Ley de Interpretación del Artículo 115° de la Constitución Política del Perú
LEY N° 27375
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
LEY DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo Único.- Interpretación del Artículo 115° de Ia Constitución
Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 116° de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil.
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República
PATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicépresidencia del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PERÉZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia
LEY N° 27375
Ley de Interpretación del Artículo 115° de la Constitución Política del Perú (Dada 01-12-2000 / Promulgada 04-12-2000 / Publicada 05-12-2000)