Modifican la Constitución Política del Estado, en lo referido a las Garantías Constitucionales
LEY N° 26470
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático
Artículo Unico.- Modifícanse los incisos 2) y 3) del Artículo 200°, de la Constitución Política del Estado, los que tendrán el siguiente texto:
"Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:
2) La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los senalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
3) La Acción de Háheas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución".
POR TANTO:
De conformidad con el artículo 206° de la Constitución Política del Estado, remítase al senor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Dado en el recinto del Congreso Constituyente Democrático, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JUAN CASTILLA MEZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
LEY N° 26470
Modifican la Constitución Política del Estado, en lo referido a las Garantías Constitucionales (Dada 31-05-1995 / Promulgada 09-06-1995 / Publicada 12-06-1995)