Ley que modifica el artículo 192° de la ley general de aduanas, aprobada por decreto legislativo núm. 1053

LEY N° 29502

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 192° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 1053

Artículo único.- Incorporación del numeral 12 al inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas

Incorpórase al inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo núm. 1053, el siguiente numeral:

“12.- En el régimen de depósito aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29502

Ley que modifica el artículo 192° de la ley general de aduanas, aprobada por decreto legislativo núm. 1053 (Dada 28-01-2010 / Promulgada 28-01-2010 / Publicada 29-01-2010)