Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

DECRETO SUPREMO N° 140-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional o No Discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento y la normativa de la materia;

Que, en concordancia con la política del Estado de lograr mayor eficiencia y concurrencia de empresas en los procesos de contrataciones del Estado y en cumplimiento del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, es conveniente modificar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con el propósito de agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118ºde la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Modifiqúense los artículos 255º, 259º 265º Y 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

"Articulo 255º.- Proveedores extranjeros

Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrán presentarse en copia simple para el trámite de inscripción ante et RNP, adjuntando una declaración jurada.

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo tramite, los requisitos a que se refiere el párrafo precedente, deberán ser presentados ante el RNP con la Iegalizaci6n del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor.

En el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.

Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, estas podrán suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas en el segundo párrafo del presente artículo.

Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.

En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la Directiva para su inscripción en el RNP."

"Articulo 259º.- Impedimentos

No podrán inscribirse ni renovar su inscripci6n en el RNP:

(... )

3. Los proveedores cuyo tramite se haya cancelado por no haber presentado la documentaci6n en el plazo a que se refiere los artículos 255º, 265º y 272º. El impedimento de acceso al RNP será por el periodo de un (1) año, contado a partir del vencimiento de los treinta (30) días hábiles a que se refieren los artículos 255º 265º y 272º."

"Articulo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras

(...)

3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluaci6n de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada.

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobaci6n del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.

Dentro del referido plazo de (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, estas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos."

"Articulo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras

(...)

3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada.

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.

Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos."

Articulo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 140-2009-EF

Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (Dado 22-06-2009 / Publicado 23-06-2009)