Establecen procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el portal de servicios al ciudadano y empresas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2006-PCM

Lima, 10 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2005-PCM, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades y de éstas con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanilla única de atención;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2006-PCM se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como un sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado;

Que, dicha norma establece que el procedimiento que las instituciones adoptarán a fin de ingresar la información en el Portal de Servicios al Ciudadano será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;

Que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ha cumplido con formular su propuesta de Resolución que aprueba el procedimiento antes mencionado, la misma que es pertinente aprobar;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 059-2004-PCM, el Decreto Supremo N° 094-2005-PCM y el Decreto Supremo N° 032-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Del Objeto

Aprobar el procedimiento para la administración de la información de los trámites y servicios de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2006-PCM.

Artículo 2°.- Nombramiento de los funcionarios responsables

Las entidades de la Administración Pública designarán al funcionario responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas en un plazo no mayor de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

El funcionario responsable de cumplir con las publicaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus modificaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, es el mismo al que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3°.- Del registro de los funcionarios responsables

En un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de su designación, el funcionario responsable a que se refiere al artículo 2° de la presente Resolución, deberá registrarse ante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, descargando el formato respectivo en la siguiente dirección electrónica: www.peru.gob.pe/docs/Admin-INST_PSC.xls, luego de lo cual remitirá dicho formato con los datos solicitados al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Artículo 4°.- Del Acceso al Módulo de Mantenimiento del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas

Una vez recibido el correo electrónico al que se refiere el artículo 3° de la presente resolución, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática procederá a registrarla en la base de datos del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, generando un nombre de usuario y clave respectiva, la misma que se le comunicará al funcionario responsable mediante correo electrónico o en sobre cerrado, según lo solicite cada entidad.

Artículo 5°.- Del cambio de nombre de usuario y claves de acceso al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas

En caso de pérdida, olvido o sustitución del funcionario responsable, la entidad pública deberá comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e lnformática situación, remitiendo nuevamente el formato de inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, a fin de que se cancele el nombre de usuario y clave anterior, generando unas nuevas, las que se enviarán mediante correo electrónico o en sobre cerrado, según lo solicite cada entidad.

Artículo 6°.- Del ingreso del Texto Único de Procedimientos Administrativos al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas

El funcionario responsable de cada entidad ingresará el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de su institución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, a través de la siguiente dirección electrónica: "www.serviciosalciudadano.gob.pe/admin", en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial.

Artículo 7°.- De la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos

El funcionario responsable deberá actualizar la información del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas en forma permanente, debiendo ingresar todas las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos que se hayan aprobado, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la presente Resolución, debiendo registrar la norma modificatoria y su fecha de publicación.

Artículo 8°.- Del manual de uso e instructivo multimedia

El funcionario responsable contará con un manual de uso e instructivo multimedia, los que podrán descargarse desde la siguiente dirección electrónica: www.serviciosalciudadano.gob.pe/admin.

Asimismo, podrá realizar consultas a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Artículo 9°.- Del archivo histórico electrónico del Texto Único de Procedimientos Administrativos

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático creará un archivo histórico electrónico del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad pública, con la información que los funcionarios responsables ingresen.

Dicho archivo contendrá las actualizaciones y/o modificaciones de los trámites administrativos, información que estará a disposición de todas las personas en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Artículo 10°.- De las entidades públicas que no cuenten con servicio de Internet

El funcionario responsable que no cuente con acceso a Internet podrá ingresar la información referida al Texto Único de Procedimientos Administrativos de su entidad desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la Municipalidad Distrital, Provincial o Gobierno Regional más cercano que cuente con dicho servicio, a fin de que les brinde el acceso respectivo para el ingreso o actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

En caso que los Gobiernos Regionales y Locales no cuenten con acceso a Internet, el funcionario responsable del ingreso y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos deberá ingresar dicha información a través de un software proporcionado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, previamente solicitada.

Artículo 11°.- De la Responsabilidad de las Entidades Públicas

El funcionario responsable al que se refiere el artículo 2° de la presente resolución asumirá las responsabilidades previstas en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el incumplimiento del Decreto Supremo N° 032-2006-PCM y de la presente Resolución Ministerial.

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática deberá informar a la Contraloría General de la República sobre los que haya tomado conocimiento.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros