Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019
LEY N° 30881
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019
CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Objeto
1.1 La ley establece las reglas para el endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
1.2 Para efectos de la presente ley, cuando se menciona al Decreto Legislativo se hace referencia al Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que la sustituya.
Artículo 2. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto Legislativo, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
Artículo 3. Montos máximos autorizados de concertaciones de operaciones de endeudamiento externo e interno
3.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
1. Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 194 840 659,00 (UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 74 105 070,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL SETENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
3. Orden Interno, hasta US$ 110 000 000,00 (CIENTO DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
3.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 21 245 114 600,00 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:
1. Sectores económicos y sociales, hasta S/ 6 765 078 635,00 (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 14 154 809 349,00 (CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).
3. Defensa Nacional, hasta S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES).
4. Orden Interno, hasta S/ 113 900 000,00 (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
5. Bonos ONP, hasta S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).
3.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda.
3.4 Previamente a la reasignación, debe darse cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y proyectos para su conocimiento.
Artículo 4. Calificación crediticia
La calificación crediticia a que se refiere el artículo 57 del Decreto Legislativo se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2019, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 5. Monto máximo de las garantías del Gobierno Nacional en el Marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el artículo 29 y el numeral 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo.
Artículo 6. Aprobación de emisión de bonos
6.1 Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 19 410 809 349,00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3.
6.2 Cuando los montos de endeudamiento previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 3.
6.3 En caso de que las condiciones financieras sean favorables, según lo establece el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo, apruébase la emisión externa o interna de bonos que, en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual o en el Informe de Proyecciones Macroeconómicas correspondiente.
6.4 Las emisiones internas de bonos antes mencionadas, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
6.5 Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
Artículo 7. Aprobación de operaciones de administración de deuda y emisión de bonos
7.1 Apruébanse operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo.
7.2 Apruébase la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el párrafo precedente.
7.3 La citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
7.4 Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
Artículo 8. Determinación de montos de emisión de bonos
8.1 Para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refieren los artículos 6 y 7, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos, en caso de que se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos.
8.2 Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco de los artículos 6 y 7, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
Artículo 9. Contribución al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)
Apruébase la propuesta para la Undécima Reposición de los Recursos al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante la cual la República del Perú contribuye con el monto de US$ 375 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Artículo 10. Pago de suscripción de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII)
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para cancelar durante el Año Fiscal 2019, la suma de US$ 18 605 390,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que representa el saldo de la suscripción de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) realizada por la República del Perú conforme a la disposición complementaria final segunda de la Ley 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la disposición complementaria final segunda de la Ley 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 11. Recompra de acciones por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide)
11.1 Dispónese la recompra por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) de las acciones emitidas como resultado de la capitalización de obligaciones autorizada por la disposición complementaria final quinta de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y del aporte de capital autorizado por la disposición complementaria final sexagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
11.2 La recompra de acciones emitidas en el marco de la capitalización de obligaciones y aporte de capital se realiza a partir del octavo año de haberse emitido, según cronograma a ser establecido por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
11.3 Asimismo, dispónese que los recursos provenientes de la mencionada recompra de acciones, deben ser transferidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) a la Cuenta Única del Tesoro Público en un plazo que no exceda de treinta días de su percepción.
Artículo 12. Autorización de financiamiento contingente o de un esquema de transferencia de riesgos de desastres, en el ámbito del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
12.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el ámbito del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, contrate conjuntamente con los países conformantes de este, un esquema de transferencia de riesgo de desastres o financiamiento contingente, bajo la modalidad de bonos u otras ofrecidas en el mercado internacional, sea directamente o a través de un organismo multilateral de crédito, con sujeción a lo dispuesto en el Subcapítulo IV del Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo, en lo que resulte aplicable.
12.2 Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir los documentos que se requieran para participar en el diseño y elaboración del antes citado esquema de transferencia de riesgo de desastres o de financiamiento contingente, en los que se puede contemplar el compromiso del Estado peruano de asumir de manera compartida, los gastos que irrogue dicho diseño y elaboración. Los citados documentos son aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
12.3 El esquema de transferencia de riesgo de desastre o de riesgo contingente, así como los demás documentos pertinentes para su implementación, son aprobados por decreto supremo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, e informados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del mencionado decreto supremo.
Artículo 13. Financiamiento de Inversiones Públicas
13.1 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2019, para financiar con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, aquellas Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado por Decreto Supremo 091-2017-PCM.
13.2 La autorización señalada en el numeral 13.1 también aplica a las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo 242-2018-EF, que se encuentren en el marco del citado Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios así como a aquellas que sean priorizadas por la Comisión Multisectorial cuya conformación y funciones han sido aprobadas mediante Decreto Supremo 132-2017-EF, siempre que estas hubiesen correspondido a la definición de proyecto de inversión pública según el derogado Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), previa opinión favorable respecto a dicha equivalencia por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones o la que la sustituya.
Artículo 14. Autorización para implementar fondos bursátiles (Exchange-Traded Funds - ETFs)
14.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que, con cargo a los recursos del Fondo de la Deuda Soberana constituido en el marco de la disposición complementaria final sétima de la Ley 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, constituya fondos bursátiles, conforme al diseño y estructura que se desarrolle conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para cuyo fin suscriben un convenio, el cual es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
14.2 Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que contrate, con sujeción al procedimiento de contratación establecido por el Decreto Supremo 033-2006-EF, en lo que sea aplicable, los servicios de un gestor especializado en portafolios de inversión y a una entidad que elabore los índices correspondientes a cada fondo bursátil; así como a asumir el pago de los gastos que demanden los fondos bursátiles con cargo a los recursos que se mantengan en estos, en proporción a su participación.
14.3 El reglamento operativo es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 15. Administración de obligaciones por concepto de la contribución patronal al Fonavi
Dispónese que el registro y pago de las obligaciones por la contribución patronal al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) de entidades del sector público registradas en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las Resoluciones Directorales 061 -95-EF/76.01,064-96-EF/76.01 y 019-97-EF/76.01, está a cargo de la Dirección General del Tesoro Público, para cuyo efecto suscribe las respectivas actas de conciliación con el Fonavi con participación de la Oficina General de Administración de dicho ministerio. El monto correspondiente es pagado en cuatro cuotas semestrales a partir de la fecha de suscripción de las referidas actas.
Artículo 16. Implementación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29231
16.1 Dispónese que el monto del capital a que se refiere el artículo 6 de la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, sea registrado y pagado por la Dirección General del Tesoro Público, para cuyo efecto suscribe las respectivas actas de conciliación con el Banco de Materiales S.A.C en Liquidación; así como un convenio en el cual se establecen las condiciones, plazos y demás disposiciones pertinentes y es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
16.2 Sin perjuicio de las acciones a implementarse para el cumplimiento del pago de las obligaciones que se mencionan en el párrafo precedente, el Banco de Materiales S.A.C en Liquidación emite los documentos de cancelación de los créditos, a favor de los beneficiarios comprendidos en la Ley 29231.
Artículo 17. Personas que incumplen sus obligaciones
17.1 Las empresas y sus accionistas que fueron garantizadas por el Estado para obtener recursos del exterior e incumplieron el pago de dichas obligaciones, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda.
17.2 Se incluyen en este artículo las empresas con nueva denominación o razón social y accionistas que asumieron los activos de la empresa deudora.
Artículo 18. Colocación de saldo de emisión de bonos aprobada en la Ley 30695
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para colocar durante el Año Fiscal 2019, el saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con la disposición complementaria transitoria primera de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en la parte prevista para financiar la ejecución de proyectos de inversión.
Artículo 19. Reorientación de recursos previstos en el presupuesto del año fiscal 2019 para proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento
Si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la presente ley, se liberan los recursos previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en la genérica de gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente ley, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento.
Artículo 20. Pago de retribuciones de inversiones
Autorízase a los Pliegos del Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2019, de manera excepcional, a atender el pago de las retribuciones de inversiones estipuladas en los contratos celebrados en el marco de procesos de promoción de la inversión privada, con cargo a Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos.
Artículo 21.- Plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite
Las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances del inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2019 en el marco de la ley antes citada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
LEY N° 30881
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (Dada 30-11-2018 / Promulgada 05-12-2018 / Publicada 06-12-2018)