Todos los Servidores Públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de estos

LEY N° 23284

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- Todos los servidores públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambie de colocación al lugar de residencia de éstos.

Art. 2°- Los servidores públicos viudos, tendrán también preferencia para su traslado por reasignación o cambio de colocación, al lugar donde residen sus hijos.

Art. 3°.- El traslado respectivo al lugar donde trabaja el cónyuge reasignado se hará únicamente a solicitud de la parte interesada; en este caso a pedido del cónyuge que se quedó en el antiguo lugar de residencia.

Art. 4°.- El poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente ley.

Art. Adicional.- La autoridad administrativa respectiva dará cumplimiento a lo dispuesto en esta ley trasladando al servidor reasignado a su lugar de residencia anterior o donde se encuentra el familiar solicitante

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Setiembre de 1981

Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la República

Manuel Ulloa Elias, Presidente del Consejo de Ministros.

LEY N° 23284

Todos los Servidores Públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de estos (Dada 14-09-1981 / Promulgada 18-09-1981 / Publicada 19-09-1981)