Ley que modifica el artículo 44º de la Ley Nº 26887, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 21621 y el artículo 79.1º de la Ley Nº 27444

LEY N° 28160

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44° DE LA LEY N° 26887, EL ARTÍCULO 17° DEL DECRETO LEY N° 21621 Y EL ARTÍCULO 79.1° DE LA LEY N° 27444

Artículo 1°.- Modifica el artículo 44° de la Ley N° 26887

Modificase el artículo 44° de la Ley General de Sociedades N° 26887, en los términos siguientes:

Artículo 44°.- Publicaciones

Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará en su página web y en el Portal del Estado, una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. En la misma oportunidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, por el mismo medio, una relación de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicación de la denominación o razón social, una sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las oficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente.”

Artículo 2°.- Modifica el artículo 17° del Decreto Ley N° 21621

Modificase el artículo 17° de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada mediante Decreto Ley N° 21621, en los términos siguientes:

Artículo 17°.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en su página web y en el Portal del Estado, la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.

Cuando se trata de modificación de estatuto o pacto social inscrita durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica, en el término referido y por el mismo medio, la sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores dentro de los diez primeros días útiles de cada mes, las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente.”

Artículo 3°.- Modifica el artículo 79.1° de la Ley N° 27444

Modificase el artículo 79.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en los términos siguientes:

Artículo 79°.- Costas de la colaboración

79.1 La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa por dicho concepto, sin perjuicio del pago de las tasas regulares.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 28160

Ley que modifica el artículo 44° de la Ley N° 26887, el artículo 17° del Decreto Ley N° 21621 y el artículo 79.1° de la Ley N° 27444 (Dada 12-12-2003 / Promulgada 07-01-2004 / Publicada 08-01-2004)