Regulan centralización de recursos directamente recaudados

DECRETO SUPREMO N° 195-2001-EF (N)

(N) De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28129, publicada el 19-12-2003, se da fuerza de ley al presente Decreto Supremo.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como parte de las medidas económicas orientadas a establecer mejores condiciones para el manejo de las finanzas públicas se requiere fortalecer la posición de la Caja Fiscal a través de la optimización del manejo de la administración de los recursos públicos;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Norma V del Título Preliminar de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es necesario que los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados sean centralizados en el Banco de la Nación, formando parte de la Posición de Caja del Tesoro Público asegurándose su oportuna y adecuada disponibilidad por parte de los organismos que los administran;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 17) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Recursos Directamente Recaudados forman parte de la Posición de Caja del Tesoro Público en el Banco de la Nación

1.1 Los Recursos Públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que se obtengan a partir del 1 de octubre del 2001, deberán depositarse en el Banco de la Nación, en cuentas bancarias a nombre de la respectiva Unidad Ejecutora cuya apertura será determinada por la Dirección General del Tesoro Público.

1.2 Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo precedente formarán parte de la Posición de Caja del Tesoro Público, por lo que la Unidad Ejecutora correspondiente impartirá las instrucciones pertinentes a fin de viabilizar el acceso de la mencionada Dirección General a los movimientos y saldos de dichas cuentas y demás aspectos propios del Sistema de Tesorería.

Artículo 2°.- La administración de Recursos Directamente Recaudados es responsabilidad del organismo que los genera

Precísese que la determinación, captación y demás aspectos relacionados con la administración de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados constituyen facultad y responsabilidad del organismo que, de acuerdo a disposición legal, los genera.

Artículo 3°.- Del pago de obligaciones con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados

El pago de las obligaciones que, en el marco de la ejecución presupuestal y financiera, sean contraídas por las Unidades Ejecutoras por la fuente Recursos Directamente Recaudados, se efectuará con cargo a las correspondientes cuentas bancarias indicadas en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo a través de autorizaciones que serán aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público sobre la base de la disponibilidad de fondos en dichas cuentas; de igual manera se procederá con las obligaciones contraídas respecto de los Calendarios de Compromisos aprobados al 30 de setiembre del 2001. (N)

(N) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10-12-2007, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de lo dispuesto en el presente artículo.

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Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación

La presente norma es de alcance a todas las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas consideradas en el Presupuesto Anual del Sector Público, con excepción de los Gobiernos Locales y sus correspondientes empresas y Organismos Descentralizados Autónomos, así como de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de aquellas a las que se refiere el numeral 10.1 del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 909.

Artículo 5°.- Traslado de saldos y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación

5.1 Los saldos al 30 de setiembre del 2001 de las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nación con anterioridad a la vigencia de la presente norma legal para el manejo de Recursos Directamente Recaudados, cualquiera que sea la modalidad del depósito, deberán ser transferidos a las respectivas cuentas bancarias a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, debiendo quedar en dichas cuentas únicamente el monto que asegure la efectivización de los cheques girados en tránsito con cargo a las mismas, siempre y cuando hayan sido emitidos y registrados en el SIAF_SP como máximo hasta el 30 de setiembre del 2001.

5.2 Las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nación con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo serán canceladas para todos sus efectos al 1 de noviembre del presente año, para lo cual la entidad titular de la cuenta impartirá las debidas instrucciones en forma oportuna.

Artículo 6°.- Traslado de saldos de cuentas en entidades del Sistema Financiero distintas del Banco de la Nación y cierre de las mismas

6.1 Los saldos que al 31 de agosto del 2001 se mantienen en las cuentas abiertas en entidades del Sistema Financiero, distintas del Banco de la Nación, para el manejo de fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, cualquiera que sea la modalidad de los depósitos, deberán ser transferidos a favor de las cuentas bancarias a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dentro de los quince primeros días de cada mes, de manera que al 17 de diciembre de 2001 se haya culminado con transferir la totalidad de los mencionados saldos.

6.2 No formará parte de las transferencias a efectivizarse conforme a lo señalado en el párrafo precedente, el importe que sea necesario para atender el pago de los cheques en tránsito, el mismo que se mantendrá, como máximo, hasta el 17 de diciembre de 2001 fecha en que deberá procederse al cierre de las cuentas abiertas en entidades del Sistema Financiero, distintas del Banco de la Nación.

Artículo 7°.- Responsabilidades

7.1 Los titulares de las entidades comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de lo dispuesto en el mismo.

7.2 El Director General de Administración o funcionario que haga sus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora, así como del Tesorero de la misma, son responsables administrativamente del adecuado y oportuno cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- Aprobación de normas y procedimientos de tesorería

Los procedimientos y demás aspectos propios del Sistema de Tesorería que se requieran para una mejor aplicación del presente Decreto Supremo serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 9°.- Servicios bancarios

Los servicios bancarios por la recaudación y manejo de la tesorería relacionados con las cuentas bancarias a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo serán retribuidos al Banco de la Nación en los mismos porcentajes y procedimientos dispuestos a través del inciso a) del Artículo 39° del Decreto Supremo N° 07-94-EF publicado el 29 de enero de 1994 y normas modificatorias y complementarias, por lo que para tal efecto, la recaudación acreditada en las cuentas formará parte de la base de cálculo señalada en la indicada norma legal; en tal sentido, dichas cuentas no se encuentran afectas al cobro de derechos adicionales por el mantenimiento y demás aspectos operativos relacionados con su manejo.

Artículo 10°.- Quedan en suspenso normas que se opongan

Modifícase o déjase en suspenso las normas legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 11°.- Refrendo y vigencia de la norma legal

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas