Ingreso a la Modernidad Digitalización de las Normas Legales de los Sistemas Administrativos
Observando la realidad por la que pasan nuestras Instituciones Públicas que según, una evaluación general de sus comportamientos organizacionales, administrativos y de resultados de acuerdo a los objetivos de su creación, se encuentran muy lejos de la realidad de cumplimiento de sus programas anuales, en un porcentaje bastante alto.
La razón como explicamos en informes Técnicos-Legales colgados en nuestra web se deben, a la falta de conocimiento y aplicación por parte de Directivos y Funcionarios de una Institución, de la normas, leyes y directivas emanadas del gobierno y Entes Rectores de los Sistema Administrativos (De Gestión) y Funcionales aprobados mediante ley N° 29158 Orgánica del Poder Ejecutivo (Art. 46°); y por lo siguiente:
- Al ingreso de Autoridades sin experiencia alguna a la Administración Pública por elección, designación, cargo de confianza, reemplazo o Nombramiento; no teniendo ni idea del cargo y funciones a desempeñar, ni las responsabilidades a que están sujetos.
- A Funcionarios de todos los niveles, que ingresan sin ninguna o regular experiencia, sobrevaluados mayormente por recomendaciones partidarias, cargos de confianza, favores amicales que entran al Estado para aprender, causando gran daño al cumplimiento de programas de las Entidades Públicas y por ende, al desarrollo del País. Si tomáramos en cuenta el número de Autoridades, Funcionarios y trabajadores que laboran en la Administración Pública en éstas condiciones, concluiríamos que el progreso de nuestro País nunca será posible por vivir en éstas condiciones por décadas; y al considerar que el flagelo principal de la corrupción es éste, donde se gastan ingentes cantidades de dinero sin retribución para nuestro desarrollo, por la carga pasiva que arrastramos por años; costándonos en el último quinquenio (2011-2016) un déficit fiscal del orden del 3.8% del PBI.- Nota.- Contribuyó a éste déficit el ingreso de 65,000 trabajadores públicos.
- A técnicos o especialistas sin capacitación o aptos para las funciones a desempeñar.
Asimismo es importante hacer notar, la falta de un Organismo, Instituto o Dirección General adscrita a una Entidad de Control Técnico-Administrativo-Legal, que evalúen éstas aplicaciones legales y formulen los correctivos correspondientes que superen éstas omisiones. Años atrás, ésta labor estaba a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Oficina de Control Interno de cada Entidad; desaparecida la primera (INAP) por derogatoria de ley N° 26507 del 29.07.1995 ninguna Institución se hizo cargo de ésta función y en el caso de las revisiones de control administrativo de las leyes por OCI-Contraloría queda sin efecto al derogarse la norma técnica de Control Interno N° 072-98-CG, que sí consignaba ésta labor dentro de su norma, y que en la nueva disposición legal aprobada por Resolución Contraloría N° 320-2006-CG de fecha 30.10.2006 se hace mención en forma muy genérica a ésta labor de control; a pesar que, la ley N° 28716 de Control Interno de las Entidades del Estado del 18.04.2006 marca el propósito de cautelar y fortalecer los Sistemas Administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior (Que no se cumplen), contra las prácticas indebidas o de corrupción; buscando el logro de los objetivos y metas institucionales.
Para desarrollar los Planes y Programas de una Entidad con el fin de cumplir con sus objetivos y metas, sin entrar en prácticas vedadas y corrupción, se necesita autoridades honestas, asesores altamente experimentados y personal debidamente capacitados en las tareas a ellos encargados y sobre todo, que las oficinas de Control Interno (OCI) de cada Entidad Pública apliquen lo que dispone la ley de Control Interno N° 27806 sobre las normas y leyes de gestión que corresponden a los Sistemas Administrativos, si se están cumpliendo o no; asegurando de ésta manera, el uso correcto de los Recursos Financieros en los gastos e inversiones presupuestales de cada año fiscal.
Si somos capaces de reconocer que vivimos en la actualidad, una etapa de corrupción casi generalizada por lo explicado líneas arriba, necesitamos que nuestras Entidades por intermedio del Gobierno o Congreso de la República ordenen mediante políticas de gobierno o directivas la aplicación de las Herramienta Administrativas Legales con la que cuenta nuestro Estado Peruano para ejecutar, una verdadera REACTIVACIÓN de las Entidades Públicas, donde por no ponerlas en práctica, se pierden ingentes cantidades de dinero del erario nacional; adoptándose la figura de sincerar la Buena Marcha de toda la Administración Pública con Autoridades, asesores, funcionarios y trabajadores honestos y con el conocimiento de saber cómo hacer su trabajo y no incapaces o corruptos que traban el desarrollo del País.
Las Herramientas Administrativas a que nos referimos en el punto anterior se encuentran en las normas y artículos siguientes:
1.- Constitución Política del Perú art. N° 38 que dice:
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación;
2.-La ley N° 29158-Orgánica del Poder Ejecutivo, art. N° 46 dice:
Los Sistemas Administrativos aquí aprobados, son de aplicación Nacional y tienen por finalidad, regular la Utilización de los Recursos Públicos, promoviendo la eficiencia y eficacia de su uso. El desarrollo de éstos Sistemas lo encontrarán en Info-Public (infopublic.bpaprocorp.com);
3.-Tercer lineamiento del D.S. N° 004-2013-PCM- del 08-01-2013 - Política Nacional de la Modernidad de la Gestión Pública, que dice:
Los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos deben adoptar una visión equilibrada para que la normativa de estos Sistemas, contribuya a una BUENA GESTIÓN de sus entidades;
4.-Art. IV- anexo de la Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM-Implementación de la Modernidad de la Gestión Pública que dice:
Los principales Actores y sus roles en el proceso de implementación para la Modernidad son:
4.1.-Las Entidades Rectoras de los Sistemas Administrativos
Tienen como objetivo, que exista UNA VERDADERA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS con la práctica de emplear los procesos que determinan los Sistemas Administrativos y Funcionales mediante, SUS NORMAS, LEYES Y DIRECTIVAS.
Los gobiernos Regionales y Locales deben alinearse a éstas políticas, mediante la ley de Descentralización;
5.- Art. N° 47 de la ley N° 29158-Orgánica del Poder Ejecutivo, que dice:
Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones:
Inc. 2.- Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema;
Inc. 5.- Capacitar y difundir la normatividad del Sistema;
Inc. 7.- Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos delos Sistemas; y
6.-Se recomienda la lectura del informe en ésta misma página, de la Evaluación del Estado Situacional de las Entidades Públicas que trata, de la importancia de aplicar las normas de gestión pública de los Sistemas Administrativos.
Digitalización de Normas de los Sistemas Administrativos e Ingreso a la Modernidad
Con todos los argumentos y bases legales expuestos en éste informe, sobre la importancia y necesidad de exigir la aplicación de las normas de gestión aprobadas para los Sistemas Administrativos, con la intención de asegurar el buen uso de los Recursos Financieros de cada Entidad es necesario también, previa regularización de ésta omisión, entrar a la Modernidad, digitalizando las nuevas normas o leyes que se aprueben por éstos conceptos, por el Congreso, Entes Rectores o Ejecutivo etc. en el lugar de formulación y emisión; codificándolos por grupos que correspondan a cada Sistemas Administrativos y sub-grupos que agrupan a cada uno de ellos por conceptos de calificación, ejemplo:
Sistema Administrativo Recursos Humanos: (Código)
-Ingreso de Personal – Concurso (Cód.-Sub-cód.)
- Control de Asistencia – Horario-Tarjetas etc.
Con ésta codificación previa que hay que realizar para calificar los componentes de todos los Sistemas Administrativos y Funcionales para enviarse al diario el Peruano ya clasificado, tendríamos un ordenamiento de inicio, que el personal de la Entidad de acuerdo a ésta clasificación previa, sabría donde aplicar ésta norma legal y no leerse todo el Peruano, para saber que rubro y sistema debe ser afectado: es decir, una aplicación rápida eficiente y eficaz; siendo también más fácil su archivamiento digital para cualquier consulta.
En la Clasificación previa a que nos referimos líneas arriba, se tendría que elaborar un programa total, donde se fijaría los códigos y sub códigos que corresponda a cada Sistema Administrativo o Funcional, con el fin de considerar en la clasificación general, todos los conceptos que son parte de un Sistema y dar claridad en la publicación para una aplicación eficaz.
Esta labor, debería ser realizada por el Gobierno Electrónico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por su experiencia y medios Presupuestales; considerando también, las labores que realiza en el campo de Modernidad de la Gestión Pública, salvo mejor parecer.
Lima, 12 de Marzo del 2018
Ingreso a la Modernidad: Digitalización de las Normas Legales de los Sistemas Administrativos