Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal

LEY N° 29332

  • Modificado por:
    • Ley 30281, publicada el 04-12-2014
    • Ley 29812, publicada el 09-12-2011
    • Decreto de Urgencia N° 119-2009, publicado el 24-12-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1°.- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal

1.1. Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; vi) Prevenir riesgos de desastres". (M)

(M) Numeral modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, publicada el 04-12-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

“1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.” (A) - (M)

(Incorporación) Ley N° 29812, publicada el 09-12-2011; Disposición Complementaria Final NOVENA.- Incorpórase en el artículo 1 el párrafo 1.1 de la Ley 29332 y modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos, quedando modificada en dichos términos la Ley 29332 así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación.

(M) Numeral modificado por el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 119-2009, publicado el 24-12-2009. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión.

Cerrar

1.2 El Plan se financia con cargo a los recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) a que se refiere el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias.

1.3 El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, establece los criterios, entre ellos mejorar los índices de efectividad de la recaudación, procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales para acceder al Plan.

1.4 El Plan es de aplicación a partir de la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) correspondiente al Año Fiscal 2010.

1.5 El Plan debe incluir un Programa de Asistencia Técnica a los municipios que lo soliciten, para el logro de lo dispuesto en el párrafo 1.1. del presente artículo.

Artículo 2°.- Tratamiento presupuestal y de tesorería de los recursos del Plan

Los recursos del Plan se incorporan presupuestalmente en los Pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura y son autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público conjuntamente con los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun).

Artículo 3°.- Autorización excepcional para el año 2009

Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público de manera excepcional y únicamente durante el Año Fiscal 2009 para que, a partir de la vigencia de la presente Ley, otorgue recursos a los gobiernos locales hasta por el monto equivalente a la detracción a que se refiere el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias.

Los recursos a que se refiere el párrafo precedente son distribuidos y utilizados con los mismos criterios y procedimientos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), y se incorporan presupuestalmente de acuerdo con el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 4°.- Aplicación progresiva de los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun)

Los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010.

Artículo 5°.- Utilización de los recursos del Plan de Incentivos

Los recursos que se asignen al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme lo dispone la presente Ley y su reglamento, a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 1° de la presente norma.” (M)

(M) Artículo modificado por el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 119-2009, publicado el 24-12-2009. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 5°.- Incentivo adicional por mayor adquisición de activos no financieros

Los gobiernos locales que destinen más del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), para la adquisición de activos no financieros, reciben un incentivo adicional cuyo procedimiento y monto es incorporado en el decreto supremo al que hace referencia el párrafo 1.3 del artículo 1° de la presente Ley.

Cerrar

Artículo 6°.- Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, de ser necesario, las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Suspensión de normas

Suspéndese las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros