Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes

LEY N° 29774

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisón Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE COMPLEMENTA LA NORMATIVA SOBRE LA IMPORTACIÓN DE LOS ENVÍOS DE NTREGA RÁPIDA O EQUIVALENTES

Artículo 1. Inafectación del impuesto general a las ventas (IGV) a los envíos de entrega rápida o equivalentes

No se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen:

a. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.

b. Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido por su reglamento.

Artículo 2. Régimen de percepciones aplicable a los envíos de entrega rápida o equivalentes

Incorpórase el literal i) al artículo 18 de la Ley 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, con el texto siguiente:

"Artículo 18. Operaciones excluidas

No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:

(...)

i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).”

Artículo 3. Envíos efectuados por Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (Serpost S. A.)

Los envíos efectuados a través de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (Serpost S. A.) que reúnen las condiciones del literal b. del artículo 1 gozan de los mismos beneficios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia