Ley que adecua la Ley Nº 28708, Ley general del Sistema Nacional de Contabilidad, al artículo 81º de la Constitución Política del Perú

LEY N° 29537

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADECUA LA LEY N° 28708, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD, AL ARTÍCULO 81° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Adécuase la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, al artículo 81° de la Constitución Política del Perú, que fue modificado por la Ley N° 29401, Ley de Reforma de los Artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°.- Modificación de los artículos 30°, 31°, 32°, 33° y 34° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Modifícanse el numeral 30.2 del artículo 30°, el numeral 31.2 del artículo 31°, el artículo 32°, el numeral 33.1 del artículo 33° y el numeral 34.2 del artículo 34° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81° de la Constitución Política del Perú, los cuales quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 30°.- Elaboración de la Cuenta General de la República

(…)

30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 20 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.

(…)

Artículo 31°.- Informe de Auditoría

(…)

31.2 La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el informe de auditoría señalado en el artículo 81° de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 10 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Artículo 32°.- Presentación

El Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 29401, Ley de Reforma de los Artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 33°.- Examen y dictamen

33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, en el plazo que vence el 15 de octubre.

(…)

Artículo 34°.- Aprobación de la Cuenta General de la República

(…)

34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza en la siguiente secuencia:

a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre.

b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo.

c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibido el dictamen.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y resulta de aplicación, incluso, para la aprobación del contenido de la Cuenta General de la República del año 2009.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29537

Ley que adecua la Ley N° 28708, Ley general del Sistema Nacional de Contabilidad, al artículo 81° de la Constitución Política del Perú (Dada 07-06-2010 / Publicada 08-06-2010)