Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

LEY N° 30694

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018

CAPÍTULO I RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de S/ 157 158 747 651,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

a) Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/ 102 698 798 095,00 (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos directamente recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/ 13 552 133 595,00 (TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 9 787 389 984,00 (NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 778 954 974,00 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 2 985 788 637,00 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

c) Recursos por operaciones oficiales de crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/ 20 656 484 068,00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 19 629 062 653,00 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 622 491 300,00 (SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS Y 00/100 SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 404 930 115,00 (CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES).

d) Donaciones y transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/ 522 454 561,00 (QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 203 351 253,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).,

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 122 677 798,00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 196 425 510,00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).

e) Recursos determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de S/ 19 728 877 332,00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 7 621 083 578,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

ii) Contribuciones a fondos

Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 4 135 171 802,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, Decreto Ley por el que se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales; los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

iii) Fondo de compensación municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/ 5 012 118 656,00 (CINCO MIL DOCE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

iv) Impuestos municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 2 960 503 296,00 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

CAPÍTULO II ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y sus modificatorias.

Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2018, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:

a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y un análisis del costo- beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo- beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y sus modificatorias, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

4.1. Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

4.2. Asimismo, lo señalado en el numeral 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3. Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional - incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas - se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1.

4.4. El mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 es también aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.

4.5. Lo establecido en los numerales precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.

Artículo 5. Incorporación de recursos de los procesos de concesión y del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

5.1. Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:

a) Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión.

En los casos que, por contrato respectivo, el concedente o sus entidades o empresas adscritas sean los recaudadores directos de los recursos por la prestación de los servicios, y en los casos que, por cumplimiento de obligaciones previstas en los respectivos contratos derivados del proceso de concesión, los recursos destinados al pago por supervisión de obras o de diseño son asumidos por los inversionistas; las entidades que reciban tales recursos los incorporan en su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, mediante resolución del titular del pliego. En el caso de los recursos destinados al pago por supervisión de obras o de diseño antes referidos, corresponde la devolución del monto no utilizado, conforme a los términos contractuales pactados.

En los casos que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.

b) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

5.2. Lo dispuesto por el literal a) del presente artículo no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

Artículo 6. Los gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/ 11 854 000 000,00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para el Año Fiscal 2018, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:

a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición.

b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del tesoro público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.

El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2018, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del tesoro público, bajo responsabilidad.

SEGUNDA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado para transferir Recursos Ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación por aquellas entidades de Gobierno Nacional o Gobierno Regional que hayan acordado dicho financiamiento a través de Contratos de Concesión suscritos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de proyectos especiales de irrigación e hidroenergéticos en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizarán hasta por el monto de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal correspondiente.

TERCERA. Para efectos del cálculo de los recursos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a que se refieren los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la Sunat, no se considera el monto total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas por dicha Superintendencia.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, establece los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

CUARTA. Dispónese que, con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, constituyen recursos del tesoro público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que mantienen las entidades del Poder Ejecutivo, excepto las universidades públicas y entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias, al 31 de diciembre del 2017, y que no se encuentren comprometidos por mandato legal expreso o se destinen para la ejecución de proyectos de inversión registrados conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe.

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los montos y las entidades comprendidas en la presente disposición.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar en el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) los recursos indicados en la presente disposición que sean determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que se publica en el diario oficial El Peruano, a propuesta de dicha dirección general, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público.

QUINTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para implementar en el Año Fiscal 2018, un Sistema de Registro de Información de Activos y Pasivos Financieros que, bajo cualquier instrumento o modalidad establecida en el marco de las normas de los Sistemas de Tesorería y de Endeudamiento, mantengan o administren las entidades y organismos comprendidos en el artículo 2 de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales están obligados a actualizar el mencionado registro, conforme a regulaciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que, para el efecto, establecerá los aspectos de procedimiento y plazos que estime necesarios para su implementación, en sustitución de los registros a que se contrae la disposición complementaria final quinta de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la disposición final décima octava de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y sus correspondientes normas complementarias y conexas, una vez que se implemente el mencionado Sistema de Registro.

SEXTA. Autorízase al pliego Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar transferencias financieras a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) creado por la Ley 30458, con cargo a la menor ejecución presupuestal del indicado pliego, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, proveniente de la implementación de la Operación de Administración de Deuda implementada en el marco de la disposición complementaria segunda de la Ley 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y las resoluciones ministeriales 247-2017-EF/52 y 250-2017-EF/52.

SÉTIMA. Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, cuyos desembolsos se producen una vez alcanzado el cumplimiento de metas previamente acordadas en el marco de la intervención, cuyas actividades han sido financiadas previamente con Recursos Ordinarios, serán destinados al pago del servicio de deuda en la mencionada fuente de financiamiento, para cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, autorice dicha utilización y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de los citados fondos.

OCTAVA. Autorízase para que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) transfiera al tesoro público las utilidades acumuladas al Año Fiscal 2017, hasta por el monto de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

NOVENA. Dispónese que los ingresos a que se refiere la disposición complementaria final segunda de la Ley 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del sector público no financiero, pueden financiar también otros proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, hasta la suma de S/ 2 000 000 000, 00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

DÉCIMA. Facúltase a la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, en su calidad de administrador de acreencias, fondos y activos del FONAVI, a:

a) Reestructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias de FONAVI; castigar las cuentas que tengan la calificación de incobrables; así como a efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONAVI.

Lo dispuesto en esta norma legal no es aplicable a las acreencias del FONAVI comprendidas en la Ley 28870, su norma complementaria y reglamentaria, las que se rigen por lo establecido en dicha Ley.

La Comisión puede autorizar a las entidades que administren los Fondos de propiedad del FONAVI, a aplicar lo establecido en el presente literal.

b) Inscribir ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), contratos y demás actos que se requieran para el saneamiento legal de inmuebles de propiedad del FONAVI, para la aplicación de la Ley 29625 su modificatoria, y normas reglamentarias, con la sola emisión o suscripción de un documento privado con firma legalizada, el cual constituye título suficiente para todos los efectos legales. Los expedientes que se encuentren en trámite ante la SUNARP a la entrada en vigencia de esta norma, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente literal.

UNDÉCIMA. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, salvo la disposición complementaria final sexta que rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

MERCEDESARÁOZFERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros