Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ¡Resultado!  “0”

La ley N° 27806  de Transparencia y Acceso a la Información Pública que fuera publicada el 02 de Agosto del   2002, regula los mecanismos para la práctica del derecho de la persona a la información pública que contempla nuestra carta magna en su art. 2° numeral 5;  exceptuando, la información relacionada a asuntos personales o  de seguridad nacional.

Las Entidades incursas  en el art. I del título preliminar de la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, están  obligadas a cumplir con ésta norma o expuestas a las denuncias penales que señala el art. 377° del Código Penal.

Se establece, para ésta información, una publicación estándar por Internet  mediante los portales de cada institución que constan  de cinco (5)  puntos temáticos  que fueron ampliadas a once (11)  por el art. 1° de la R.M. N° 252-2013-PCM del 02.10.2013, que modifica el art. 10° de  la directiva 001-2010-PCM aprobada por R.M. N° 200-2010-PCM del 24.06.2010.

El Portal del estado Peruano, sistema interactivo de información a los ciudadanos por Internet, se crea por D.S. N° 060-2001-PCM  y  debe ser administrado  por la Presidencia del Consejo de Ministros a través, de  la oficina del gobierno Electrónico e informática – ONGEI.  El D.S. N° 057-2008-PCM establece, que la Secretaría de Gestión Pública de la PCM es competente para formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública.  Asimismo, el art. 3° del D.S. N° 063-2010-PCM agrega, que las actualizaciones  de la información en el Portal de Transparencia de cada Entidad, se realizarán a través del Portal del Estado Peruano que es administrado  por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática  con carácter obligatorio y de asistencia técnica.

La información Estándar a que se hace referencia en el rubro 3ero de  éste informe, vigente a la fecha  y que fuera aprobada por el art. 1ero de la R.M. N° 252-2013-PCM del 02.2010.2013,  modifica  el art. 10°  de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, que fuera aprobada por la R.M. N° 200-2010-PCM.  Esta relación temática que se da a conocer  en éste artículo  1ero no se aplica íntegramente en ninguna Entidad Pública,  salvo en algunos casos, en lo concerniente a Datos Generales, Planeamiento y Organización é informe presupuestal, según revisión; constatando, que en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales el asunto es más grave al encontrar, un porcentaje alto (casi total)  en el contenido de la información, donde no se registra  lo que se debe encontrar en éstos rubros, según se detalla y muestran en  las informaciones temáticas que sanciona la norma.  Todas éstas comprobaciones  demostrarían claramente, que las leyes mayoritariamente  no se cumplen o lo hacen a medias; quedando en el aire o sin aplicar, normas que castigan éstas omisiones o que sirven  para evaluar su cumplimiento, tal como  se expone  en las normas a que se hace referencia  en los rubros  anteriores del presente informe.

NOTA REFLEXIVA

En el art. 1° de la R.M. N° 252-2013-PCM que modifica  el art. 10° de la directiva N° 001-2010-PCM/SGP  indica,  la información mínima que debe publicarse en el Portal de cada Entidad; comenzando la relación, desde el  contenido  del numeral 10.1 hasta el  numeral 10.11.

Si observamos bien,  éste contenido,  que como indica éste artículo de la R.M., es la información mínima que deben contener, los Portales de Información de la Entidades Públicas en general;  da la impresión, que  se tratara del inventario de transferencias de funciones y cargos de un gobierno a otro, de una Entidad a otra por fusión o cualquier otra operación que signifique rendición de cuentas para un objetivo  definido y no,  información,  para atender solicitudes de interés de las personas, de acuerdo a  la Constitución, que pese a éste derecho fundamental, se supone que la información requerida son fortuitas,  y no requiere especificaciones tan técnicas que   ni el propio trabajador  o funcionario público entiende por falta de  experiencia o  capacitación,  como informamos a Uds.  en  varios planteamientos  técnicos-legales escritos en ésta web.

De acuerdo a ésta última exposición creemos, que la información mínima que se exige  a las Entidades Públicas en sus Portales se dará,  cuando  las Autoridades, Funcionarios y personal  que la conforman estén debidamente preparados en conocimiento y experiencia para atenderlo y  no,  en lo engorroso que se muestra   la información mínima requerida a que se refiere el artículo 1ero de la R.M.  252-2013-PCM. (Pensamos que éste es el verdadero motivo porque las Instituciones no cumplen con ésta norma).

Por tanto,  para estar preparados para atender al público  en el derecho a la  información a que  tratan las normas de Transparencia, se debe  comenzar por aplicar las normas de gestión pública que tratan  todos los Sistemas Administrativos aprobados por el art. 46° de  la ley Orgánica del Ejecutivo N° 29158; donde, en su realización  se contaría con toda la información  que puedan solicitar cualquier persona pública o privada  que lo requiera; y  en el pedido correspondiente, derivarla al personal del área respectiva que maneje ésta información, bajo responsabilidad.

La forma más  didáctica y fácil  para comenzar a ordenar las Entidades Públicas y que cuenten con la información necesaria para  atender éstos asuntos es, aplicar el Formato de Diagnóstico Situacional  que corren en nuestra web,  que  contiene,  los puntos convenientes para éste fin;  estimándose, que es   un formato moderno y digital.

AUTORIDAD NACIONAL  DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

Con el  fin  de promover Gobiernos  Abiertos, eficaces y responsables en el manejo de sus Presupuestos y combatir la corrupción,  en un manifiesto ocurrido en la Asamblea General de las Naciones Unidas  (N° 66), celebrado en la ciudad de New York en el mes de Setiembre del 2011, el Perú se compromete a ser parte de ésta Sociedad.

Estos compromisos deberían ser reflejados en un Plan de Acción   elaborado mediante un proceso participativo bajo la coordinación de la Secretaría de Gestión Pública  de la Presidencia del Consejo de Ministros; teniendo como  puntos importantes, la transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana, gobiernos electrónicos y mejoras en los servicios públicos.

Este Plan de Acción se aprueba por art. 1° de la R.M. N° 085-2012-PCM del 09-04-del 2012 para la incorporación del Perú en la Sociedad de Gobiernos Abiertos; naciendo la idea entre los años 2012 al 2013  mediante propuestas  de Comisiones de gobierno y  la Defensoría del Pueblo (Informe N° 165), de crear una Institución  garante del derecho a la información Pública  la que se da,  mediante el Decreto Legislativo N° 1353 del 06 de Enero del 2017 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales  y la Regulación de la Gestión de Intereses.

Según el artículo 3ero  de  la norma antes  mencionada,  el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo ésta Institución,  a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública en adelante, llamada Autoridad, que  se rige por lo dispuesto por la ley N° 27806 de Transparencia  y Acceso a la  Información Pública y su reglamento aprobado por D.S. N° 019-2017-JUS del 14 de Setiembre del 2017.

DE LO EXPUESTO SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:

  1. Desde Agosto del 2002 en que se promulgó la ley N° 27806 de Transparencia  y Acceso a la Información Pública, en atención  a lo que propone nuestra Constitución en su artículo 2do Literal 05,  nuestras Autoridades tratan de activar  éste derecho fundamental de las personas en nuestro País, emitiendo, después de varias normas,  la R.M. 252 del 2013 donde tratan  de darle un orden, a la atención que deben guardar la Entidades Públicas en éste tipo de  requerimientos; es decir, información estandarizada, con el uso de la tecnología (Digitalizada por Internet).
  2. Esta Información,  como opinamos en la nota reflexiva, requiere demasiado contenido que la norma la  considera como mínima  y  que de acuerdo a las estructuras  organizacionales, de recursos humanos y sobre todo de conocimiento y capacidad de sus componentes  de cada Entidad,  no están  mayoritariamente preparados  para este tipo de  atención (lo vengo diciendo en  casi todos mis informes técnicos-legales de nuestra web); obteniendo los resultados que destacamos en la nota reflexiva de éste informe.
  3. Habría que  agregar, que pese  a las obligaciones de cumplimiento  de ejecución, verificación y evaluación  que señalan los dispositivos legales que se mencionan en los rubros 3 al 5 del presente informe incluyendo el art. N° 377 del Código Penal, la guía práctica   de aplicación de las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por Resolución Directoral N° 003-2014-JUS-DGDOJ del 04-12-2014, el art. 7° literal b) de la ley N° 29809 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le  da como función específica,  promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico aprobado en su Reglamento de  Organización y Funciones por D.S. N° 011-2012-JUS (Art.64), no se cumple a cabalidad  con éstas disposiciones.

En cuanto a la aprobación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada  por Decreto Legislativo N° 1353 está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art. 3ero) y su reglamento, aprobado por D.S. N° 019-2017-JUS del 14-09-2017;  está sin mayores noticias en su accionar hasta el momento de escribir éste informe; habiéndonos enterado  que la asistente de investigación del Instituto  de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP) Srta.  Marité  Bustamante  en un informe escrito el 27 de Enero del 2017, considera que esta Autoridad creada, es UN SALUDO A LA BANDERA, por las razones que esboza  en el mismo (Hacer clic).

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