Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

LEY N° 29874

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGA A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO (CAFAE)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refiere la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 La presente Ley comprende al personal del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. En ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2 Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los empleados públicos comprendidos en los regímenes especiales. Asimismo quedan excluidos los funcionarios que se rigen por lo establecido en la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas; aquellos que se encuentren sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo; la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como el Decreto Legislativo 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos.

Artículo 3. Incorporaciones a los incentivos otorgados a través del CAFAE

3.1 Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley incorporan al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), las asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente percibe el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público antes del 1 de marzo de 2011 y referidas a los siguientes conceptos:

- Incentivo laboral por movilidad.

- Asistencia nutricional.

- Responsabilidad directiva.

- Apoyo alimentario.

- Asignación por movilidad para el personal del Ministerio de Justicia, Resolución Ministerial 134-2002-JUS.

- Estímulo de diciembre a través del CAFAE, Resolución Ministerial 321-2004-JUS.

3.2 Las entregas económicas ocasionales referidas en el párrafo 3.1 se dividen entre doce y el resultado se incorpora al incentivo laboral.

3.3 La incorporación prevista en el presente artículo se efectúa en forma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora.

3.4 Concluido el proceso de incorporación, no pueden crearse nuevos incentivos laborales o de similar naturaleza, de carácter permanente u ocasional, salvo que, de modo general, se establezcan mediante norma con rango de ley.

Artículo 4. Escala transitoria

4.1 Luego de que se hayan realizado las acciones establecidas en el artículo 3 y solo para el objeto de la presente Ley, se elabora una escala transitoria en la cual las entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley suman al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), el monto otorgado mediante las siguientes entregas económicas:

- Decreto Supremo 045-2004-EF, por el que se dispone otorgar “Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos” al Personal Administrativo Activo.

- El artículo 7 de la Ley 28254, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004.

- Decreto Supremo 068-2005-EF, por el que incrementa la Asignación Especial concedida a trabajadores administrativos del sector, dispuesta por los decretos supremos 045-2004-EF y 093-2004-EF.

- El artículo 4 del Decreto de Urgencia 0122006, por el que se autoriza modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan otras medidas.

- La trigésima sétima disposición final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

- Decreto Supremo 172-2002-EF, por el que se autoriza al INPE otorgar asignación extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 088-2001.

- Resolución Rectoral 309-94-UNSA, Compensación económica por función administrativa Activos (UNSA).

- Resolución Ministerial 153-2011/MINSA, en lo referente al personal administrativo.

4.2 La escala transitoria mensualizada es aprobada en forma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a nivel de cada unidad ejecutora.

Artículo 5. Escala base

5.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establecen la escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), por grupos ocupacionales.

5.2. En un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprueba la escala base y las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 6. Aplicación de la escala base a la escala transitoria

6.1 A la escala transitoria a que hace referencia el artículo 4, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) aplican la escala base regulada en el artículo 5, considerando lo siguiente:

a) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea inferior al monto señalado en la escala base, se incrementa el monto del incentivo laboral hasta el monto requerido para que la escala transitoria sea igual a la escala base.

b) En caso de que el monto del grupo ocupacional de la escala transitoria resultante sea igual o superior al monto señalado en la escala base, se mantiene el monto vigente en el grupo ocupacional o nivel remunerativo correspondiente.

6.2 Luego de la aplicación de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), en forma conjunta y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada unidad ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la presente Ley.

Para el informe favorable, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) informan a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la propuesta de la nueva escala de incentivos.

El informe favorable solo se expide cuando se verifique que la propuesta de la nueva escala de incentivos esté sustentada en la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

6.3 Inmediatamente después de la aprobación de la nueva escala de incentivos y bajo la supervisión del Pliego, cada Unidad Ejecutora realiza el registro de su nueva escala del incentivo laboral en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 7. Fuente de financiamiento de las transferencias para los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

Las transferencias para los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), a partir del 1 de enero de 2013, se financian exclusivamente con recursos ordinarios del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. En ningún caso se puede recurrir para tal fin a los Recursos Directamente Recaudados, Recursos Determinados u otra fuente distinta de financiamiento, bajo responsabilidad de los funcionarios comprendidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 8. Financiamiento, incorporación de recursos y exoneración

8.1 La escala base del incentivo es financiada con cargo al límite de financiamiento señalado en la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

8.2 La incorporación de dichos recursos en los pliegos respectivos se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

8.3 Para la aplicación de la presente Ley se exoneran las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición complementaria transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 9. Responsabilidad y transparencia

Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, su jefes de administración y de presupuesto, o los que hagan sus veces, son responsables solidarios de la correcta aplicación de la presente Ley, y deben mostrar la información sobre su aplicación en sus respectivos portales institucionales.

Artículo 10. Verificación de la base legal

Los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales verifican que solo se otorgue asignaciones, bonificaciones o beneficios de cualquier índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de financiamiento, que cuenten con la base legal respectiva y que cumplan con el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. En concordancia con lo dispuesto en la undécima disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de la presente Ley, autorízase a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir directivas y normas complementarias relacionadas al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Asimismo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas está facultada para solicitar a la Contraloría General de la República informes que verifiquen si las solicitudes de registro en el Aplicativo Informático cumplen con las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto.

La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, establece los plazos y procedimientos requeridos para la implementación de la presente Ley.

SEGUNDA. Para el registro de entregas económicas y asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, compensaciones económicas, remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, mensual u ocasional, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y no registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a la fecha de vigencia de la presente Ley, se requiere que la Contraloría General de la República emita un informe especificando que estas cumplen con lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto.

El informe puede ser solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad pública o el Pliego. Este informe debe ser emitido dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por dicho órgano de control, bajo responsabilidad de su titular.

TERCERA. El Poder Ejecutivo podrá presentar al Congreso de la República el proyecto de Ley del servicio civil en ciento ochenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.

CUARTA. La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modifícase lo establecido en los literales b.4 y b.5 de la novena disposición complementaria final de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto:

“b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los incentivos laborales, así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces.”

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros