Incorpora el artículo 244º a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
LEY N° 28187
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 244° A LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo Único.- Incorpora el artículo 244° a la Ley N° 27444
Incorpórase el articulo 244° a la Ley N° 27444, el cual tendrá el siguiente texto:
"Artículo 244°.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función
El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones:
a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido.
b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
LEY N° 28187
Incorpora el artículo 244° a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Dada 12-02-2004 / Promulgada 08-03-2004 / Publicada 09-03-2004)