Que establece los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 002-2010-PCM-SGP

Miraflores, 02 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM aprobó la metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento del artículo 44° inciso 6 de la Ley N° 27444;

Que, la citada norma resulta aplicable a todas las entidades públicas que por mandato legal se encuentran obligadas a contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM encargó a la Secretaría de Gestión Pública establecer los mecanismos y plazos de implementación de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas;

Que, en cumplimiento de esa reserva normativa se publicó la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2010 que permitió el desarrollo de un proceso de implementación gradual de la metodología;

Que, como parte de este proceso la Secretaría de Gestión Pública efectuó desde el 13 de julio un proceso de capacitación a las municipalidades provinciales y distritales consideradas como de tipo "A" por el Programa de Modernización Municipal para la adecuación e implementación de la nueva metodología de costos en el procedimiento de Licencia de Funcionamiento;

Que, en concordancia con el artículo 5o de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2010 resulta necesario establecer los mecanismos y plazos de implementación de la metodología aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° inciso 1 de la Ley N° 27444, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y el artículo 37° inciso 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

Establecer los mecanismos, plazos y disposiciones que las entidades públicas deberán observar para la implementacion de la nueva metodología para la determinación de los costos por derechos de tramitación, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones resultan aplicables a las entidades públicas comprendidas en los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que por mandato legal se encuentran obligadas a contar con Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo 3°.- Disposiciones relativas a los mecanismos y plazos de implementacion de la metodología aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM

En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, los mecanismos y plazos para la implementacion de la nueva metodología de determinación de costos son los siguientes:

a) Implementacion: Las entidades comprendidas en el artículo anterior cuentan con plazos de implementacion graduales, que inician el 1 de enero del año 2011 y culminan el 31 de diciembre de los años 2011 y 2012 respectivamente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

Durante la vigencia del plazo de implementacion que corresponde a cada entidad, los costos por derechos de tramitación para todos los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del TUPA deberán calcularse utilizando la metodología aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.

b) Aprobación: La aprobación de todos los derechos de tramitación para los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, así como su exigencia a los administrados deberá efectuarse durante la vigencia del plazo de implementacion.

c) Capacitación: La Secretaría de Gestión Pública capacitará a los funcionarios encargados de la elaboración del TUPA que pertenezcan a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación, en concordancia con los plazos de implementacion con los que cuentan.

La SGP comunicará oficialmente a las entidades participantes, las fechas y mecanismos de capacitación.

d) Aplicativo Informático Web de Costos: La Secretaría de Gestión Pública aprobará el Aplicativo Informático Web de la metodología para la determinación de los costos, en forma previa a los plazos de implementacion previstos en el literal a) del presente artículo.

Este Aplicativo será de uso obligatorio para las entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma.

Artículo 4°.- Supervisión y fiscalización

La Secretaría de Gestión Pública en uso de las competencias otorgadas por el artículo 48° de la Ley N° 27444 y del artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, desarrollará las acciones de supervisión y fiscalización para verificar el cumplimiento de la presente norma. Los incumplimientos que se susciten serán comunicados a las entidades para la realización de las acciones correctivas correspondientes.

Artículo 5°.- Publicación

La presente resolución y su Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

NILDA ROJAS BOLÍVAR Secretaria de Gestión Pública Ministros

ANEXO PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN

NOTA: (*) Municipalidades Provinciales y Distritales clasificadas según lo previsto en el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 002-2010-EF

RSGP N° 002-2010-PCM-SGP

Que establece los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM (Publicada 04-09-2010)