = = = = =
TOTAL   210 000 000,00
    = = = = = = = = = = = =
     
GASTOS   En nuevos soles
     
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas  
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios  
     
GASTOS DE CAPITAL    
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS   210 000 000,00
    = = = = = = = = = = = =
TOTAL   210 000 000,00
    = = = = = = = = = = = =

30.2 La relación de los proyectos de inversión pública, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los montos correspondientes, se detallan en el Anexo N° IV "Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para ejecución de proyectos de inversión pública" que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 31°.- Procedimiento para la desagregación de los recursos

31.1 Autorízase a los Titulares de los pliegos a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo precedente, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

31.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

31.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 32°.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones

32.1 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 30° de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. 32.2 Los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 30°, no devengados al 31 de diciembre del año fiscal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fiscal 2012 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 33°.- Medida en materia de modificaciones presupuestarias para proyectos de inversión pública

Facúltese a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el año fiscal 2011, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en sus respectivos presupuestos institucionales a la fecha de publicación de la presente norma mediante disposición legal de forma expresa, a un proyecto de inversión pública determinado, con el objeto de destinarlos a otro proyecto de inversión pública que cuente con declaratoria de viabilidad o se encuentren en la fase de inversión a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.

CAPÍTULO VI DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL APOYO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA TRABAJA PERÚ Y PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE LOS PROGRAMAS JOVENES A LA OBRA Y VAMOS PERÚ

Artículo 34°.- Recursos para las acciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

34.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.115 366 312,00) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en el marco del Programa "Trabaja Perú" y para la mejora de la empleabilidad y la generación de empleo mediante los Programas "Jóvenes a la Obra" y "Vamos Perú", de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS   En nuevos soles
     
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 115 366 312,00
    = = = = = = = = = = = =
TOTAL   115 366 312,00
    = = = = = = = = = = = =
     
GASTOS   En nuevos soles
     
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central  
     
PLIEGO : 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
     
EJECUTORA : 002 Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra"
     
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios  
     
GASTOS CORRIENTES    
     
2.3 BIENES Y SERVICIOS   44 750 944,00
     
GASTOS DE CAPITAL    
     
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS   5 249 056,00
    = = = = = = = = = = = =
SUB TOTAL   50 000 000,00
    = = = = = = = = = = = =
     
EJECUTORA : 005 Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
     
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios  
     
GASTOS CORRIENTES    
     
2.3 BIENES Y SERVICIOS   9 262 500,00
     
GASTOS DE CAPITAL    
     
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS   31 401 164,00
2.5 OTROS GASTOS   23 465 148,00
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS   1 237 500,00
    = = = = = = = = = = = =
SUB TOTAL   65 366 312,00
    = = = = = = = = = = = =
TOTAL   115 366 312,00
    = = = = = = = = = = = =

34.2 La relación de los proyectos de inversión pública en etapa de ejecución y los montos correspondientes, que se realicen en el marco del Programa "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se detallan en el Anexo N° V "Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Programa Trabaja Perú" que forma parte del presente Decreto de Urgencia y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 35°.- Procedimiento para la desagregación de los recursos

35.1 Autorízase al Titular del Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo precedente, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

35.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

35.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 36°.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones

36.1 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 34° de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

36.2 Los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se ejecuten en el marco de lo establecido en el artículo 34°, no devengados al 31 de diciembre del año fiscal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fiscal 2012 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 37°.- De la transferencia de los recursos

37.1 Los recursos autorizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante los artículos 35° y numeral 36.2 del artículo 36° de la presente norma, se transfieren mediante transferencias financieras aprobadas mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo, seguimiento, supervisión y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente Decreto de Urgencia.

37.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe elaborar y publicar en su portal institucional, un informe bimensual sobre los avances en la ejecución de los proyectos de inversión en los Gobiernos Locales a través del Programa "Trabaja Perú" y en la generación de empleo mediante los Programas "Jóvenes a la Obra" y "Vamos Perú" realizados con cargo a los recursos autorizados por la presente norma. Asimismo, dicho Ministerio debe elaborar un informe final, el mismo que publica en su portal institucional, hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la ejecución de las mencionadas acciones, y se remite a la Contraloría General de la República.

Artículo 38°.- Vigencia

38.1 Las disposiciones previstas en el Capítulo I del presente Decreto de Urgencia, rigen "hasta el 31 de diciembre de 2020" (M), salvo los plazos expresamente previstos en dichas disposiciones 38.2 Las disposiciones previstas en los Capítulos II, III, V y VI tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 26.2 del artículo 26°.

(M) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30818, publicada el 12-07-2018. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

hasta el 31 de diciembre de 2018 (M)

(M) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30527, publicada el 17-12-2016. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

hasta el 31 de diciembre de 2016 (M)

(M) Artículo modificado por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, publicada el 04-12-2012. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

hasta el 31 de diciembre de 2012 (M)

(M) Artículo modificado por el numeral 10.1 del Decreto de Urgencia N° 016-2012, publicada el 26-06-2012. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

hasta el 30 de setiembre de 2012

Cerrar

Artículo 39°.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio de Educación - MINEDU, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Ministerio de la Producción -PRODUCE serán responsables de entregar oportunamente al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES toda la información que éste requiera para la mejor aplicación de lo dispuesto en el Capítulo I del presente Decreto de Urgencia.

Segunda.- El Ministerio de la Producción - PRODUCE, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES son los responsables de la aplicación del citado Capítulo I, según corresponda.

Tercera.- Las guías a las que se refiere el numeral 11.4 del artículo 11° de la presente norma, deberán ser remitidas por FONCODES a la Contraloría General de la República, previo a la adquisición de los bienes.

Cuarta.- Amplíese hasta el 30 de noviembre del presente año fiscal, las medidas dispuestas por el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 054-2011, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana.

Quinta. - La Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

KURTBURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO N° I SOBRE EL PROCESO DE COMPRA

Artículo 1°.- Sobre la determinación del requerimiento

Los requerimientos mínimos serán determinados por el sector demandante. En dichos requerimientos se exigirá el cumplimiento de Normas Técnicas, estándares de calidad existentes en el mercado para los insumos, así como requisitos que aseguren la calidad del producto y/o la adecuada distribución de éstos. El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES deberá cautelar la calidad de los bienes a adquirir.

Artículo 2°.- Sobre el Expediente Técnico

El Ministerio de la Producción - PRODUCE, en coordinación con el Ministerio demandante o el INDECI, según corresponda, elaborarán los expedientes técnicos en los que se definirán los bienes a adquirir, la estructura de costos, lotes, clasificación de las MYPE, asignación de la producción y/o distribución, la inspección a través de visitas aleatorias a los talleres, centros de operación y/o almacenes y, los criterios y prioridades a aplicar en los procesos de convocatoria a las MYPE.

El Ministerio de la Producción - PRODUCE elaborará el procedimiento para la selección de los proveedores de insumos que las MYPE utilizarán en la producción de los bienes. Este procedimiento formará parte de los expedientes técnicos.

El Ministerio de la Producción - PRODUCE remitirá los expedientes técnicos y los informes de evaluación técnica favorables al FONCODES, para su incorporación en los convenios a suscribirse con los Núcleos Ejecutores respectivos.” (M)

(M) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complememntaria Modificatoria de la Ley N° 30264, publicada el 16-11-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 2°.- Sobre el expediente técnico

El Ministerio de la Producción - PRODUCE, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa, según corresponda, elaborará los Expedientes Técnicos en los que se definirá los bienes a adquirir, la estructura de costos, lotes, clasificación de las MYPE, asignación de la producción y/o distribución, la inspección a través de visitas aleatorias a los talleres, centros de operación y/o almacenes y, los criterios y prioridades a aplicar en los procesos de convocatoria a las MYPE. El Ministerio de la Producción - PRODUCE remitirá al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES los Expedientes Técnicos y los informes de evaluación técnica favorables, para su incorporación en los Convenios a suscribirse con los respectivos Núcleos Ejecutores.

Cerrar

Artículo 3°.- Sobre las Bases del proceso de compra

El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en coordinación con el Ministerio de la Producción - PRODUCE, aprobará Bases estándar para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la misma que indicará los lineamientos del proceso de compra y será de uso obligatorio para los núcleos ejecutores.

El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES desarrollará directivas y manuales que faciliten a los núcleos ejecutores llevar a cabo el proceso de compra.

Artículo 4°.- Sobre la convocatoria

La convocatoria deberá publicarse en el portal del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y en los diarios de mayor circulación. Dicha convocatoria es una invitación a participar a todas las MYPE a nivel nacional.

Artículo 5°.- Sobre la presentación de documentos

Las MYPE deberán presentar toda la documentación exigida en las Bases, de lo contrario, la propuesta quedará descalificada.

De verificarse cualquier documentación falsa o información inexacta se descalificará la propuesta en cualquiera de las etapas del proceso de compra, ello sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que el Núcleo Ejecutor y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES deberá iniciar una vez que se le informe de este tipo de situaciones.

Artículo 6°.- Sobre la evaluación de propuestas

Esta etapa estará conformada por tres (3) fases:

1) verificación de la presentación de documentos;

2) clasificación de las MYPE según los lineamientos establecidos en las Bases y;

3) asignación de los lotes de producción a las MYPE.

Artículo 7°.- Sobre la ejecución contractual

La MYPE contratante podrá solicitar en la ejecución contractual, hasta el 50% del monto del contrato como adelanto. Para tal efecto, deberá presentar una carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, por el mismo monto del adelanto. Dicha garantía deberá ser emitida por una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y autorizada para emitir cartas fianza.

Artículo 8°.- Sobre la solución de controversias

Cualquier controversia que surja en la ejecución contractual será resuelta de manera definitiva e inapelable mediante un arbitraje de derecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Arbitraje. La controversia será resuelta por un Tribunal Arbitral, cuyos laudos deberán ser publicados en el SEACE previo a su ejecución.