Ley que restablece desplazamiento de personal en la administración pública
LEY N° 27557
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°.- Del Objeto
Restablézcanse las distintas modalidades de desplazamiento de personal previstas en el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, conforme a la ley de la materia.
Artículo 2°.- Derogatorias
Derogase los Artículos 2°, 3° y 5° del Decreto Ley N° 25957, normas complementarias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- De la vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
LEY N° 27557
Ley que restablece desplazamiento de personal en la administración pública (Dada 11-10-2001 / Promulgada 22-11-2001 / Publicada 23-11-2001)