Acción Sancionadora de la Contraloría General de la Respública

Ampliando el ámbito de atribuciones de la Contraloría General de la República otorgado por la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Pub. 23-07-2002), por ley Nº 29622 (Pub. 07-12-2010) se incorpora en el Capitulo VII – De potestad Sancionadora de la Contraloría General de la referida ley, el sub-capítulo II (arts. 45º al 60º) que aprueba la nueva potestad para sancionar de la Contraloría General, en base a los informes de control emitidos por los órganos del sistema, que determinen la responsabilidad administrativa funcional correspondiente.

Estas facultad se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos con prescindencia del vinculo laboral, contractual estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen en el cual se encuentre o la vigencia de dicho vinculo con entidades que señala el articulo 3º de la ley Orgánica Nº 27785, y su inciso g) que exceptúa de está acción a las autoridades elegidas por votación popular, a los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.

El articulo 2º de ésta ley (Nº 29622) que modifica el articulo 11º- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control (de la Ley Orgánica Nº 27785) sanciona, que al identificarse las responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades; comunicando al jefe del órganos interno de auditoria interna en simultaneo con el procurador público, para que accione en caso que el titular de la entidad no cumpla con actuar inmediatamente de recibida la comunicación respectiva. La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o Tribunal Superior (Ref. arts. 55º al 59º de la Ley Núm. 27785), son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo.

El articulo 60º agregado por esta ley (en su art. 1º) dictamina, que la sanción por responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. En todo caso, la duración del procedimiento se estipula, que no podrá exceder los dos años.La vigencia de ésta ley es a partir de los ciento veinte (120) días de su aprobación y se hace efectiva a partir del día siguiente de su publicación; teniendo un plazo de sesenta (60) días para proponer su reglamento (Ref. Segunda y Tercera Disposición Complementaria y Final).

COMENTARIO:

Por fin una entidad pública de alto nivel como la Contraloría General de la República se despoja de su letargo para cumplir a cabalidad con las funciones a ella encomendada mediante su ley orgánica y normas adyacente de control (Ref. Ley Nº 27785, 28716 y R.C. Nº 320-2006-CG); faltando únicamente, salvo mejor parecer, puntualizar los exámenes de control, conforme lo disponía la norma de control anterior aprobada por R.C. Nº 072-98-CG, por su objetividad e inducción en la práctica de control.

Las felicitaciones del caso, a los integrantes de la lucha por el nuevo proceso que se avecina, que sabemos ha sido ardua, y que representará su aplicación para nuestro país, una seguridad en la eliminación de la corrupción y malas práctica administrativa, por el desconocimiento del ordenamiento jurídico que rige la acción administrativa, tal como lo sanciona el articulo 46º de Conducta Infractora que aprueba el articulo 1º de la ley Nº 29622.

Esta función agregada a las otorgadas por el articulo 2º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dará las fuerzas necesarias a nuestro país, para continuar con un desarrollo sostenido, tal como lo exponemos  en nuestros informes colgados en nuestra pág. BPA – Dándonos la Mano en los temas “Crecimiento de Nuestra Economía”, “Avanzando en Nuestro Desarrollo”, “¿Porqué la Corrupción?”; etc., etc.

AMPLIACIÓN DE INFORME:

Por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM del 16 de marzo de 2011, publicado el 18-03-2011, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622, que modifica la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en relación a las facultades de éste organismo rector para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Este reglamento que ha sido denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, entra en vigencia al día siguiente de su publicación (pub: 18-03-2011) según el art. 3º y la ley (29622) a partir del 8 de abril del 2011, según la primera disposición complementaria final al cumplir los 120 días de su publicación.

VER: Normas Aplicativas del Sistema Nacional de Control.

Acción Sancionadora de la Contraloría General de la Respública