Ley de Reforma Constitucional que Reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional
LEY N° 30588
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorporación del artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú
Incorpórase el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7º-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
LEY N° 30588
Ley de Reforma Constitucional que Reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional (Dada 15-06-2017 / Promulgada 21-06-2017 / Publicada 22-06-2017)