Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
LEY N° 30373
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
CAPÍTULO I LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la suma de S/. 138 490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:
a) Recursos ordinarios
Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/. 85 655 143 718,00 (OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
b) Recursos directamente recaudados
Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 11 386 818 851,00 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:
c) Recursos por operaciones oficiales de crédito
Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/. 22 666 553 767,00 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 21 988 807 627,00 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/. 536 901 140,00 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/. 140 845 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Donaciones y transferencias
Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/. 381 233 938,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 218 884 911,00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/. 240 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/. 162 109 027,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
e) Recursos determinados
Los recursos determinados, hasta por el monto de S/. 18 400 760 970,00 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:
i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones
Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/. 6 677 076 344,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
ii) Contribuciones a fondos
Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/. 4 177 070 794,00 (CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
iii) Fondo de compensación municipal
Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/. 4 861 126 736,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.
iv) Impuestos municipales
Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/. 2 685 487 096,00 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.
CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria
La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal; y sus modificatorias.
Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria
Durante el Año Fiscal 2016, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:
a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.
d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional —incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas— se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1.
4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.
Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, de forma excepcional se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA); de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:
a) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA.
b) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión; excepto en aquellos casos que por contrato de concesión el concedente, o sus entidades o empresas adscritas, sea el recaudador directo de los recursos por la prestación de los servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego.
c) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Precísase que lo dispuesto por el literal b) del presente artículo no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.
Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 7. Los gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 10 144 000 000,00 (DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Para el Año Fiscal 2016, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:
a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición.
b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2016, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.
SEGUNDA. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2016, a fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente.
En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre.
b) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los daños a la actividad agropecuaria altoandina y/o en distritos de frontera, en las que se incluye la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.
c) El INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposición.
d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposición.
Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su ejecución.
La aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la ocurrencia de desastres o peligro inminente, se otorga únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo precedente.
Las intervenciones de creación, ampliación, mejoramiento, y recuperación total de la capacidad de producción de bienes y/o servicios públicos que ha sido afectada como consecuencia de los desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
TERCERA. La ejecución de los programas presupuéstales “Mejoramiento Integral de Barrios”, “Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa Nacional de Saneamiento Rural”, “Generación de Suelo Urbano”, “Bono Familiar Habitacional”, “Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada”, “Acceso y Uso de la Electrificación Rural”, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que ascienden a la suma de S/. 2 583 966 041,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos ordinarios.
CUARTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refiere la cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la tercera disposición complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar actividades de sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2016.
Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos.
QUINTA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir recursos ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación por aquellas entidades de Gobierno Nacional o gobierno regional que hayan acordado dicho financiamiento a través de contratos de concesión suscritos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizarán hasta por el monto de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal correspondiente.
SEXTA. Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, cuyos desembolsos se producen una vez alcanzado el cumplimiento de metas previamente acordadas en el marco de la intervención, cuyas actividades han sido financiadas previamente con cargo a la fuente de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, serán destinados al pago del Servicio de Deuda en la mencionada fuente de financiamiento, para cuyo efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice dicha utilización y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de los_ citados fondos.
SÉTIMA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Incorporación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
Incorpórense la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, conforme a lo siguiente:
‘DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Las entidades y organismos comprendidos dentro de los alcances del artículo 2 de la presente Ley, deben registrar, en el Módulo de Deuda del SIAF-SP, las obligaciones financieras que contraigan y se cancelen durante un año fiscal.
SEGUNDA.- El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no podrá exceder el 1,5% del PBI nominal del año que corresponda. Para tal fin, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), está facultada a utilizar recursos ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, con sujeción al límite antes señalado. En caso no se cuenten con recursos ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, dicha Dirección General deberá proponer, según criterios establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, las medidas necesarias para alcanzar el límite antes señalado.
Los recursos de la RSL que se utilicen en el año fiscal deberán estar dentro del límite de gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determine conforme al artículo 6 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y se utilizarán únicamente para financiar los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, y modificatorias, en caso los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento sean menores a los considerados en el presupuesto inicial de apertura del mismo año por dicha fuente.
Los recursos de la RSL se utilizarán siempre que no resulte de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30099 y la disminución de ingresos por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la política tributaria. Bajo ninguna circunstancia los recursos de la mencionada reserva podrán financiar gastos no autorizados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, ni constituirse en garantía o aval sobre préstamos u otro tipo de operaciones financieras.
La información de los ingresos, egresos y los saldos resultantes de la RSL se incluye en la Evaluación de Tesorería a que se refiere el artículo 35 de la Ley 28693.
El MEF dispondrá los criterios y demás regulaciones sobre el manejo de los saldos financieros de la RSL. Los retiros y restituciones de la RSL se harán según criterios establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, y sobre la base de las estimaciones de necesidades de caja hechas por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
TERCERA. Constituyen también recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, los siguientes:
a) El monto del Gasto Devengado no pagado en el plazo a que se contrae la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, correspondiente a años fiscales anteriores.
b) El remanente de los recursos a que se refiere el artículo 3° del Decreto de Urgencia 119-2009, en lo correspondiente al saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia 016-2009.
El importe señalado en el literal a) que exceda el límite referido en la Segunda Disposición Complementaria Final precedente constituye recursos del Fondo de Estabilización Fiscal a que se contrae el artículo 11 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
LEY N° 30373
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Dada 30-11-2015 / Promulgada 05-12-2015 / Publicada 06-12-2015)