Todos los Servidores Públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de estos
LEY N° 23284
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Art. 1°.- Todos los servidores públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambie de colocación al lugar de residencia de éstos.
Art. 2°- Los servidores públicos viudos, tendrán también preferencia para su traslado por reasignación o cambio de colocación, al lugar donde residen sus hijos.
Art. 3°.- El traslado respectivo al lugar donde trabaja el cónyuge reasignado se hará únicamente a solicitud de la parte interesada; en este caso a pedido del cónyuge que se quedó en el antiguo lugar de residencia.
Art. 4°.- El poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. Adicional.- La autoridad administrativa respectiva dará cumplimiento a lo dispuesto en esta ley trasladando al servidor reasignado a su lugar de residencia anterior o donde se encuentra el familiar solicitante
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Setiembre de 1981
Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la República
Manuel Ulloa Elias, Presidente del Consejo de Ministros.
LEY N° 23284
Todos los Servidores Públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de estos (Dada 14-09-1981 / Promulgada 18-09-1981 / Publicada 19-09-1981)