Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

LEY N° 27334

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1°.- Incorpora segundo y tercer párrafos al Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501

Incorpórase, como segundo y tercer párrafos del Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 501, los siguientes:

"Artículo 5°.- Funciones de la SUNAT

(...)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes."

Artículo 2°.- Incorpora inciso g) al Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 501

Incorpórase, como inciso g) del Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 501, el siguiente:

"Artículo 12°.- Recursos de la SUNAT

(...)

g) El porcentaje anual que se determine, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% (dos por ciento) de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las apoitaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con estas instituciones."

Artículo 3°.- Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, a fin de establecer el alcance, períodos y otros aspectos que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- El porcentaje anual que se determine, en aplicación del inciso g) del Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 501, incorporado por la presente Ley deberá cubrir los costos de gestión necesarios para ejecutar eficientemente las funciones incorporadas mediante el Artículo 1° de esta norma.

Hasta el 31 de diciembre del 2000, el porcentaje a que se refiere el Artículo 2" de la presente Ley será de 2% (dos por ciento) y podrá reducirse anualmente hasta el 1% (uno por ciento), en un período de 4 (cuatro) años.

Segunda.- Precísase que los convenios suscritos a la fecha de promulgación de la presente Ley por la SUNAT, para el servicio integral de recaudación y control de las aportaciones y otras deudas al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina deNormalizaciónPrevisional (ONP) serán considerados sólo para efecto del alcance de las funciones en ellos regulados.

Los convenios en mención se aplicarán en forma supletoria para los efectos de la presente Ley hasta la entrada en vigencia de las normas reglamentarias correspondientes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

LEY N° 27334