Ley que modifica el artículo 140 del decreto legislativo 1053, que aprueba la ley general de aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria aduanera
LEY N° 30038
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1053, QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Artículo único. Modificación del artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas
Modifícase el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, en los términos siguientes:
"Artículo 140°.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera
La obligación tributaria aduanera nace:
a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF.
d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, adecúa a la presente Ley las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada ella.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República