Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
LEY N° 28164
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- De la Modificatoria
Modificanse los artículos 6°, 7°, 8°, 10°, 25°, 26°, 30°, 33° y 36° de la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo los siguientes términos:
"Artículo 6°.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante del Presidente de la República designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con potestad de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto; quien lo presidirá. El Presidente del CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal.
b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros
c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
d) El Viceministro de Gestión institucional del Ministerio de Educación.
e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.
f) EI Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa. h) El Viceministro del Ministerio del Interior.
i) El Gerente General del Seguro Social de Salud- ESSALUD.
j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y discapacidad visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
l) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
m) Un representante de la Federación Deportiva Especial.
El CONADIS formulará, implementará y ejecutará programas específicos con cada uno de. los sectores no comprendidos en la conformación del Consejo Nacional.
Artículo 7°.- De la Secretaría Ejecutiva del CONADIS
La secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 8°.- Funciones del CONADIS
El CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención ó integración social de las personas con discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas en relación con la materia de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de Organizaciones y Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de prestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales, orientación y asesoría jurídica;
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvó disposición distinta establecida por Ley;
m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad;
n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la Presente Ley; y
o) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para personas con discapacidad, apoyados por programas de voluntariado, para personas cuya atención no sea posible a través del grupo familiar, controlando y supervisando su funcionamiento.
Artículo 10°.- De la contribución de los gobiernos regionales y locales
Los gobiernos regionales, a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.
El CONADIS convendrá con los gobiernos regionales y locales, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, sean éstos provinciales o distritales, deberán aperturar oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad.
Artículo 25°.- Adecuación de los procedimientos de admisión y evaluación en los centros educativos
Los establecimientos educativos públicos y privados de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán sus procedimientos de admisión y evaluación a fin de facilitar la participación, de acuerdo a sus condiciones, de los estudiantes con discapacidad en dichos centros de estudios.
Artículo 26°.- Admisión en universidades
26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad.
26.2. En los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se reservarán un 5% de las vacantes para personas con discapacidad, quienes accederán a estos centros de estudios previa evaluación.
26.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de cinco (5) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pregrado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.
Artículo 30°.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas, culturales y recreativas
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.
Artículo 33°.- Fomento del empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades.
El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal.
Artículo 36°.- Bonificación en el Concurso de mérito para cubrir vacantes
En los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido."
Artículo 2°.- Del Plazo
Los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendrán un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de publicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 10° de la Ley N° 27050, bajo responsabilidad.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de publicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 33° de la Ley N° 27050, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- De la Derogación y modificación
Deróganse o modifícase todas las normas legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
LEY N° 28164
Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad (Dada 16-12-2003 / Promulgada 09-01-2004 / Publicada 10-01-2004)