Ley que regula las contragarantías cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del sector privado
LEY N° 27949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS CONTRAGARANTÍAS CUANDO EL ESTADO GARANTIZA OBLIGACIONES A CARGO DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 1°.- Regulación de las Contragarantías
Cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del Sector Privado, las contragarantías que a su vez otorgan estas empresas deberán mantenerse permanentemente actualizadas.
En caso de desaparición, deterioro o desvalorización de las mencionadas contragarantías el Estado estará facultado a exigir que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a su satisfacción. Esta facultad deberá ser ejercida por el Estado contra el deudor y el grupo económico al que pertenezca, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional de Empresas y Valores.
Artículo 2°.- Vigencia de la norma
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
LEY N° 27949
Ley que regula las contragarantías cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del sector privado (Dada 02-04-2003 / Promulgada 15-04-2003 / Publicada 16-04-2003)