Aprueban Directiva “Normas Complementarias para el Proceso de Nombramiento de Auxiliares de Educación en el Sector Educación”

Resolución Ministerial N° 0311-2006-ED

Lima, 07 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28638, autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en centros y programas educativos que cuenten con contrato laboral vigente, tengan no menos de dos años de labor, continuos o acumulados dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia del citado dispositivo legal, ocupen plaza presupuestada y que hayan aprobado el concurso respectivo;

Que, el artículo 2° de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, luego de concluido el 31 de diciembre de 2005 el proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nos 28254 y 28427, aprobará en el plazo máximo de treinta días las normas que establezcan el procedimiento para efectuar inmediatamente los nombramientos;

Que, la Décimo Primera Disposición Final de la Ley N° 28254, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, declara en reestructuración las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL del Sector Educación y dispone un proceso de racionalización a nivel de cada institución educativa que determine el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo en función a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación, debiéndose efectuar en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal docente excedente, teniendo en consideración lo normado por la Ley del Profesorado y su Reglamento;

Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Final de La Ley N° 28652. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, ha indicado que el proceso de racionalización a que hace referencia el considerando precedente, debe culminar durante el primer semestre del año fiscal 2006, bajo responsabilidad de las dependencias del Sector Educación encargadas de su ejecución, las mismas que deben determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo en función a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación; en base a lo cual, posteriormente, se establecerán los nuevos Cuadros de Asignación de Personal - CAP y Presupuestos Analíticos de Personal - PAP en el marco del Presupuesto Institucional aprobado;

Que, por otro lado, la Resolución Ministerial N° 0048-2006-ED, de fecha 26 de enero de 2006, prorroga la vigencia de la Directiva N° 25-2005-ME/SG “Normas para el Proceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0267-2005-ED, durante el primer semestre del año fiscal 2006;

Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación ha procedido a elaborar la Directiva sobre “Normas Complementarias para el Proceso de Nombramiento de Auxiliares de Educación en el Sector Educación”, la misma que tiene como objeto, implementar el proceso de nombramiento de auxiliares de educación a que hace referencia la Ley N° 28638, siempre y cuando se haya culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia; por lo que es pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva “Normas Complementarias para el Proceso de Nombramiento de Auxiliares de Educación en el Sector Educación”.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a todas las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector Educación para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

DIRECTIVA N° 093-2006-ME/SG-OA-UPER Normas complementarias para el proceso de nombramiento de auxiliares de educación del Sector Educación

I. FINALIDAD

Establecer el procedimiento para el nombramiento de los auxiliares de educación que cuenten con contrato laboral al 31 de Diciembre del 2005, y tengan no menos de dos años de labor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia de la Ley N° 28638, ocupen plaza presupuestada y que hayan aprobado el concurso respectivo.

II. OBJETIVO

Garantizar que el proceso de nombramiento se efectúe siguiendo un estricto orden dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal, respetando los derechos y beneficios que corresponden a los auxiliares de educación.

III. BASE LEGAL

  • Ley N° 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212.
  • Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
  • Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496 y reglamentada con Decreto Supremo N° 033-05 PCM.
  • Ley N° 28044, Ley General de Educación.
  • Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
  • Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
  • Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510.
  • Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
  • Resolución Ministerial N° 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica – Estado Peruano.

IV. ALCANCE

  • Direcciones Regionales de Educación.
  • Unidades de Gestión Educativa Local.
  • Instituciones Educativas Públicas.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Se encuentran comprendidos dentro de este proceso de nombramiento, el auxiliar de educación que ingresó a laborar bajo la condición de contratado por servicios personales, y laboró bajo tal condición al 06 de diciembre del 2005 (fecha de publicación de la referida Ley), y tenga no menos de dos años de labor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia de la citada Ley (entre el 06 de diciembre del 2000 y el 06 de diciembre del 2005).

5.2 Tendrán derecho a nombramiento aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener contrato como auxiliar de educación al 31 de diciembre del 2005.
  • Tener no menos de dos (02) años de labor efectiva, continuos o acumulados, dentro de los últimos 05 años previos a la vigencia de la presente ley, entre el 07 de diciembre del 2000 y el 07 de diciembre del 2005.
  • Contrato 2005 como auxiliar de educación en plaza presupuestada.
  • Acta de Evaluación favorable (ganador) del concurso para contrato 2005, cumpliendo el perfil mínimo requerido.
  • Evaluación favorable sobre su desempeño laboral (contrato 2005), suscrita por el Director de la I.E. y el CONEI respectivo.

5.3 Haber culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, la que se acreditará con la respectiva resolución de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal.

5.4 Los nombramientos se efectuarán en las plazas orgánicas presupuestadas comprendidas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado, en las cuales fueron contratados en el 2005. Si producto del proceso de racionalización señalado en el numeral precedente, dicha plaza fuera declarada excedente y reubicada a otra institución educativa, el nombramiento se efectuará en la institución educativa de destino.

5.5 La Unidad de Gestión Educativa Local como instancia de ejecución descentralizada, y de acuerdo a sus funciones asignadas a través del artículo 74° de la Ley General de Educación N° 28044 y el Artículo 46° del D.S. N° 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, es la encargada de llevar a cabo el proceso de nombramiento.

5.6 Las Direcciones Regionales de Educación bajo responsabilidad verificaran que los nombramientos que resulten del presente proceso se realicen exclusivamente en plazas orgánicas presupuestadas, luego del proceso de racionalización, remitiendo la información consolidada que corresponda a su jurisdicción, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, dentro de los 10 días calendarios de culminado el proceso.

5.7 El personal nombrado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo “E” de la escala 5 del D.S. N° 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas.

5.8 Solo procede el nombramiento de auxiliares de educación en los niveles de Educación Inicial, Secundaria de Menores y Especial.

5.9 Para acreditar los dos (02) años de servicios requeridos para nombramiento, se considerará equivalente a un (01) año, cada diez (10) meses de trabajo efectivo en el mismo nivel, sin importar el periodo calendario durante el cual laboró. No son computables los servicios contratados como personal administrativo para acreditar los dos (02) años de servicios requeridos, ni los servicios prestados con carácter accidental (reemplazo de licencias).

5.10 Sólo se tomará en cuenta el tiempo de servicios cumplido como auxiliar de educación (en dicho cargo y plaza), o como docente de aula y/o asignatura, prestados en la condición de contratado, en las instituciones educativas públicas del ámbito nacional, y que cuenten con acto resolutivo que lo acredite como tal.

5.11 El nombramiento será vigente a partir de la fecha de expedición de la Resolución.

VI. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

6.1 La Unidad de Gestión Educativa Local en virtud al Artículo 158° del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado con D.S. N° 019-90-ED constituirá el Comité Especial de Evaluación, el mismo que estará integrado por:

  1. Un representante del Titular de la entidad, quien lo presidirá.
  2. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico; y
  3. Un representante de la organización sindical del magisterio reconocida en dicha jurisdicción.

6.2 Los miembros del Comité Especial de Evaluación no deben tener relación de parentesco (cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad) con el personal sujeto a evaluación, de producirse dichos casos es obligatoria la inhibición. La representación sindical queda encargada de velar y cautelar el cumplimiento de esta disposición.

6.3 Los Comités Especiales de Evaluación deben efectuar las siguientes acciones:

  • Recepcionar de las Áreas de Personal de la UGEL la relación de las personas que laboraron como auxiliares de educación dentro de su jurisdicción como contratados al 31 de diciembre del 2005.
  • Considerarán exclusivamente las plazas orgánicas presupuestadas, determinadas luego del proceso de racionalización en cada institución educativa, y que se encuentren comprendidas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado.
  • Efectuar la convocatoria para la presentación de las solicitudes.
  • Verificar la documentación presentada por los peticionarios, de conformidad con la presente reglamentación.
  • Atender y resolver los reclamos de los peticionantes dentro del plazo de 48 horas de interpuesto.
  • Remitir la relación del personal a nombrarse al Director de la UGEL, para que proceda a la expedición de la resolución de nombramiento que corresponda.
  • Emitir el Informe Final del proceso efectuado, conteniendo la documentación sustentatoria correspondiente (actas, cronogramas, reportes de plazas, de personal adjudicado y no adjudicado, impugnaciones u otros).

6.4 Si en la revisión de los expedientes se hallara documentación adulterada, falsa o faltase algunos de los requisitos requeridos para el nombramiento, mientras se efectúe la investigación con relación al caso, el Director de la UGEL bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite del nombramiento del servidor comprendido en dicho acto.

6.5 Las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán a la Dirección Regional de Educación según corresponda, el Informe Final al término del proceso, donde se alcanzará la relación del personal auxiliar de educación nombrado y la plaza que ocupa, indicando además el número y fecha de la Resolución de nombramiento.

VII. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

7.1 El nombramiento es a petición de parte, en tal sentido los interesados presentarán solicitud ante el Área de Trámite Documentario de la UGEL, adjuntando la siguiente documentación:

  • Solicitud mediante FUT dirigida al Director de la UGEL.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Copia de las Resoluciones de Contrato (hasta el 2005).
  • Liquidación de Pago o Copia de los talones de pago.
  • Copia de las certificaciones que acrediten el perfil mínimo requerido.
  • Informe de Evaluación Favorable del Director de la I.E. y visado por el CONEI.
  • Copia del Acta de Evaluación Favorable (ganador) del concurso para contrato 2005.
  • Declaración Jurada simple manifestando (formato prediseñado por la UGEL):
    • La veracidad de la información y documentación que presenta.
    • Gozar de buena salud.
    • No haber sido sancionado disciplinadamente.
    • No tener antecedentes penales por delito doloso.

7.2 La Comisión Especial de Evaluación verificará la documentación presentada por los peticionarios de conformidad con la presente reglamentación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

8.1 No procede nombrar auxiliares de educación sólo con educación secundaria completa, de conformidad con el artículo 279° del D.S. No. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

8.2 De conformidad a lo señalado en los Artículos 11° y 12° del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas vacantes de dichas Instituciones Educativas, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, y que cuenten con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, toda vez que están sujetos a la legislación de personal que presta servicios al Estado.

8.3 Los Auxiliares de Educación nombrados producto en este proceso, deberán hacerse cargo de su puesto dentro de los diez (10) días después de haber recibido la resolución correspondiente, caso contrario, quedará sin efecto el citado nombramiento.

8.4 Las plazas vacantes que resulten una vez concluido el proceso de nombramiento podrán cubrirse mediante reasignación o contrato de acuerdo a los procesos establecidos.

8.5 La emisión de la resolución de nombramiento, al ser una acción de personal, solo es competencia de las Unidades de Gestión Educativa Local que son unidades ejecutoras, ya que éstas contraen compromisos, devengan gastos y ordenan pagos con arreglo a la legislación vigente.

8.6 Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

8.7 Los Órganos de Control Institucional de cada Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento.

San Borja, 07 de junio de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0311-2006-ED

Aprueban Directiva “Normas Complementarias para el Proceso de Nombramiento de Auxiliares de Educación en el Sector Educación” (Dada 07-06-2006 / Publicada 07-06-2006)

DIRECTIVA N° 093-2006-ME/SG-OA-UPER Normas complementarias para el proceso de nombramiento de auxiliares de educación del Sector Educación