Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018
LEY N° 30695
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 130-2017-EF.
Artículo 2. Objeto de la Ley
2.1. La presente ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2018.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mismo período para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo del saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2018 por la emisión de las letras del tesoro público.
2.2. En adición, esta ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.
CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
CAPÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones
4.1. Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 273 500 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 72 000 000,00 (SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
c) Orden Interno, hasta US$ 76 000 000,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.2. Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/ 6 440 830 000,00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 7 042 900 000,00 (SIETE MIL CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
c) Defensa Nacional, hasta S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES).
d) Orden Interno, hasta S/ 113 900 000,00 (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
e) Bonos ONP, hasta S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
4.3. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los literales a) de los numerales 4.1 y 4.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en los literales b) de los numerales 4.1 y 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda.
Previamente a la reasignación, debe darse cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y proyectos para su conocimiento.
CAPÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5. Calificación crediticia
La calificación crediticia a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).
CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo
Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General.
CAPÍTULO VI EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 7. Emisión de Letras del Tesoro Público
Para el Año Fiscal 2018, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2018, por la emisión de las letras del tesoro público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Las personas que incumplen sus obligaciones
Las empresas y sus accionistas que fueron garantizadas por el Estado para obtener recursos del exterior e incumplieron el pago de dichas obligaciones, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda.
Se incluyen, en esta disposición, las empresas con nueva denominación o razón social y accionistas que asumieron los activos de la empresa deudora.
SEGUNDA. Reposición de recursos de la AIF
Apruébase la propuesta para la Décimo Octava Reposición de los Recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), entidad del Grupo del Banco Mundial, en los términos establecidos en la Resolución 239 aprobada el 31 de marzo de 2017 por la Junta de Gobernadores de la mencionada Asociación.
En el marco de dicha reposición de recursos, la República del Perú suscribe un monto de US$ 41 775,00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser cancelado en una (1) sola cuota.
TERCERA. Convenio Constitutivo y contribución al FOMIN III
Apruébase el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III - FOMIN III, así como la contribución a dicho fondo a cargo de la República del Perú, por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser cancelada en tres (3) cuotas anuales e iguales, a partir del año 2018.
CUARTA. Suscripción de acciones de AIIB
Apruébase la suscripción de acciones del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB), ascendente a US$ 154 600 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), dividido en 1 546 (un mil quinientos cuarenta y seis) acciones, con un valor nominal de US$ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) cada una, en los términos indicativos establecidos en la Resolución N° 31, del 21 de marzo de 2017, por la Junta de Gobernadores del Banco.
En el marco de dicha suscripción de acciones, la República del Perú suscribirá y pagará 309 acciones del capital, por un valor de US$ 30 900 000,00 (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en cinco (5) cuotas anuales e iguales.
La citada suscripción de acciones y el pago correspondiente, se efectúa una vez que se haya aprobado la adhesión y aceptación de la República del Perú a los Términos del Acuerdo del AIIB.
QUINTA. Capitalización de saldos adeudados de COFIDE
Autorízase la capitalización de los saldos adeudados al 31.12.2017 por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas, correspondientes a los montos desembolsados al 31.07.17, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 086-2013-EF/52, 109-2014-EF/52; 118-2014-EF/52; y 144-2016-EF/52.
De conformidad con lo establecido en la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, COFIDE emite, a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, las acciones correspondientes a la capitalización autorizada por esta disposición.
Asimismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE suscriben la respectiva Acta de Conciliación.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la atención del servicio de deuda, comisiones y demás gastos asociados a los montos materia de la capitalización, a que se refiere esta disposición, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan, en cada ejercicio, para el servicio de la Deuda Pública.
El Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente disposición.
SEXTA. Compensación de acreencias
Dispónese que ENACE en Liquidación transfiera, a título oneroso, a favor de la Comisión Ad Hoc - Ley 29625, al valor de tasación que establezca la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), los terrenos de su propiedad ubicados en los Programas de Vivienda Fermín Ávila Morón (Carretera Chiclayo Pimentel,
Chiclayo), Manuel Arévalo, II Etapa (La Esperanza, Trujillo), H.U.P. David Dasso Hooke - Sector A (Nuevo Chimbóte, El Santa) y H.U.P. Villa María - Sector B - Sector Sub-Lote B1 (Nuevo Chimbote, El Santa). Las Oficinas Registrales respectivas registran la titularidad de los referidos inmuebles a nombre de la Comisión Ad Hoc- Ley 29625. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) asume la obligación de pago, que está a cargo de la Comisión Ad Hoc - Ley 29625 ante ENACE en Liquidación por la citada transferencia de terrenos.
La Comisión Ad Hoc- Ley 29625 entrega en administración al Fondo Revolvente del Banco de Materiales en Liquidación, los terrenos transferidos para que se encargue del saneamiento de los Programas de Vivienda antes citados, pudiendo realizar las acciones necesarias para las inscripciones de la titularidad de los adjudicatarios que cumplan con el pago de la totalidad de sus créditos, así como del levantamiento de hipotecas, ratificación de actos, entre otros actos administrativos y de administración orientados a implementar el referido saneamiento.
Dispónese la compensación de las obligaciones a cargo del MEF (a través de la Oficina General de Administración -OGA) por concepto de devolución de contribuciones reembolsables en obras de electrificación, contra las obligaciones a cargo de la Comisión Ad Hoc - Ley 29625 por la deuda asumida por el MEF en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente.
Asimismo, dispónese la asunción por el MEF (a través de la DGETP) de la cuenta por pagar a cargo de ENACE en Liquidación con el MVCS, correspondiente a los pagos efectuados a favor de la empresa Velarde Escardo y Cía S.C.R.L. por expropiación de terrenos autorizada por el Decreto Supremo N° 032-71-VI y cuyo cobro ha sido demandado por el MVCS en la vía judicial.
Por tanto, dispónese la consolidación de las obligaciones correspondientes a la deuda asumida por el MEF (a través de la DGETP) derivada de la transferencia de terrenos a que se refiere el primer párrafo de esta norma legal, con la acreencia que tiene contra ENACE en Liquidación por la asunción de obligaciones indicada en el párrafo precedente.
Asimismo, dispónese la extinción de las obligaciones que el MEF (a través de la DGETP) mantiene con el MVCS producto de la asunción de la deuda de ENACE en Liquidación a que se refiere el cuarto párrafo de esta norma legal.
El MEF, el MVCS, la Comisión Ad Hoc- Ley 29625 y ENACE en Liquidación celebran actas de conciliación en las que se determinan los montos de las obligaciones materia de asunción, compensación y consolidación, dándose por extinguidos cualquier saldo que resulte de tales operaciones. Las citadas entidades están autorizadas a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta norma legal.
El MEF, el MVCS, la Comisión Ad Hoc- Ley 29625 y ENACE en Liquidación, bajo responsabilidad, deberán informar semestralmente a la Contraloría General de la República, las actuaciones realizadas y resultados obtenidos, en el marco de lo establecido en la presente disposición.
SÉTIMA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia el 1 de enero de 2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobación de emisión de bonos
Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/ 12 173 433 000,00 (DOCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES), y que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta ley.
Cuando los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la presente ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruébese la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente ley.
En el caso que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual o en el Informe de Proyecciones Macroeconómicas correspondiente.
Las emisiones internas de bonos antes mencionadas, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco de las mencionadas disposiciones complementarias transitorias, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
SEGUNDA. Aprobación de operaciones de administración de deuda y emisión de bonos
Apruébanse operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros contemplados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley General.
Apruébase la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el párrafo precedente.
La citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco de las mencionadas disposiciones complementarias transitorias, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
TERCERA. Determinación de montos de emisión de bonos
Para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refieren la primera y segunda disposición complementaria transitoria precedentes, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos.
Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco de las mencionadas disposiciones complementarias transitorias, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
CUARTA. Autorización para contratar financiamiento contingente
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, conforme al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, contrate conjuntamente con los países conformantes del mismo, un esquema de financiamiento contingente bajo la modalidad de bonos u otras modalidades de financiamiento para desastres, sea directamente o a través de un organismo multilateral de crédito, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título VII del Texto Único Ordenado de la Ley General, en lo que resulte aplicable.
QUINTA. Financiamiento de Inversiones Públicas
Autorízase, por excepción, durante el año fiscal 2018, a financiar con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, aquellas inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), siempre que las mismas hubiesen correspondido a la definición de proyecto de inversión pública según el derogado Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), previa opinión favorable respecto a dicha equivalencia por la Dirección General de Inversión Pública o la que la sustituya.
SEXTA. Emisión de informe técnico para el financiamiento de proyectos de inversión con endeudamiento
Dispónese que, previamente a la solicitud dirigida al Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año de los proyectos de inversión, los cuales cuentan con aval o garantía del Estado, se requiere contar con un informe técnico favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
SÉTIMA. Autorización para suscribir documentos para diseño y evaluación de protección financiera para desastres
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir los documentos que se requieran para participar en el diseño y estructuración del esquema de transferencia de riesgo de desastres o de financiamiento contingente al que se refiere el Capítulo VI del Título VII del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por DS 130-2017-EF, bajo la modalidad de bonos u otras ofrecidas en el mercado internacional, en conjunto con los países conformantes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico, lo que puede contemplar el compromiso del Estado Peruano de asumir de manera compartida, los gastos que irrogue dicho diseño y estructuración. Los citados documentos son aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Esta Disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
La autorización del esquema de transferencia de riesgo de desastre o de riesgo contingente será aprobada por Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del mencionado decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 50 de la Ley General
Modifícase el artículo 50 de la Ley General, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 50.- Calificación Crediticia
Los gobiernos regionales o gobiernos locales que gestionen operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de calificación crediticia vigente igual o superior a BBB+, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.”
SEGUNDA. Modificación del artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
Modifícase el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 126-2017-EF, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 53.- Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos
(...)
53.2 La referida solicitud debe indicar expresamente si la suspensión de las operaciones bancarias, efectuada en las entidades a las que se hubiera aplicado el numeral 53.1, comprende o no la atención del pago de ingresos de personal, tributos, pensiones, seguros, servicios públicos básicos, internet, limpieza, seguridad de la institución, así como obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche u otros programas sociales.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
MERCEDESARÁOZFERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros
LEY N° 30695
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (Dada 30-11-2017 / Promulgada 06-12-2017 / Publicada 07-12-2017)