Ley que Modifica la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

LEY N° 30055

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 1. Modificación de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Modifícanse los artículos 6, 7, 9, acápite f), y 13 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

“Artículo 6°.- Dependencia y Presidencia

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República. Está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 7°.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

- El Presidente del Consejo de Ministros.

- El Ministro del Interior.

- El Ministro de Justicia.

- El Ministro de Educación.

- El Ministro de Salud.

- El Ministro de Economía y Finanzas.

- El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

- El Presidente del Poder Judicial.

- El Fiscal de la Nación.

- El Defensor del Pueblo.

- El Presidente de la Asociación de Presidentes Regionales.

- El Alcalde Metropolitano de Lima.

- El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

- El Director General de la Policía Nacional del Perú.

- El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional.

- El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.

- El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad.

Artículo 9°.- Funciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

(...)

f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao.

Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.

(...)

Artículo 13°.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales

Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC.

El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia.”

Artículo 2. Incorporación de disposición transitoria y final en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Incorpórase la tercera disposición transitoria y final a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

“Tercera.- Obligación de los representantes del Ministerio Público

Los representantes del Ministerio Público ante los comités de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos por acción u omisión por parte de los funcionarios públicos de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamento. El Ministerio Público determina en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales contemplados en el artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.”

Artículo 3. Modificación de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Modifícase el artículo 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

“Artículo 16°.- Miembros del Comité Distrital

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

- El comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital.

- Un representante del Poder Judicial.

- Un representante del Ministerio Público.

- Dos alcaldes de centros poblados menores.

- El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

- Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.

Los miembros del comité distrital, basándose en la realidad particular de sus respectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideran conveniente.”

Artículo 4. Incorporación de numeral 36 al artículo 20 y un párrafo al artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Incorpóranse el numeral 36 al artículo 20 y un párrafo al artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los términos siguientes:

“Artículo 20°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

Son atribuciones del alcalde:

(...)

36. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.

Artículo 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO

(...)

Se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.”

Artículo 5. Incorporación de un párrafo al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Incorpórase un párrafo al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los términos siguientes:

“Artículo 31°.- Suspensión del cargo

(...)

El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el plazo máximo de treinta días calendario.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República