Ley de Reforma del Artículo 52° de la Constitución Política del Perú
LEY N° 30738
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 52° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo único. Modificación del primer párrafo del artículo 52º de la Constitución Política del Perú
Modifícase el primer párrafo del artículo 52º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 52°.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
[…]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros
LEY N° 30738
Ley de Reforma del Artículo 52° de la Constitución Política del Perú (Dada 09-03-2018 / Promulgada 13-03-2018 / Publicada 14-03-2018)