Ley de Reforma del Artículo 90° de la Constitución Política del Perú
LEY N° 29402
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 90° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 90° de la Constitución Política del Perú e incorpórase la tercera disposición transitoria especial a la misma en los términos siguientes:
“Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco dias del mes de setiembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
LEY N° 29402
Ley de Reforma del Artículo 90° de la Constitución Política del Perú (Dada 05-09-2009 / Promulgada 07-09-2009 / Publicada 08-09-2009)