Incrementan la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores Públicos

DECRETO SUPREMO N° 198-90-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario incrementar la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas, Gobiernos Locales y Organismos Descentralizados Autónomos que regulen la liquidación de remuneraciones por las unidades pagadoras, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 213° del Decreto Legislativo N° 556 y Artículo 60° de la Constitución Política del Perú;

De conformidad con lo prescrito en el inciso 20) del Artículo 211° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a partir del 01 de julio de 1990, el incremento de la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores Públicos, a que se refiere la parte considerativa, cuyos montos se encuentran comprendidos en las escalas, niveles y cantidades consignadas en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo según relación a nivel de escalas siguientes:

-Escala 01: Funcionarios y Directivos.

-Escala 02: Magistrados del Poder Judicial.

-Escala 03: Diplomáticos.

-Escala 04: Docentes Universitarios.

-Escala 05: Profesorado.

-Escala 06: Profesionales de la Salud.

-Escala 07: Profesionales.

-Escala 08: Técnicos.

-Escala 09: Auxiliares.

-Escala 10: Escalafonados, Administrativos del Sector Salud.

Igualmente esta Disposición es de aplicación para el personal contratado, obreros permanentes y trabajadores de los proyectos por administración directa, proyectos especiales y entidades públicas sujetas a la Ley N° 4916, así como al personal de los Consejos Municipales en los cuales no se aplique el procedimiento de la negociación bilateral a que se refiere el Decreto Supremo N° 070-85-PCM.

No están comprendidos en la presente norma los trabajadores sujetos al procedimiento de la negociación bilateral a que se refiere el Decreto Supremo N° 070-85-PCM; sin embargo a efectos de que el nivel de la Remuneración Principal se adecúe a las Escalas Remunerativas dispuesta por la presente disposición, se autoriza a cada Concejo Municipal a cubrir las diferencias resultantes con cargo al monto total pactado sin que ello signifique variar dicho monto.

Artículo 2°.- Adicional a los niveles remunerativos determinados por el artículo precedente, se continuará percibiendo el incremento autorizado por el Decreto Supremo N° 296-89-EF.

Artículo 3°.- Hágase extensivo a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en la Ley N° 23495 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 015-83-PCM, el incremento a que se refiere el Artículo 29°, para cuya determinación se considerará la Pensión Principal en las escalas y niveles que les corresponda.

A partir del 01 de julio de 1990, las pensiones no nivelables serán reajustadas, en un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la pensión percibida al 31 de junio de 1990. En ningún caso la pensión directa a percibir será menor a dos millones quinientos cincuenta mil intis (I/. 2'550,000) o a la parte proporcional correspondiente, tratándose de pensiones indirectas.

Artículo 4°.- Los funcionarios que autoricen, procesen y ejecuten el pago de remuneraciones en cheque o en efectivo en montos superiores a los establecidos por el Decreto Supremo N° 296-89-EF y por el presente Decreto Supremo, asumen responsabilidad solidaria por dichos actos serán sometidos a los procesos que establece el Decreto Legislativo N° 276, Artículos 516° y 518° del Decreto Legislativo N° 556 y los correspondientes a normas de control, así como las demás disposiciones vigentes sobre responsabilidad de autoridades, funcionarios y servidores públicos.

Artículo 5°.- Quedan subsistentes las disposiciones contenidas en los Artículos 5°, 6°, 8° y 10° del Decreto Supremo N° 228-89-EF, Artículo 5° del Decreto Supremo 008-90-EF, así como de las disposiciones del Decreto Supremo N° 028-89-PCM que no se opongan al presente Decreto Supremo, con fuerza de Ley según el Artículo 24° de la Ley N° 25066.

Las diferencias remunerativas por aplicación del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-90-EF se consignarán bajo el concepto de remuneración transitoria para homologación, a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo.

Artículo 6°.- El incremento dispuesto por el Artículo 1°, para los comprendidos en el Decreto Legislativo N° 559, se tomará a cuenta de sus respectivas etapas de aplicación.

Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

GUILLERMO LARCO COX Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CESAR VASQUEZ BAZAN Ministro de Economía y Finanzas

ESCALA 01: FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS
CATEGORÍAS CARGOS Remuneración Principal
(En Intis)
F-8 Ministros de Estado, Contralor General, Jefes de Organismos Autónomos contemplados en la Constitución, Jefes de Organismos con rango Ministerial y Alcalde de Lima Metropolitana... 22,329.00
F-7 Miembros de la Asamblea Regional, Vice-Ministros, Sub-Contralor General, Secretario General de la OPCM, Contador General de la Nación, Jefes de Institución Pública Multisectorial dependiente del Presidente del Consejo de Ministros, Presidentes de CORDES y autoridad única e inmediata de los Organismos Autónomos y Vocales de los Tribunales de Aduanas, Fiscal, Trabajo y Comunidades Laborales y del Consejo de Minería... 21,449.000
F-6 Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, Secretario Técnico de la OPCM, Sub-Contador General y Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación, Subjefe de Institución Pública Multisectorial dependiente del Presidente del Consejo de Ministros, Directores Técnicos o Nacionales de Órgano Central de los Sistemas Administrativos, Alcalde Provincial de Capital de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, Director Municipal de Lima Metropolitana, Secretario General de Ministerio y Prefecto de Lima. 20,444.000
F-5 Directores Generales de Ministerios, Asesores de Alta Dirección de Ministerio, Sub-Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, Directores Generales de Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos y Gerentes Generales de CORDES.. 19,440.000
F-4 Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios, Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas, Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas, Gerentes de CORDES, demás Alcaldes Provinciales y Distritales de Lima y Callao, Directores Ejecutivos de los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos, Prefectos de los demás Departamentos, Directores Generales del Municipio Provincial de Lima Metropolitana, Directores Municipales de Municipio Provincial Capital de Departamento, y del Callao y Directores Generales de Universidad Nacional. 18,436.00
F-3 Directores de Ministerios, Directores Ejecutivos de Instituciones Públicas Descentralizadas, Directores de Órgano Central de los Sistemas Administrativos, Subgerentes de CORDES, Directores Generales de Municipio Provincial Capital de Departamento y del Callao y Directores Ejecutivos del Municipio Provincial de Lima Metropolitana. 17,431.00
F-2 Sub-Directores de Ministerios, Alcaldes Distritales Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas, Subdirectores de Órgano Central de los Sistemas Administrativos, Subprefectos, Directores Municipales de Municipio Provincial y Distrital de Lima Metropolitana y Callao, Directores del Municipio Provincial de Lima Metropolitana, Municipio Provincial Capital de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, y Director de Universidad Nacional. 16,427.000
F-1 Sub-Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas, Gobernadores, Jefes de División de Universidad Nacional, Jefes de División de o Jefatura equivalente (Art. 1 de la R.J. N° 220-87-INAP/J). Director de Municipio Provincial y Distrital de Lima Metropolitana y Callao, Subdirector del Municipio Provincial de Lima Metropolitana, Municipio Provincial Capital de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao. 14,291.000
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA 02 MAGISTRADOS
NIVEL CATEGORÍA Remuneración Principal
(En Intis)
-Vocales y Fiscales Supremos 22,329.00
-Vocales y Fiscales Superiores Procurador 17,863.200
-Juez 1ra. Instancia, Fiscal Adjunto Superior 12,280.950
-Juez de Paz, Relator I, Secretario Judicial II, Fiscal Adjunto Provincial 8,931.600
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA 03: DIPLOMÁTICOS
CATEGORÍA Remuneración Principal
(En Intis)
-Embajador 19,440.000
-Ministro 18,436.000
-Ministro Consejero 17,431.000
-Consejero 16,427.000
-1er. Secretario 14,500.000
-2er. Secretario 12,574.000
-3er. Secretario 10,647.000
-3er. Secretario de cancillería 8,720.000
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA 04: DOCENTES UNIVERSITARIOS
CATEGORÍA Remuneración Principal
(En Intis)
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
-Principal 22,329.000
-Asociado 17,863.200
-Auxiliar 12,280.950
-Jefes de Prácticas 8,931.600
TIEMPO COMPLETO
-Principal 17,863.200
-Asociado 14,290.560
-Auxiliar 8,824.760
-Jefes de Prácticas 7,145.280
TIEMPO PARCIAL
  Factor Vigente Valor Hora
-Principal 0.0300 669.870
-Asociado 0.0240 535.896
-Auxiliar 0.0165 368.429
-Jefes de Prácticas 0.0120 267.984
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para mayor número de horas se usará la fórmula siguiente:
RPT = RPPDE * FVPC * NHC
RPTP: Remuneración del Personal a Tiempo Parcial
RPPDE: Remuneración del Profesor Principal a Dedicación Exclusiva
FVPC: Factor Vigente para la Categoría de Equivalencia
NHC: Número de Horas de Clases.
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA 05: PROFESORADO (Leyes N°s. 24029 y 25212)
CATEGORÍA Indice Remunetivo (1) Remunerac. Principal
(En Intis)
I. CON TITULO PROFESIONAL
V Profesores con 40 horas 8.5000 11,522.882
Profesores con 30 horas 8.5000 11,079.694
Profesores con 24 horas 8.5000 8,863.755
IV Profesores con 40 horas 7.9250 10,798.064
Profesores con 30 horas 7.9250 10,382.754
Profesores con 24 horas 7.9250 8,306.203
III Profesores con 40 horas 7.3500 10,435.656
Profesores con 30 horas 7.3500 10,034.284
Profesores con 24 horas 7.3500 8,027.427
II Profesores con 40 horas 6.7750 10,073.247
Profesores con 30 horas 6.7750 9,685.814
Profesores con 24 horas 6.7750 7,748.652
I Profesores con 40 horas 6.2000 9,348.430
Profesores con 30 horas 6.2000 8,988.875
Profesores con 24 horas 6.2000 7,191.100
NOTA: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los Artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley N° 25212.
     
CATEGORÍA Indice Remunetivo (1) Remunerac. Principal
(En Intis)
II. SIN TITULO PROFESIONAL
A.Con Estudios Profesionales Concluidos
Docente con 40 horas 5.6250 8,669.249
Docente con 30 horas 5.6250 8,335.816
Docente con 24 horas 5.6250 6,668.653
B. De Nivel Superior
Docente con 40 horas 5.0500 8,626.666
Docente con 30 horas 5.0500 8,294.871
Docente con 24 horas 5.0500 6,635.897
C.Con Estudios Pedagógicos No Concluidos
Docente con 40 horas 4.4750 8,584.083
Docente con 30 horas 4.4750 8,253.926
Docente con 24 horas 4.4750 6,603.141
D.Con Estudios No Pedagógicos de Nivel Superior
Docente con 40 horas 3.9000 8,541.500
Docente con 30 horas 3.9000 8,212.981
Docente con 24 horas 3.9000 6,570.384
E.Con Estudios Completos de Educación Secundaria
Docente con 40 horas 3.5000 8,498.917
Docente con 30 horas 3.5000 8,172.035
Docente con 24 horas 3.5000 6,537.628
NOTA: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a los dispuesto por los Artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley N° 25212.
ESCALA 06: PROFESIONALES DE LA SALUD
NIVEL CATEGORÍA Remuneración Principal
(En Intis)
MEDICO CIRUJANO
IX 9,499.936
VIII 9,199.716
VII 8,899.496
VI 8,599.276
V 8,299.055
 
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetriz, Enfermera, Nutricionista, Asistenta Social, Químico (con Título Universitario)
VIII 9,199.716
VII 8,899.496
VI 8,590.276
V 8,299.055
IV 7,698.615
 
Nutricionistas, o Dietistas, Laboratorio Clínico y Fisioterapistas Ocupacionales del IPPS.
VII 8,899.496
VI 8,599.276
V 8,299.055
IV 7,998.835
III 7,698.615
 
Nutricionistas, Trabajadores Sociales, Fisioterapistas y Laboratoristas Clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan.
VI 8,599.276
V 8,299.055
IV 7,998.835
III 7,698.615
II 7,398.395
 
Técnicos Especializados en Rayos X, Laboratorio y Fisioterapia.
V 8,299.055
IV 7,998.835
III 7,698.615
II 7,398.395
I 6,922.649
 
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA 07: PROFESIONALES
Nivel / Categoría Remuneración Principal
(En Intis)
SPA Servidor Profesional A 9,766.141
SPB Servidor Profesional B 9,600.872
SPC Servidor Profesional C 9,160.155
SPD Servidor Profesional D 8,719.438
SPE Servidor Profesional E 8,388.900
SPF Servidor Profesional F 7,117.756
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA 08: TECNICOS
Nivel / Categoría Remuneración Principal
(En Intis)
STA Servidor Técnico A 7,438.901
STB Servidor Técnico B 7,180.775
STC Servidor Técnico C 7,015.574
STD Servidor Técnico D 6,809.073
STE Servidor Técnico E 6,602.573
STF Servidor Técnico F 6,396.072
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA 09: AUXILIARES
Nivel / Categoría Remuneración Principal
(En Intis)
SAA Servidor Auxiliar A 6,406.597
SAB Servidor Auxiliar B 6,292.822
SAC Servidor Auxiliar C 6,179.246
SAD Servidor Auxiliar D 6,065.671
SAE Servidor Auxiliar E 5,952.096
SAF Servidor Auxiliar F 5,621.020
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.
ESCALA N° 10: ESCALAFONADOS DEL MINISTERIO DE SALUD
Categoría o Nivel Remuneración Principal
(En Intis)
14 7,113.662
13 7,015.573
12 6,917.487
11 6,819.398
10 6,721.310
9 6,623.224
8 6,525.135
7 6,427.046
6 6,328.960
5 6,230.872
4 6,132.783
3 6,034.697
2 5,936.608
1 5,838.520
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM.