Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales

LEY N° 28273

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TÍTULO I OBJETO DE LA LEY, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN

Artículo 1°.- Objeto y alcance de la Ley

La presente Ley regula el Sistema de Acreditación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y en concordancia con el artículo 14°, numeral 2, literal b -Criterio de selectividad y proporcionalidad- de la Ley de Bases de la Descentralización; para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, y optimizar la calidad de los servicios públicos.

Artículo 2°.- Definición del Sistema de Acreditación

El Sistema de Acreditación comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia.

La acreditación asocia el proceso de transferencia de competencias y recursos con el avance efectivo en la conformación de regiones y con el redimensionamiento del Poder Ejecutivo y la constitución del Gobierno Nacional.

Artículo 3°.- Objetivos del Sistema de Acreditación

Son objetivos del Sistema de Acreditación:

a) Acreditar la existencia de capacidades de gestión efectiva en los Gobiernos Regionales y Locales, para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos.

b) Consolidar y ordenar los procesos de descentralización y de modernización de la gestión del Estado de manera transparente, técnica y ordenada.

c) Implementar un sistema de información para la gestión pública descentralizada.

d) Certificar el efectivo funcionamiento de las Juntas de Coordinación Interregional entre Gobiernos Regionales para la conformación de Regiones y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional.

TÍTULO II SISTEMA Y PROCESO DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I ACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 4°.- Proceso de Acreditación

El proceso de acreditación para asumir la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos, comprende:

1. La solicitud de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales, que se presenta para organizar y ejecutar el Plan Anual de Transferencias sectoriales.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley.

3. La acreditación para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos materia de la transferencia.

La transferencia de las funciones, atribuciones y recursos conforme el Plan Anual de Transferencia.

4. La resolución de controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación.

5. La suscripción de Convenios de Cooperación a solicitud de las partes.

Este proceso se realiza de acuerdo al artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 5°.- Integrantes del Sistema de Acreditación

El Gobierno Nacional -a través de los sectores-, el Consejo Nacional de Descentralización y los Gobiernos Regionales y Locales, son los integrantes del Sistema de Acreditación y, como tales son responsables de ejecutar el Proceso de Acreditación de manera consensuada.

Artículo 6°.- Responsabilidades de los integrantes del Sistema de Acreditación

Los integrantes del Sistema de Acreditación tienen las siguientes responsabilidades:

a. El Gobierno Nacional; representado por los sectores, es responsable de:

1. Proponer al Consejo Nacional de Descentralización los Planes Anuales de Transferencia de los sectores hasta el ultimo día del mes de febrero de cada año.

2. Transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos.

b. Los Gobiernos Regionales y Locales, son responsables de:

1. Solicitar la transferencia de competencias.

2. Desarrollar la capacidad de gestión para asumir las transferencias.

3. Recibir las transferencias de competencias, funciones, atribuciones y recursos, de acuerdo al Plan Anual de Transferencia y a su capacidad de gestión.

4. Asegurar la gestión efectiva de los recursos transferidos que garantice la provisión de los recursos públicos para proveer los servicios públicos.

c. El Consejo Nacional de Descentralización; será responsable de:

1. Elaborar, en consenso con los sectores y con los Gobiernos Regionales y Locales, los términos de referencia para el diseño de la metodología, indicadores, línea base y demás instrumentos necesarios para la transferencia.

2. Certificar directamente la acreditación, previa evaluación.

3. Otorgar capacitación y asistencia técnica para la gestión pública a los Gobiernos Regionales y Locales.

4. Financiar el proceso de acreditación.

5. Establecer, en coordinación con el Gobierno Nacional, los requisitos específicos para cada competencia a transferirse.

6. Elaborar y emitir las Directivas que faciliten y operativicen el proceso de acreditación.

7. Resolver las controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación.

Artículo 7°.- Requisitos para la acreditación

Los requisitos para acceder a la acreditación son:

a) Plan de Desarrollo Regional o Local aprobado conforme a Ley.

b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos.

c) Plan Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fiscal en el que se transfiere las competencias.

d) Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia.

e) Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional o Local.

f) Cumplimiento de las normas de prudencia y Transparencia Fiscal contenidas en los artículos 90°-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 148° de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el Principio Específico de Responsabilidad Fiscal establecido por el artículo 5° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.

g) Plan de Participación Ciudadana.

h) Conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones.

i) Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales o Concejos Municipales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las competencias solicitadas.

Artículo 8°.- Requisitos para la acreditación de las Municipalidades

Las solicitudes de acreditación deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal:

Las Municipalidades que se encuentran en el rango de la percepción mínima de 8 UIT por concepto de FONCOMÚN o que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, deben acreditar los siguientes requisitos mínimos simplificados:

a) Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal en el que se solicita la transferencia, aprobados conforme a Ley.

b) Acta de Instalación y de Sesiones del Consejo de Coordinación Local.

c) Ejecución presupuestal en el ejercicio anterior, superior o igual al 80% del Presupuesto Institucional Modificado.

Las Municipalidades, que perciban más de 8 UIT por concepto de FONCOMÚN, deberán acreditar, además de los requisitos antes señalados, los siguientes:

d) Cumplimiento de obligaciones de rendición de cuentas y Transparencia Fiscal.

e) Presupuesto de Inversiones superior o igual al 50% de la transferencia del FONCOMÚN.

Artículo 9°.- Criterios para la elaboración de los indicadores de gestión

Para la elaboración de los indicadores de gestión, los cuales serán utilizados para el Sistema de información que debe administrar el CND, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1) De gestión de los servicios que se van a proveer a la población, cuyos componentes son: cobertura, calidad y costos de los servicios.

2) De gestión internos, relacionados con los procesos administrativos internos.

3) Fiscales, compuesto por variables económicas y financieras que se ponen en práctica en la administración regional o local.

4) De competitividad y desarrollo económico referido al potencial económico e inversiones.

5) De Participación Ciudadana, conforme a lo establecido en las leyes de la materia.

6) De acceso a la información y transparencia en la gestión, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

7) De compatibilización de los planes de desarrollo regional con las políticas nacionales de desarrollo.

CAPÍTULO II CONVENIOS

Artículo 10°.- Convenios de Cooperación

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralización, con el objeto de facilitar el proceso de acreditación y la ejecución del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, celebran Convenios de Cooperación a solicitud de parte.

Dichos instrumentos, contienen: compromisos, metas, objetivos, aportes, asistencia técnica, mecanismos de transparencia y participación ciudadana.

Artículo 11°.- Convenios Marco de Transferencias de mediano plazo

Cada Sector del Gobierno Nacional con competencias a transferir de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elabora una propuesta de Plan de Transferencia Sectorial de mediano plazo que remite al CND.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacional de Descentralización concertan Convenios Marco de Transferencias para definir prioridades de transferencia de mediano plazo.

CAPÍTULO III TERCERIZACIÓN

Artículo 12°.- Tercerización del proceso de acreditación

El proceso de acreditación puede ser realizado por instituciones independientes autorizadas por el Consejo Nacional de Descentralización. Estas entidades se encargarán de la certificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los artículos 7° y 8° de la presente Ley.

El CND se encargará de la supervisión del proceso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Transferencias en ejecución

Las transferencias en proceso de ejecución se rigen por las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Descentralización y los respectivos sectores con anterioridad a la presente ley.

Segunda.- Reglamento

El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días útiles publicará el reglamento de la presente Ley, previa opinión del Consejo Directivo del CND.

Tercera.- Disposición derogatoria

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros