Incrementan la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores Públicos
DECRETO SUPREMO N° 198-90-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario incrementar la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas, Gobiernos Locales y Organismos Descentralizados Autónomos que regulen la liquidación de remuneraciones por las unidades pagadoras, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 213° del Decreto Legislativo N° 556 y Artículo 60° de la Constitución Política del Perú;
De conformidad con lo prescrito en el inciso 20) del Artículo 211° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a partir del 01 de julio de 1990, el incremento de la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores Públicos, a que se refiere la parte considerativa, cuyos montos se encuentran comprendidos en las escalas, niveles y cantidades consignadas en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo según relación a nivel de escalas siguientes:
-Escala 01: Funcionarios y Directivos.
-Escala 02: Magistrados del Poder Judicial.
-Escala 03: Diplomáticos.
-Escala 04: Docentes Universitarios.
-Escala 05: Profesorado.
-Escala 06: Profesionales de la Salud.
-Escala 07: Profesionales.
-Escala 08: Técnicos.
-Escala 09: Auxiliares.
-Escala 10: Escalafonados, Administrativos del Sector Salud.
Igualmente esta Disposición es de aplicación para el personal contratado, obreros permanentes y trabajadores de los proyectos por administración directa, proyectos especiales y entidades públicas sujetas a la Ley N° 4916, así como al personal de los Consejos Municipales en los cuales no se aplique el procedimiento de la negociación bilateral a que se refiere el Decreto Supremo N° 070-85-PCM.
No están comprendidos en la presente norma los trabajadores sujetos al procedimiento de la negociación bilateral a que se refiere el Decreto Supremo N° 070-85-PCM; sin embargo a efectos de que el nivel de la Remuneración Principal se adecúe a las Escalas Remunerativas dispuesta por la presente disposición, se autoriza a cada Concejo Municipal a cubrir las diferencias resultantes con cargo al monto total pactado sin que ello signifique variar dicho monto.
Artículo 2°.- Adicional a los niveles remunerativos determinados por el artículo precedente, se continuará percibiendo el incremento autorizado por el Decreto Supremo N° 296-89-EF.
Artículo 3°.- Hágase extensivo a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en la Ley N° 23495 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 015-83-PCM, el incremento a que se refiere el Artículo 29°, para cuya determinación se considerará la Pensión Principal en las escalas y niveles que les corresponda.
A partir del 01 de julio de 1990, las pensiones no nivelables serán reajustadas, en un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la pensión percibida al 31 de junio de 1990. En ningún caso la pensión directa a percibir será menor a dos millones quinientos cincuenta mil intis (I/. 2'550,000) o a la parte proporcional correspondiente, tratándose de pensiones indirectas.
Artículo 4°.- Los funcionarios que autoricen, procesen y ejecuten el pago de remuneraciones en cheque o en efectivo en montos superiores a los establecidos por el Decreto Supremo N° 296-89-EF y por el presente Decreto Supremo, asumen responsabilidad solidaria por dichos actos serán sometidos a los procesos que establece el Decreto Legislativo N° 276, Artículos 516° y 518° del Decreto Legislativo N° 556 y los correspondientes a normas de control, así como las demás disposiciones vigentes sobre responsabilidad de autoridades, funcionarios y servidores públicos.
Artículo 5°.- Quedan subsistentes las disposiciones contenidas en los Artículos 5°, 6°, 8° y 10° del Decreto Supremo N° 228-89-EF, Artículo 5° del Decreto Supremo 008-90-EF, así como de las disposiciones del Decreto Supremo N° 028-89-PCM que no se opongan al presente Decreto Supremo, con fuerza de Ley según el Artículo 24° de la Ley N° 25066.
Las diferencias remunerativas por aplicación del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-90-EF se consignarán bajo el concepto de remuneración transitoria para homologación, a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo.
Artículo 6°.- El incremento dispuesto por el Artículo 1°, para los comprendidos en el Decreto Legislativo N° 559, se tomará a cuenta de sus respectivas etapas de aplicación.
Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CESAR VASQUEZ BAZAN Ministro de Economía y Finanzas
ESCALA 01: FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS |
CATEGORÍAS |
CARGOS |
Remuneración Principal
(En Intis) |
F-8 |
Ministros de Estado, Contralor General, Jefes de Organismos Autónomos contemplados en la Constitución, Jefes de Organismos con rango Ministerial y Alcalde de Lima Metropolitana... |
22,329.00 |
F-7 |
Miembros de la Asamblea Regional, Vice-Ministros, Sub-Contralor General, Secretario General de la OPCM, Contador General de la Nación, Jefes de Institución Pública Multisectorial dependiente del Presidente del Consejo de Ministros, Presidentes de CORDES y autoridad única e inmediata de los Organismos Autónomos y Vocales de los Tribunales de Aduanas, Fiscal, Trabajo y Comunidades Laborales y del Consejo de Minería... |
21,449.000 |
F-6 |
Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, Secretario Técnico de la OPCM, Sub-Contador General y Secretario Técnico de la Contaduría Pública de la Nación, Subjefe de Institución Pública Multisectorial dependiente del Presidente del Consejo de Ministros, Directores Técnicos o Nacionales de Órgano Central de los Sistemas Administrativos, Alcalde Provincial de Capital de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, Director Municipal de Lima Metropolitana, Secretario General de Ministerio y Prefecto de Lima. |
20,444.000 |
F-5 |
Directores Generales de Ministerios, Asesores de Alta Dirección de Ministerio, Sub-Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, Directores Generales de Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos y Gerentes Generales de CORDES.. |
19,440.000 |
F-4 |
Directores Ejecutivos o Adjuntos de Ministerios, Asesores de la Alta Dirección de Instituciones Públicas Descentralizadas, Directores Generales de Instituciones Públicas Descentralizadas, Gerentes de CORDES, demás Alcaldes Provinciales y Distritales de Lima y Callao, Directores Ejecutivos de los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos, Prefectos de los demás Departamentos, Directores Generales del Municipio Provincial de Lima Metropolitana, Directores Municipales de Municipio Provincial Capital de Departamento, y del Callao y Directores Generales de Universidad Nacional. |
18,436.00 |
F-3 |
Directores de Ministerios, Directores Ejecutivos de Instituciones Públicas Descentralizadas, Directores de Órgano Central de los Sistemas Administrativos, Subgerentes de CORDES, Directores Generales de Municipio Provincial Capital de Departamento y del Callao y Directores Ejecutivos del Municipio Provincial de Lima Metropolitana. |
17,431.00 |
F-2 |
Sub-Directores de Ministerios, Alcaldes Distritales Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas, Subdirectores de Órgano Central de los Sistemas Administrativos, Subprefectos, Directores Municipales de Municipio Provincial y Distrital de Lima Metropolitana y Callao, Directores del Municipio Provincial de Lima Metropolitana, Municipio Provincial Capital de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, y Director de Universidad Nacional. |
16,427.000 |
F-1 |
Sub-Directores de Instituciones Públicas Descentralizadas, Gobernadores, Jefes de División de Universidad Nacional, Jefes de División de o Jefatura equivalente (Art. 1 de la R.J. N° 220-87-INAP/J). Director de Municipio Provincial y Distrital de Lima Metropolitana y Callao, Subdirector del Municipio Provincial de Lima Metropolitana, Municipio Provincial Capital de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao. |
14,291.000 |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA 02 MAGISTRADOS |
NIVEL |
CATEGORÍA |
Remuneración Principal
(En Intis) |
-Vocales y Fiscales Supremos |
22,329.00 |
-Vocales y Fiscales Superiores Procurador |
17,863.200 |
-Juez 1ra. Instancia, Fiscal Adjunto Superior |
12,280.950 |
-Juez de Paz, Relator I, Secretario Judicial II, Fiscal Adjunto Provincial |
8,931.600 |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA 03: DIPLOMÁTICOS |
CATEGORÍA |
Remuneración Principal
(En Intis) |
-Embajador |
19,440.000 |
-Ministro |
18,436.000 |
-Ministro Consejero |
17,431.000 |
-Consejero |
16,427.000 |
-1er. Secretario |
14,500.000 |
-2er. Secretario |
12,574.000 |
-3er. Secretario |
10,647.000 |
-3er. Secretario de cancillería |
8,720.000 |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA 04: DOCENTES UNIVERSITARIOS |
CATEGORÍA |
Remuneración Principal
(En Intis) |
DEDICACIÓN EXCLUSIVA |
-Principal |
22,329.000 |
-Asociado |
17,863.200 |
-Auxiliar |
12,280.950 |
-Jefes de Prácticas |
8,931.600 |
TIEMPO COMPLETO |
-Principal |
17,863.200 |
-Asociado |
14,290.560 |
-Auxiliar |
8,824.760 |
-Jefes de Prácticas |
7,145.280 |
TIEMPO PARCIAL |
|
Factor Vigente |
Valor Hora |
-Principal |
0.0300 |
669.870 |
-Asociado |
0.0240 |
535.896 |
-Auxiliar |
0.0165 |
368.429 |
-Jefes de Prácticas |
0.0120 |
267.984 |
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ |
Para mayor número de horas se usará la fórmula siguiente: |
RPT = RPPDE * FVPC * NHC |
RPTP: Remuneración del Personal a Tiempo Parcial |
RPPDE: Remuneración del Profesor Principal a Dedicación Exclusiva |
FVPC: Factor Vigente para la Categoría de Equivalencia |
NHC: Número de Horas de Clases. |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA 05: PROFESORADO (Leyes N°s. 24029 y 25212) |
CATEGORÍA |
Indice Remunetivo (1) |
Remunerac. Principal
(En Intis) |
I. CON TITULO PROFESIONAL |
V Profesores con 40 horas |
8.5000 |
11,522.882 |
Profesores con 30 horas |
8.5000 |
11,079.694 |
Profesores con 24 horas |
8.5000 |
8,863.755 |
IV Profesores con 40 horas |
7.9250 |
10,798.064 |
Profesores con 30 horas |
7.9250 |
10,382.754 |
Profesores con 24 horas |
7.9250 |
8,306.203 |
III Profesores con 40 horas |
7.3500 |
10,435.656 |
Profesores con 30 horas |
7.3500 |
10,034.284 |
Profesores con 24 horas |
7.3500 |
8,027.427 |
II Profesores con 40 horas |
6.7750 |
10,073.247 |
Profesores con 30 horas |
6.7750 |
9,685.814 |
Profesores con 24 horas |
6.7750 |
7,748.652 |
I Profesores con 40 horas |
6.2000 |
9,348.430 |
Profesores con 30 horas |
6.2000 |
8,988.875 |
Profesores con 24 horas |
6.2000 |
7,191.100 |
NOTA: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de remuneraciones principales se ajustan a lo dispuesto por los Artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley N° 25212. |
|
|
|
CATEGORÍA |
Indice Remunetivo (1) |
Remunerac. Principal
(En Intis) |
II. SIN TITULO PROFESIONAL |
A.Con Estudios Profesionales Concluidos |
Docente con 40 horas |
5.6250 |
8,669.249 |
Docente con 30 horas |
5.6250 |
8,335.816 |
Docente con 24 horas |
5.6250 |
6,668.653 |
B. De Nivel Superior |
Docente con 40 horas |
5.0500 |
8,626.666 |
Docente con 30 horas |
5.0500 |
8,294.871 |
Docente con 24 horas |
5.0500 |
6,635.897 |
C.Con Estudios Pedagógicos No Concluidos |
Docente con 40 horas |
4.4750 |
8,584.083 |
Docente con 30 horas |
4.4750 |
8,253.926 |
Docente con 24 horas |
4.4750 |
6,603.141 |
D.Con Estudios No Pedagógicos de Nivel Superior |
Docente con 40 horas |
3.9000 |
8,541.500 |
Docente con 30 horas |
3.9000 |
8,212.981 |
Docente con 24 horas |
3.9000 |
6,570.384 |
E.Con Estudios Completos de Educación Secundaria |
Docente con 40 horas |
3.5000 |
8,498.917 |
Docente con 30 horas |
3.5000 |
8,172.035 |
Docente con 24 horas |
3.5000 |
6,537.628 |
NOTA: Los índices remunerativos para el cálculo de las remuneraciones básicas y los niveles de las remuneraciones principales se ajustan a los dispuesto por los Artículos 18, 20, 30, 65, Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley N° 25212. |
ESCALA 06: PROFESIONALES DE LA SALUD |
NIVEL |
CATEGORÍA |
Remuneración Principal
(En Intis) |
MEDICO CIRUJANO |
IX |
9,499.936 |
VIII |
9,199.716 |
VII |
8,899.496 |
VI |
8,599.276 |
V |
8,299.055 |
|
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetriz, Enfermera, Nutricionista, Asistenta Social, Químico (con Título Universitario) |
VIII |
9,199.716 |
VII |
8,899.496 |
VI |
8,590.276 |
V |
8,299.055 |
IV |
7,698.615 |
|
Nutricionistas, o Dietistas, Laboratorio Clínico y Fisioterapistas Ocupacionales del IPPS. |
VII |
8,899.496 |
VI |
8,599.276 |
V |
8,299.055 |
IV |
7,998.835 |
III |
7,698.615 |
|
Nutricionistas, Trabajadores Sociales, Fisioterapistas y Laboratoristas Clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan. |
VI |
8,599.276 |
V |
8,299.055 |
IV |
7,998.835 |
III |
7,698.615 |
II |
7,398.395 |
|
Técnicos Especializados en Rayos X, Laboratorio y Fisioterapia. |
V |
8,299.055 |
IV |
7,998.835 |
III |
7,698.615 |
II |
7,398.395 |
I |
6,922.649 |
|
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA 07: PROFESIONALES |
Nivel |
/ Categoría |
Remuneración Principal
(En Intis) |
SPA Servidor Profesional A |
9,766.141 |
SPB Servidor Profesional B |
9,600.872 |
SPC Servidor Profesional C |
9,160.155 |
SPD Servidor Profesional D |
8,719.438 |
SPE Servidor Profesional E |
8,388.900 |
SPF Servidor Profesional F |
7,117.756 |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA 08: TECNICOS |
Nivel |
/ Categoría |
Remuneración Principal
(En Intis) |
STA Servidor Técnico A |
7,438.901 |
STB Servidor Técnico B |
7,180.775 |
STC Servidor Técnico C |
7,015.574 |
STD Servidor Técnico D |
6,809.073 |
STE Servidor Técnico E |
6,602.573 |
STF Servidor Técnico F |
6,396.072 |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA 09: AUXILIARES |
Nivel |
/ Categoría |
Remuneración Principal
(En Intis) |
SAA Servidor Auxiliar A |
6,406.597 |
SAB Servidor Auxiliar B |
6,292.822 |
SAC Servidor Auxiliar C |
6,179.246 |
SAD Servidor Auxiliar D |
6,065.671 |
SAE Servidor Auxiliar E |
5,952.096 |
SAF Servidor Auxiliar F |
5,621.020 |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |
ESCALA N° 10: ESCALAFONADOS DEL MINISTERIO DE SALUD |
Categoría o Nivel |
Remuneración Principal
(En Intis) |
14 |
7,113.662 |
13 |
7,015.573 |
12 |
6,917.487 |
11 |
6,819.398 |
10 |
6,721.310 |
9 |
6,623.224 |
8 |
6,525.135 |
7 |
6,427.046 |
6 |
6,328.960 |
5 |
6,230.872 |
4 |
6,132.783 |
3 |
6,034.697 |
2 |
5,936.608 |
1 |
5,838.520 |
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos de remuneraciones básicas aprobados por el Decreto Supremo N° 028-89-PCM. |